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Documento BOE-A-2001-17449

Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2001, páginas 34623 a 34628 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-17449

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para el año 2001, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado mediante el sistema de acceso

libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas por

el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservará 1 para ser cubierta por

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

En el caso de que esta plaza no sea cubierta se acumulará

a las restantes de la convocatoria.

1.2 El Proceso selectivo consistirá en una fase de oposición

y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la presente Orden

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

esta convocatoria es el que figura como anexo II de la presente

Orden.

1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve

meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de

la fase de oposición. Dicho ejercicio se iniciará a partir del día 15

de noviembre de 2001.

1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero y la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados

sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados

miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones

correspondientes al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen,

el acceso a la función pública.

2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,

considere que tienen por objeto acreditar los conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en Internet www.map.es, así como en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de

identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de

identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuela Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el órgano de selección

habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado", código "1177".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la

clave "L".

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes: Albacete,

Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A Coruña, Granada,

León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de

Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra,

Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo,

Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará

en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e

irá dirigida a la Directora General de la Función Pública.

3.6 Los derechos de examen serán 3.000 pesetas (18,03

euros).

3.6.1 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

3.6.2 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto

con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

3.6.3 Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en el Servicio

Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.6.4 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las

listas provisionales de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al

público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de

comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables exclusivamente a los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección.

5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración

de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose las adaptaciones de tiempo y medios a los aspirantes

que así lo hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.4.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,

teléfono: 91 586 40 77 y 91 586 40 79.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por la Comisión Permanente de

Selección.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales

donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de

examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluidos cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7

y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes

que hayan superado cada uno de los ejercicios, con indicación

de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad,

pasaporte o equivalente.

7.2 Finalizada la fase de oposición, la Comisión Permanente

hará pública, en los lugares señalados en la base anterior, la

relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación y con

indicación del número del documento nacional de identidad,

pasaporte o equivalente.

7.3 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado

para la Administración Pública las relaciones definitivas de

aspirantes de acceso general y del cupo de reserva de discapacitados,

por orden de puntuación obtenida en función de las sumas de

las puntuaciones de los ejercicios de la fase oposición. Dichas

relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El

número de aspirantes que superen la fase de oposición no podrá exceder

en ningún caso al número de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, los opositores aprobados

deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública

(calle María de Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el

apartado b) anterior, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV de esta Orden.

d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

f) En el caso de personal laboral o funcionario, certificación

del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo

del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral

o funcionario, quedando exentos de justificar documentalmente

las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por

la percepción de la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaran la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas, en la que se determinará la fecha a partir de la

cual empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.4 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso

selectivo con el contenido y duración que se determina en el

punto 2 del anexo I de esta Orden y en la correspondiente convocatoria

del Instituto Nacional de Administración Pública.

8.5 La adjudicación de las plazas se realizará por orden de

puntuación, una vez finalizado el curso selectivo.

Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad

española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo ofertados

como primer destino que, a juicio de la Administración, supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los

intereses generales del Estado.

8.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número

de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el Secretario

de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director

general del Instituto Nacional de Administración Pública y

Presidente de la Comisión Permanente de Selección.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,

deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.

Se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener

la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la

fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera

establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Fase de oposición

1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario que no

excederá de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el

programa a que hace referencia el anexo II de la presente Orden.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos

propuestos por la Comisión Permanente de Selección de entre los

correspondientes del programa contenido en los bloques I, II, III

y IV del anexo II de la presente Orden.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión

Permanente de Selección en sesión pública. En él se valorarán la

formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de

ideas y la capacidad de expresión.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución, por escrito y durante un tiempo

máximo de tres horas, de un supuesto práctico. Para la resolución

del supuesto, el órgano de selección podrá proponer a los

aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones,

relacionadas con las materias que figuran en el anexo II de esta Orden.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante la Comisión Permanente de Selección.

Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá

realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un

período máximo de veinte minutos, para lo cual se podrá disponer

de una pizarra o elemento similar.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el órgano de selección podrá decidir que el opositor abandone

el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

La Comisión valorará la calidad técnica de la solución

propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad

de expresión escrita y oral del aspirante.

