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En la cuestión de ilegalidad número 486/00, planteada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 2 de julio de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 486/2000 ha planteado el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 16 de noviembre de 1999, dictada por dicho Juzgado, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, exclusivamente en cuanto no comprende en su ámbito a los Magistrados suplentes, sin verificar expresa imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
-Magistrados: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Excmo. Sr.
D. Manuel Goded Miranda ; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas ; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.
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