En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2001, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado mediante el sistema de acceso
libre, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará 1 para ser cubierta por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
En el caso de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la convocatoria.
1.2 El Proceso selectivo consistirá en una fase de oposición
y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la presente Orden
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
esta convocatoria es el que figura como anexo II de la presente
Orden.
1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve
meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicho ejercicio se iniciará a partir del día 15
de noviembre de 2001.
1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero y la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados
sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen,
el acceso a la función pública.
2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
considere que tienen por objeto acreditar los conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en Internet www.map.es, así como en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuela Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el órgano de selección
habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado", código "1177".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la
clave "L".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes: Albacete,
Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A Coruña, Granada,
León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de
Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra,
Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo,
Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará
en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e
irá dirigida a la Directora General de la Función Pública.
3.6 Los derechos de examen serán 3.000 pesetas (18,03
euros).
3.6.1 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
3.6.2 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
3.6.3 Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.6.4 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al
público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de
comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables exclusivamente a los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose las adaptaciones de tiempo y medios a los aspirantes
que así lo hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.4.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,
teléfono: 91 586 40 77 y 91 586 40 79.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión Permanente de
Selección.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales
donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluidos cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7
y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que hayan superado cada uno de los ejercicios, con indicación
de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad,
pasaporte o equivalente.
7.2 Finalizada la fase de oposición, la Comisión Permanente
hará pública, en los lugares señalados en la base anterior, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación y con
indicación del número del documento nacional de identidad,
pasaporte o equivalente.
7.3 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado
para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de acceso general y del cupo de reserva de discapacitados,
por orden de puntuación obtenida en función de las sumas de
las puntuaciones de los ejercicios de la fase oposición. Dichas
relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El
número de aspirantes que superen la fase de oposición no podrá exceder
en ningún caso al número de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, los opositores aprobados
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el
apartado b) anterior, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV de esta Orden.
d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
f) En el caso de personal laboral o funcionario, certificación
del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo
del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral
o funcionario, quedando exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por
la percepción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas, en la que se determinará la fecha a partir de la
cual empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.4 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo con el contenido y duración que se determina en el
punto 2 del anexo I de esta Orden y en la correspondiente convocatoria
del Instituto Nacional de Administración Pública.
8.5 La adjudicación de las plazas se realizará por orden de
puntuación, una vez finalizado el curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo ofertados
como primer destino que, a juicio de la Administración, supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses generales del Estado.
8.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número
de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 1 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 28 de marzo
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril), el Secretario
de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director
general del Instituto Nacional de Administración Pública y
Presidente de la Comisión Permanente de Selección.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.
Se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener
la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la
fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico del Español como Lengua Extranjera
establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
1. Fase de oposición
1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario que no
excederá de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el
programa a que hace referencia el anexo II de la presente Orden.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos
propuestos por la Comisión Permanente de Selección de entre los
correspondientes del programa contenido en los bloques I, II, III
y IV del anexo II de la presente Orden.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente de Selección en sesión pública. En él se valorarán la
formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de
ideas y la capacidad de expresión.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución, por escrito y durante un tiempo
máximo de tres horas, de un supuesto práctico. Para la resolución
del supuesto, el órgano de selección podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones,
relacionadas con las materias que figuran en el anexo II de esta Orden.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante la Comisión Permanente de Selección.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá
realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
período máximo de veinte minutos, para lo cual se podrá disponer
de una pizarra o elemento similar.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el órgano de selección podrá decidir que el opositor abandone
el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
La Comisión valorará la calidad técnica de la solución
propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad
de expresión escrita y oral del aspirante.
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos.
En cada uno de los ejercicios, la Comisión Permanente de
Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar el
ejercicio.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero o
segundo, por este orden.
2. Curso selectivo
2.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, será organizado por
el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como
finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a
la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
sus funciones.
2.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres
meses. Su calendario y programa, así como las normas internas
que lo regulen, serán establecidos por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
2.4 El curso se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, quince puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta
del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
El Instituto Nacional de Administración Pública elevará al
Secretario de Estado para la Administración Pública las
evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas
a la calificación final de las pruebas selectivas.
2.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
3. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
ANEXO II
Programa
BLOQUE I
Análisis de aplicaciones (Grupo I)
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/relación.
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos básicos.
Análisis de aplicaciones (Grupo II)
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfaz de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en las fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica de planificación y
desarrollo de Sistemas de Información.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: plan general de
garantía de calidad.
BLOQUE II
Gestión de sistemas (Grupo I)
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores,
miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de transmisión.
Gestión de Sistemas (Grupo II)
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
Requerimientos específicos de un CPD.
2. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de
la Información en la Administración del Estado.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de
acometerla. Gestión de la documentación.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de software en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter
Personal. La Directiva 95/46/CE La Agencia de Protección de
Datos.
10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y
herramientas. Normas y estándares.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
BLOQUE III
Producción Informática (Grupo I)
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
desarrollo y de sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción Informática.
3. Reutilización de "software" y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias: Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción Informática (Grupo II)
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
BLOQUE IV
Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo I)
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.
Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo II)
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su
implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
BLOQUE V
Organización del Estado y Derecho Administrativo (Grupo I)
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado.
La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los
Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición
y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las
funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
4. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración General del Estado: los órganos
superiores de la Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
La Administración Local: regulación constitucional. Provincias,
municipios y otras entidades de la Administración Local.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Ley. Las Disposiciones del Ejecutivo con fuerza
de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento:
concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
7. Los contratos administrativos: concepto, procedimiento de
adjudicación, tipos de contratos: obras, gestión de servicios
públicos, suministro, consultoría y asistencia y de servicios.
8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen Jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios.
9. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
10. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
Retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios. La
sindicación de los funcionarios públicos.
ANEXO III
Don/doña: ............................................., con
domicilio en ....................................................
y documento nacional de identidad número: ...............
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ...............................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............... a ...... de ............... de ......
ANEXO IV
Don/doña: ............................................., con
domicilio en ....................................................
y documento nacional de identidad o pasaporte
número: ............... declara bajo juramento o promete, a efectos de
ser nombrado funcionario del Cuerpo ...........................
que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ............... a ...... de ............... de ......
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