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Documento BOE-A-2001-17330

Resolucion de 2 de agosto de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2001, páginas 34372 a 34378 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-17330

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,

de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de

Pre

supuestos Generales del Estado para 2001, el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del

10). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 25 plazas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto

prevé, igualmente, la convocatoria de hasta 180 plazas por el

turno de promoción interna del Grupo B al A, según distribución

realizada por el Ministerio para las Administraciones Públicas,

de las que 25 plazas se convocan por este turno para acceso

al citado Cuerpo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,

queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso

a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y

características de las pruebas para acceder a los mismos.

Por su parte la Resolución de 3 de julio de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13), la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobó las normas generales por las que

se han de regir los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le

están delegadas en la Resolución de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999, ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, ha resuelto convocar, de forma

conjunta, por necesidades de la planificación general de recursos

humanos, pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado,

código 0011, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas por

los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 25 plazas.

1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general

de acceso libre asciende a 25 plazas.

1.1.3 Del total de plazas por el turno libre, se reserva 1 para

ser cubiertas por personas que, reuniendo las restantes

condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas,

presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

En el supuesto de que esta plaza no se cubran, se acumularán

al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna de la presente convocatoria no se acumularán al sistema

general de acceso libre.

1.1.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que

ingresen por el sistema de promoción interna tendrán ,en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado"

del 3) ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ; la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), la Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 31), de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997,

("Boletín Oficial del Estado del 31) ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de 10 de abril) el

Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 10) ; el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) y la Resolución de 3 de julio de 2001

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial

del Estado" del 13) y lo dispuesto en las bases de la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases, una

de oposición y otra consistente en un curso selectivo, y se

desarrollará conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de julio

de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos

1, 2, 3 y 4 de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, con la valoración de los

ejercicios establecida en la citada Resolución

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de octubre de 2001. La duración

máxima de esta fase será de doce meses contados a partir del

día de celebración del primer ejercicio de la oposición.

1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la Resolución de 3 de julio de 2001

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso

selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo

en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la determinación de

los términos en que deban desarrollarse estos períodos de

prácticas.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, sin

perjuicio de lo establecido en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,

este número no podrá ser superior a 25 por el sistema general

de acceso libre, ni superior a 25 por el sistema de promoción

interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción

interna deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo B,

inclui

dos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala del grupo B a que

pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo

B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar

por promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que

hayan sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias

de los citados Cuerpos o Escalas.

2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de Organismos Internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso a los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

23), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española

de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la

Administración General del Estado.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por

objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de

sus puestos de origen en el Organismo Internacional

correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria, para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en la sede central del

Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones.

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda -AEAT- "En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar" AEAT". En el espacio destinado a código, que

figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo

"Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con

la denominación del "Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado", el código "0011" correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"L": Acceso libre.

"A": Promoción interna (sólo funcionarios del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública).

"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o

Escalas del grupo B).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Organo, Entidad

convocante" se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha de "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la

titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea

la forma de acceso.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el

apartado A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan

por el sistema de promoción interna, el Cuerpo o Escala de

procedencia, y en el B) el idioma elegido por el aspirante para la

segunda parte del tercer ejercicio de la fase de oposición.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen como se señala en la siguiente

base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la c/ Serrano número 37 de Madrid, de BBVA a nombre

de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración

Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base siguiente de la presente convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

serán de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, y por aplicación del apartado seis de la citada norma,

la tasa por derecho de examen será de 2.000 pesetas (12,02

euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realizará el ingreso a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará

los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación

provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como, en su

caso, las causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase

de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus actuaciones

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores

deberá comunicarse al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de la Hacienda

del Estado, podrá recabar dictamen en los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionadamente en el proceso, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del

proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Pre

sidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal

Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su divulgación,

con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de antelación

cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán interponerse los recursos señalados en la base

4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, especificando igualmente el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento según modelo del

anexo III.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de marzo.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución

de 3 de julio de 2001 de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

8.6 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas

se realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.

8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder, en

ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado mediante Resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier

resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula

de pleno derecho.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios que

sean competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de

las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de

Universidad.

Don Enrique Hernández Pérez, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Fernando Rojas Urtasun, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Francisco Javier Olmo Azcona, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Javier María Pérez Medina, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Francisco Cuesta Aguilar, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado.

Don Tomás María Moreno Castejón, del Cuerpo Superior de

inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don Gabriel Díez Pata, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alfonso García Cano, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Ubaldo Jesús González de Frutos, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Juan Antonio Gimeno Ullastres, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Maximino I. Linares Gil, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Pedro González Gutiérrez-Barquín, del Cuerpo de

Abogados del Estado.

Don Alfonso Galán Ruiz de Adana, de la Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Don Luis Sierra López-Belmonte, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Marta Fernández-Cuartero Paramio, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Don Francisco Muñoz de Morales Anciola, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Marta Ganado López, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

ANEXO II

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo .......................................

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ........................, a ............ de ....................... de 2001

ANEXO III: (Ver imagen página 34378)

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