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.

En cada uno de los ejercicios, la Comisión Permanente de

Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar el

ejercicio.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los

diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero o

segundo, por este orden.

2. Curso selectivo

2.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, será organizado por

el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como

finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a

la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de

sus funciones.

2.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres

meses. Su calendario y programa, así como las normas internas

que lo regulen, serán establecidos por el Instituto Nacional de

Administración Pública.

2.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

2.4 El curso se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, quince puntos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta

del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

El Instituto Nacional de Administración Pública elevará al

Secretario de Estado para la Administración Pública las

evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas

a la calificación final de las pruebas selectivas.

2.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa

de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior

intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

3. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

ANEXO II

Programa

BLOQUE I

Análisis de aplicaciones (Grupo I)

1. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones. Fases del análisis.

2. Análisis de datos: Modelo entidad/relación.

3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama

de flujo de datos.

4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos

de SQL.

6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.

7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.

8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos básicos.

Análisis de aplicaciones (Grupo II)

1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfaz de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en las fases de diseño e implementación.

5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

Características y finalidad.

6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

7. Introducción a la metodología Métrica de planificación y

desarrollo de Sistemas de Información.

8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,

clases, herencia, métodos.

9. Planificación del control de calidad: plan general de

garantía de calidad.

BLOQUE II

Gestión de sistemas (Grupo I)

1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores,

miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales.

2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas

de control y programas de proceso.

3. Monitorización del uso del sistema operativo.

4. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión

de almacenamiento en disco.

6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los

sistemas de gestión de base de datos.

7. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de transmisión.

Gestión de Sistemas (Grupo II)

1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

Requerimientos específicos de un CPD.

2. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de

la Información en la Administración del Estado.

3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de

acometerla. Gestión de la documentación.

5. Estadísticas de ocupación. Costes.

6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

7. Actualización de software en un entorno distribuido.

8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.

Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de

seguridad y acceso.

9. La legislación de protección de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter

Personal. La Directiva 95/46/CE La Agencia de Protección de

Datos.

10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y

herramientas. Normas y estándares.

11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

BLOQUE III

Producción Informática (Grupo I)

1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de

desarrollo y de sistemas.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción Informática.

3. Reutilización de "software" y generación de código.

4. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

6. Control de incidencias en el sistema. Plan de

Contingencias: Objetivos básicos.

7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y

"hardware" de redes.

8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las

aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

Producción Informática (Grupo II)

1. Planificación física de un centro de proceso de datos.

2. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.

7. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data

warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

BLOQUE IV

Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo I)

1. Estandarización de redes. Modelo OSI.

2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

3. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios. Monitorización y control de tráfico.

4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos: X25, RDSI, Frame Relay.

6. Protocolos de comunicación a través de Módems.

Configuración y control de Módems.

7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.

Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo II)

1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

2. Nivel de red: Principios de interconexión.

3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de

transporte.

4. Gestión de sesiones de comunicación.

5. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

7. Introducción a la administración lógica de redes.

8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su

implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.

11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

BLOQUE V

Organización del Estado y Derecho Administrativo (Grupo I)

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes

fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado.

La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los

Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición

y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las

funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales.

4. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración General del Estado: los órganos

superiores de la Administración General del Estado. Órganos

territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

La Administración Local: regulación constitucional. Provincias,

municipios y otras entidades de la Administración Local.

6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza

de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento:

concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

7. Los contratos administrativos: concepto, procedimiento de

adjudicación, tipos de contratos: obras, gestión de servicios

públicos, suministro, consultoría y asistencia y de servicios.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen Jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.

9. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

10. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios. La

sindicación de los funcionarios públicos.

ANEXO III

Don/doña: ............................................., con

domicilio en ....................................................

y documento nacional de identidad número: ...............

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ...............................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............... a ...... de ............... de ......

ANEXO IV

Don/doña: ............................................., con

domicilio en ....................................................

y documento nacional de identidad o pasaporte

número: ............... declara bajo juramento o promete, a efectos de

ser nombrado funcionario del Cuerpo ...........................

que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ............... a ...... de ............... de ......

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