En el recurso contencioso-administrativo número 426/99, interpuesto por la Unión de Petroleros Independientes, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de julio de 2001, cuyo fallo contiene el siguiente particular:
FALLAMOS
"Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Monterroso Rodríguez en la representación acreditada de la Asociación Unión de Petroleros Independientes, contra el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de energía, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 202, de 24 de agosto del mismo año,
Primero.-Desestimamos la pretensión deducida de nulidad de la totalidad del citado Reglamento.
Segundo.-Estimamos la pretensión deducida de nulidad del artículo 43.5 del mencionado Reglamento, que dice: "Los operadores al por mayor de productos petrolíferos abonarán mensualmente a la Comisión Nacional de Energía la cuantía que resulte de multiplicar las ventas
medias mensuales de gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos, expresadas en Tm por una cuota unitaria de 13,34 pesetas/Tm. Las ventas medias mensuales se calcularán anualmente en base a las realizadas en el año natural precedente y se aplicarán a partir del 1 de enero. No tendrán la consideración de ventas a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior las realizadas entre operadores. Mediante Resolución del Director general de Energía se determinarán las ventas medias mensuales que corresponden a cada operador y que servirán de base para el cálculo de los ingresos de la
Comisión Nacional de Energía", y así lo declaramos, por infracción del principio de legalidad que consagra el artículo 31.3 de la Constitución.
Tercero.-No procede hacer expresa imposición de costas de este recurso."
Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González, Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, Excmo.
Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo. Sr. D.
Francisco Trujillo Mamely.
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