En el recurso de casación en interés de la Ley
número 2293/2000, interpuesto por el Letrado de la
Administración de la Seguridad Social, la Sala Tercera
(Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia,
en fecha 15 de junio de 2001, que contiene el siguiente
fallo:
FALLAMOS
"Que estimando sólo parcialmente el recurso de
casación en interés de la Ley interpuesto por el Letrado de
la Administración de la Seguridad Social contra la
sentencia, de fecha 30 de noviembre de 1999, dictada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla,
en el recurso de dicho orden jurisdiccional
número 1669/97, se fija la siguiente doctrina legal: "en los
procedimientos recaudatorios seguidos por la TGSS por
deudas de las Administraciones locales procede la
reclamación del recargo de mora correspondiente en los
pagos efectuados fuera del período reglamentario, cuyo
devengo se produce hasta el momento del ingreso
efectivo del pago o en que resulta posible la deducción o
compensación de deudas".
Todo ello con respecto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida. Y sin acordar
la expresa imposición de las costas.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos
Iturralde.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos;
Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr.
D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández
Montalvo."
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