Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los
servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus
organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, y en los servicios centrales del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,
del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus organismos autónomos
y entidad gestora y del organismo autónomo FEGA del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
C, D y E, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnen las condiciones generales y
los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada
puesto de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva
de la Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que
concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo
Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o salvo que hayan
sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un
puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de
trabajo.
A efecto del cómputo de los dos años a que se alude en el
párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo
desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueran declarados en dicha situación.
6. Están obligados a participar en este concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto
de trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo
de ocho puntos.
2. Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro
puntos, según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.
Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que
prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de familiares, así como los que
desempeñen puestos en comisión de servicio, serán valorados por este
apartado en función del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,
siempre que figuren en el anexo I a esta Orden, medio punto por
curso, hasta un máximo de dos puntos.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,1 punto por año
completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A este
efecto, se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
6. Para la valoración de los méritos señalados en los
apartados 2 (grado personal) y 3 (trabajo desarrollado) se tendrán
en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre
ordenación de retribuciones ("Boletín Oficial del Estado" número 149,
del 23).
7. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, ocho puntos.
8. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que deberán ser expedido
por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de
los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido en dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
cuando se trate de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades y excedencia forzosa:
Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u Organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de
suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethancourt, número 4), en el plazo de quince
días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud, una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de
la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de
Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida
por el Subdirector General Adjunto ; dos vocales designados por
la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento ; dos en
representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, si bien por la Subsecretaría se podrá designar
dos vocales que actúen en representación de éstos ; dos en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de
los cuales uno actuará como Secretario y un representante de
cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
cómputo de las Administraciones Públicas.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo
de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y
la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración
Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria publica, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición ante este Ministerio en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.- P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 34611 a 34622)
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