Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de
Pre
supuestos Generales del Estado para 2001, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del
10). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 25 plazas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto
prevé, igualmente, la convocatoria de hasta 180 plazas por el
turno de promoción interna del Grupo B al A, según distribución
realizada por el Ministerio para las Administraciones Públicas,
de las que 25 plazas se convocan por este turno para acceso
al citado Cuerpo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,
queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso
a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y
características de las pruebas para acceder a los mismos.
Por su parte la Resolución de 3 de julio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobó las normas generales por las que
se han de regir los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le
están delegadas en la Resolución de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de 24 de junio de 1999, ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, ha resuelto convocar, de forma
conjunta, por necesidades de la planificación general de recursos
humanos, pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado,
código 0011, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas por
los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 25 plazas.
1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general
de acceso libre asciende a 25 plazas.
1.1.3 Del total de plazas por el turno libre, se reserva 1 para
ser cubiertas por personas que, reuniendo las restantes
condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas,
presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
En el supuesto de que esta plaza no se cubran, se acumularán
al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna de la presente convocatoria no se acumularán al sistema
general de acceso libre.
1.1.5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que
ingresen por el sistema de promoción interna tendrán ,en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado"
del 3) ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ; la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), la Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 31), de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997,
("Boletín Oficial del Estado del 31) ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de 10 de abril) el
Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) ; el Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y la Resolución de 3 de julio de 2001
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial
del Estado" del 13) y lo dispuesto en las bases de la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases, una
de oposición y otra consistente en un curso selectivo, y se
desarrollará conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de julio
de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos
1, 2, 3 y 4 de la Resolución de 3 de julio de 2001 de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con la valoración de los
ejercicios establecida en la citada Resolución
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de octubre de 2001. La duración
máxima de esta fase será de doce meses contados a partir del
día de celebración del primer ejercicio de la oposición.
1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la Resolución de 3 de julio de 2001
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso
selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo
en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la determinación de
los términos en que deban desarrollarse estos períodos de
prácticas.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, sin
perjuicio de lo establecido en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,
este número no podrá ser superior a 25 por el sistema general
de acceso libre, ni superior a 25 por el sistema de promoción
interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción
interna deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo B,
inclui
dos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala del grupo B a que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo
B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar
por promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que
hayan sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias
de los citados Cuerpos o Escalas.
2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de Organismos Internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso a los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
23), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española
de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria, para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán
las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones.
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda -AEAT- "En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar" AEAT". En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo
"Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con
la denominación del "Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado", el código "0011" correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"L": Acceso libre.
"A": Promoción interna (sólo funcionarios del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública).
"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o
Escalas del grupo B).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Organo, Entidad
convocante" se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha de "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la
titulación poseída o en condiciones de obtener, cualquiera que sea
la forma de acceso.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el
apartado A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan
por el sistema de promoción interna, el Cuerpo o Escala de
procedencia, y en el B) el idioma elegido por el aspirante para la
segunda parte del tercer ejercicio de la fase de oposición.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen como se señala en la siguiente
base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la c/ Serrano número 37 de Madrid, de BBVA a nombre
de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base siguiente de la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
serán de 4.000 pesetas (24,04 euros).
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, y por aplicación del apartado seis de la citada norma,
la tasa por derecho de examen será de 2.000 pesetas (12,02
euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realizará el ingreso a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará
los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación
provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como, en su
caso, las causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes. La sesión de su constitución se
celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus actuaciones
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores
deberá comunicarse al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de la Hacienda
del Estado, podrá recabar dictamen en los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionadamente en el proceso, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Pre
sidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, Avenida Cardenal
Herrera Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su divulgación,
con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de antelación
cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán interponerse los recursos señalados en la base
4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, especificando igualmente el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, calle San Enrique, 26, de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento según modelo del
anexo III.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de marzo.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en
prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
de 3 de julio de 2001 de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
8.6 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas
se realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.
8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder, en
ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado mediante Resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier
resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios que
sean competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de
las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una
vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Francisco Cremades Ugarte, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don José Manuel Guirola López, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Don Sixto Álvarez Melcón, del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Don Enrique Hernández Pérez, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don Miguel Ordozgoiti de la Rica, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Fernando Rojas Urtasun, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Francisco Javier Olmo Azcona, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Javier María Pérez Medina, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Francisco Cuesta Aguilar, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado.
Don Tomás María Moreno Castejón, del Cuerpo Superior de
inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don Gabriel Díez Pata, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alfonso García Cano, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Ubaldo Jesús González de Frutos, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Juan Antonio Gimeno Ullastres, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Don Francisco Javier Salinas Jiménez, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Don Maximino I. Linares Gil, del Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don Pedro González Gutiérrez-Barquín, del Cuerpo de
Abogados del Estado.
Don Alfonso Galán Ruiz de Adana, de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Don Luis Sierra López-Belmonte, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Marta Fernández-Cuartero Paramio, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Don Francisco Muñoz de Morales Anciola, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Marta Ganado López, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
ANEXO II
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo .......................................
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ........................, a ............ de ....................... de 2001
ANEXO III: (Ver imagen página 34378)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid