Contido non dispoñible en galego
Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática
de la Administración de la Seguridad Social, en dos modalidades
de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el
anexo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, y otra para
la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real
Decreto.
El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), autoriza en su Anexo la convocatoria
de 8 plazas para el ingreso en la Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria
de hasta 300 plazas de promoción interna del grupo C al B, según
la distribución que determine el Ministerio de Administraciones
Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han sido
adjudicadas 16 plazas para el ingreso en la Escala de Programadores
de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto
en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 22 de julio de 1997,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social, con dos modalidades de acceso, una para la cobertura
de las plazas previstas en el anexo del Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, y otra, para la cobertura de las plazas previstas
en el artículo 5 de dicho Real Decreto, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 119/2001, de 9 de
febrero, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Asimismo se convocan pruebas para cubrir 16 plazas
correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 119/2001, de 9
de febrero, por promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del
Grupo C.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad
de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta Orden.
1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades
de acceso y constará de una fase de oposición y otra de período
de prácticas. El proceso constará, además, de una fase de concurso
para los aspirantes por promoción interna.
1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden se desarrollará en su
totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por
promoción interna. Las puntuaciones provisionales de esta fase,
de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes.
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que
determine la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La
duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, a
contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.4.3 Período de prácticas: Se realizará a continuación de
la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado
la misma.
1.4.4 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de
acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a
lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a
la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.7 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto antes citado.
1.8 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.9 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de Tercer Grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser personal de las Administraciones u organismos
señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer como
funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del
Grupo C relacionados en el anexo VI de estas bases, y tener una
antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo C
desde el que participan.
2.2.2 También podrán participar los funcionarios de Cuerpos
y Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al Grupo C
que estén destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos.
2.2.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal
28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid, código postal 28012), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social". En el
recuadro referido a "Código" harán constar el número "1632".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
acceso" los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre
señalarán la letra "L". Los aspirantes que participen por el sistema
de promoción interna, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas
que se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores
por promoción interna consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria":
En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan, según los códigos de
Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas bases.
Los aspirantes que concurran por promoción interna y
pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI con
los códigos números 1188 (exclusivamente los que procedan por
integración de la Escala de Operadores de Ordenador de
Informática de la Administración de la Seguridad Social), 1616, 1633,
1640, 1641, y 1654, forma de acceso "A", harán constar
necesariamente en este epígrafe la expresión "Exentos en el primer
ejercicio de la materia general del programa".
En el recuadro B) los aspirantes a los que deba valorarse en
la fase de concurso lo previsto en el anexo I A) 5 de la presente
convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la
inclusión en este recuadro de la expresión "Anexo I A) 5".
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 3.000 pesetas (18,03 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada de la
credencial de esa situación de discapacidad, mediante certificación
de los órganos competentes, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4
y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/0023647145, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal 28046,
de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la
presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y se
presenten a la convocatoria de acceso libre deberán presentar
los siguientes documentos:
Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia
y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte. Los
familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas del pasaporte,
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en la
Dirección General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, modalidad
de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente el Tribunal se
constituirá con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados, en ambas modalidades
de acceso.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 del referido mes de marzo. De acuerdo con
dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de
actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por
la letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado por orden alfabético
y por cada modalidad de acceso, con indicación de la puntuación
obtenida, así como el número del documento nacional de
identidad.
Junto con la puntuación del primer ejercicio se publicará, para
los aspirantes de promoción interna que lo hayan superado, la
fase provisional de concurso.
Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán
la consideración de no aptos.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición y que participen por promoción interna deberán
presentar, en un plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados
del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios de
personal de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras o
Servicio Común de la Seguridad Social donde presten o hayan
prestado sus servicios. La certificación (según modelo que figura
como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará
mención expresa de la antigüedad, referida al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal
consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan
reservado, así como la titulación académica que acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado por cada modalidad
de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en este
ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de
concurso -esta última puntuación sólo para aquellos aspirantes que
habiendo superado dicho ejercicio, participen por la modalidad
de promoción interna-, así como el número del documento
nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han
superado la fase de oposición, por cada modalidad de acceso,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación del número
de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso
para los aspirantes por promoción interna y la suma total.
7.3 A los aspirantes de promoción interna que, habiendo
superado los dos ejercicios de la fase de oposición, no obtengan
una de las plazas que se convocan, se les computará la puntuación
total obtenida en la citada fase, según la escala que en su momento
se determine, para futuras convocatorias de acceso, por la
modalidad de promoción interna, a la Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria, o, en su defecto, certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a estas bases.
d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria
de acceso libre y que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
la Escala de Programadores de Informática de la Administración
de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. En dicha Orden se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que
constituye la tercera fase del proceso.
9.2 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado y durante el desarrollo del período de prácticas, la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofertará
los puestos de trabajo cuya cobertura se considere conveniente
en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que los aspirantes que participan por promoción interna
podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que
vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de
la Escala de Programadores de Informática de la Administración
de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de
Estado para la Administración Pública que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado,
debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.
9.4 En el caso de que, algunos puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. Corresponderá a
la Administración la competencia de determinar cuáles son esos
puestos de trabajo.
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los centros de formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y departamento u organismo donde vinieran
prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 11 de septiembre de 2001.-P. D. [artículo 2.8, a),
de la Orden de 21 de mayo de 1996], Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección para el acceso a la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social para los aspirantes del sistema general de acceso libre,
constará de dos fases:
a) Oposición.
b) Período de prácticas.
Para los aspirantes que participen por promoción interna
constará de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de
prácticas.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
El período de prácticas se calificará de "Apto" o "No apto".
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta
un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 11 y 12: 11,00 puntos.
Grados 13 y 14: 12,00 puntos.
Grados 15 y 16: 13,00 puntos.
Grados 17 y 18: 14,00 puntos.
Grados 19 y 20: 15,00 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 14,00 puntos.
Nivel 15: 15,00 puntos.
Nivel 16: 16,00 puntos.
Nivel 17: 17,00 puntos.
Nivel 18: 18,00 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 20,00 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado, o si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.3: 5
puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2000: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2000, se les computará la puntuación total de la
fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuaciónobtenida Puntosotorgados
De 50 a 64,99 puntos .... 2
De 65 a 74,99 puntos .... 4
De 75 a 100 puntos ...... 6
Una vez finalizado el proceso selectivo correspondiente a la
oferta de empleo público para 2000, se expondrá en los tablones
de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales
de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social
el listado alfabético de dichos aspirantes con indicación de la
puntuación total obtenida en la fase de Oposición de la convocatoria
de 2000.
6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio de la fase de oposición.
B) Fase de oposición:
Tanto para los aspirantes por promoción interna como para
los de acceso libre, la fase de oposición estará formada por los
siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá
en contestar por escrito a un cuestionario que no excederá de
100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa a
que hace referencia el anexo II.
Los aspirantes que participen por promoción interna y que
pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI con
los códigos números 1188 (exclusivamente los que procedan por
integración de la Escala de Operadores de Ordenador de
Informática de la Administración de la Seguridad Social), 1616, 1633,
1640, 1641, y 1654, forma de acceso "A", estarán exentos de
la materia general del programa señalado en el anexo II.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo VI de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "B"), y para los
de acceso libre (forma de acceso "L"), el cuestionario de preguntas
de este ejercicio estará basado en el contenido total del programa
(anexo II).
Con independencia de la forma de acceso, el cuestionario
contendrá el mismo número de preguntas para todos los aspirantes.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito,
durante un período de cuatro horas, de un supuesto práctico.
Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a
los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias
que figuran en el anexo II de la convocatoria.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el opositor en
sesión pública ante el Tribunal.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta.
Se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar este
ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para
los participantes por el sistema de acceso libre, por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá con la realización
de una prueba complementaria, a determinar por el Tribunal, en
el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación
de la relación de opositores que superan el segundo ejercicio.
Esta prueba complementaria la realizarán exclusivamente los
opositores afectados por el empate para establecer el orden de
prioridad entre ellos.
A los aspirantes por el sistema de promoción interna, se les
adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las
calificaciones de los dos ejercicios, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcan
zada en la fase de concurso, en el mérito de antigüedad y, de
persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación
otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este
orden. Si aún hubiera lugar para ello, se dirimirá acudiendo al
mayor número de días de servicio prestados y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá
al mayor nivel de titulación académica poseída.
En ningún caso, los aspirantes seleccionados, tanto por el
sistema de promoción interna como por el sistema de acceso libre,
podrán superar el número de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso.
C) Período de prácticas:
Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas
por orden de la autoridad convocante, participarán en el período
de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de
selección.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición. Su duración,
que no excederá de seis meses, así como su contenido se
concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad esencial
la adquisición por parte de los funcionarios en prácticas del
conocimiento de aquellas materias de carácter eminentemente
informático necesario para el desempeño de los puestos a ocupar.
Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán
evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales en base a los informes emitidos por los responsables
de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas,
calificándose de "Aptos" o "No aptos", siendo necesario obtener la
calificación de "Apto" para superarlo.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,
debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga
lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
ANEXO II
Programa
Materia general
I. Seguridad Social:
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española
de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social de 1994. Estructura y contenido.
Tema 2. Régimen económico financiero de la Seguridad
Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones.
Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y
características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y
características generales.
Tema 5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto
de Accidente de Trabajo. El accidente "in itinere". El concepto
de Enfermedad Profesional.
Tema 7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Tema 8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Tema 9. Incapacidad temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.
Tema 10. Incapacidad permanente en la modalidad
contributiva. Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones:
Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción
del derecho.
Tema 11. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Tema 12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
Tema 13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad
y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones.
Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.
Tema 14. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el
reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 15. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.
Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
de jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios,
cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor
de españoles no residentes.
Tema 16. La asistencia social y los servicios sociales. La
protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo
de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
Tema 17. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 18. La cotización a la Seguridad Social: Normas
comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General
de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
Tema 19. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia
y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago de las
distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La
recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de
recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos.
Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.
Tema 20. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio.
Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Tema 21. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:
Naturaleza, organización y funciones.
Tema 22. La Tesorería General de la Seguridad Social:
Naturaleza, competencias y funciones. Estructura orgánica. Especial
referencia a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura
y funciones.
Tema 23. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente
de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
Tema 24. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de
aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización
y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción
protectora.
Tema 25. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y
bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora.
Tema 26. Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de
cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen
General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas
y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
Tema 27. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y de la Administración de Justicia.
Tema 28. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección
de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias.
Tema 29. Derecho Internacional de Seguridad Social.
Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características
generales y principios que los informan. Convenios de la
Organización Internacional de Trabajo y del Consejo de Europa
ratificados por España.
Tema 30. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes.
La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social:
Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972
de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.
II. Derecho Constitucional y Administrativo:
Tema 1. La Comunidad Europea. Sistema Institucional.
Derecho comunitario europeo y derecho español.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 3. Las Cortes Generales. Las funciones de las Cortes.
El funcionamiento de las Cortes.
Tema 4. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional.
Tema 5. El poder judicial. Los derechos y libertades públicas.
Tema 6. El Gobierno. Composición y funciones. La
Administración y el derecho administrativo. Organización administrativa.
Materia específica
I. Informática
Programación y análisis de aplicaciones (10).
Tecnología base (5).
Producción (6).
Sistemas operativos distribuidos (4).
Gestión y control de redes de comunicación (10).
Seguridad (5).
Programación y análisis de aplicaciones:
Tema 1. Análisis de Datos: Modelo Entidad/Asociación.
Tema 2. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y
normalización.
Tema 3. Análisis y diseño estructurado.
Tema 4. Análisis y diseño orientado a objetos.
Tema 5. Diseño de planes de pruebas de aplicaciones.
Tema 6. Planificación de control de calidad. Plan general de
garantía de calidad.
Tema 7. Uso de generadores de código y herramientas de
cuarta generación en las fases de diseño e implementación.
Tema 8. Conceptos básicos de orientación a objetos.
Programación orientada a objetos en Java. Objetos distribuidos.
Tema 9. Ficheros externos: Organización de ficheros,
compresión de datos, índices, ordenación de ficheros, técnicas
"Hashing".
Tema 10. Temas avanzados de C: Tipos, operadores y
expresiones. Estructuras de control, tablas y punteros. Estructuras de
entrada/salida.
Tecnología base:
Tema 11. Conceptos básicos de Sistema Operativo.
Monitorización del Sistema Operativo.
Tema 12. Concepto de Base de Datos: Tipos de B. D. Bases
de datos con objetivos específicos: Data Warehouse, OLAP, Data
Mart, EIS, Data Mining.
Tema 13. Arquitectura de sistemas de almacenamiento en
disco. Niveles de RAID. Arquitectura de Librerías Automatizadas
de cartuchos. Librerías virtuales.
Tema 14. El sistema de Memoria: Tecnologías de los
dispositivos de memoria, memoria cache, memoria virtual y memoria
compartida.
Tema 15. Ordenadores de repertorio reducido de
instrucciones (RISC): Ventajas e inconvenientes frente a los CICS.
Características de un RISC genérico.
Producción:
Tema 16. Herramientas de producción: Gestión de
almacenamiento. Automatizadores de consola. Gestión de impresión.
Tema 17. Herramientas de producción: Monitores de
rendimiento y planificación de capacidad. Gestión de incidencias y
atención al usuario (Help Desk). Herramientas de distribución de
ficheros y de software.
Tema 18. Componentes fundamentales del hardware de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
Tema 19. Planificación de trabajos y sus recursos necesarios.
Control de ejecución de trabajos y rendimiento. Control de
incidencias en el sistema.
Tema 20. Sistemas de preexplotacion y control de calidad.
Tema 21. Gestión de migración de aplicaciones.
Sistemas operativos distribuidos:
Tema 22. Introducción a los S. O. distribuidos: Conceptos
de hardware y software. Conceptos de diseño.
Tema 23. La comunicación en S. O. distribuidos: El modelo
ISO/OSI. El modelo Cliente/servidor.
Tema 24. Sincronización en S. O. distribuidos:
Sincronización de relojes, exclusión mutua, transacciones atómicas,
bloqueos.
Tema 25. Gestión de ficheros en S. O. distribuidos: Conceptos
básicos. Conceptos de implementación.
Redes de comunicación:
Tema 26. Modelo de referencia OSI, servicios y protocolos
en el modelo OSI.
Tema 27. La Capa Física: Redes digitales y analógicas,
transmisión en banda base, modulación. Técnicas de multiplexación
y medios de transmisión.
Tema 28. La Capa de Enlace: Su función. Detección y
corrección de errores. Protocolos de la capa de enlace. Rendimiento
de protocolos.
Tema 29. Redes LAN: Servicios y normas IEEE-802.3 y 802.5.
Redes inalámbricas.
Tema 30. La Capa de Red: Servicios, circuitos virtuales y
datagramas. Técnicas de encaminamiento. Interconexión de redes.
Tema 31. Arquitectura TCP/IP: Generalidades,
direccionamiento y enrutamiento IP, protocolos de transporte TCP y UDP,
servicios a nivel de aplicación.
Tema 32. Redes públicas de datos: X.25, RDSI, Frame Relay
y ATM. Arquitectura de redes privadas: SNA.
Tema 33. Gestión de redes de área local.
Tema 34. Proteccion y seguridad en redes de área local.
Antivirus.
Tema 35. Redes internet y extranet. Conceptos, estructura
y características. Su implantación en las organizaciones.
Seguridad:
Tema 36. Planes de contingencia ante desastres. Política de
salvaguarda y recuperación de la información. Centros de
respaldo.
Tema 37. Planificación física de los datos: Concepto de copia
síncrona y asíncrona en subsistemas de almacenamiento de datos.
Tema 38. Seguridad lógica de los datos: Mecanismos de
implementación: Firewalls, Productos de protección de recursos,
etcétera.
Tema 39. Encriptación: Sistemas simétricos y asimétricos.
Clave pública y clave privada. Certificados digitales. Organismos
certificadores.
Tema 40. Seguridad perimetral. Medidas de seguridad física
y lógica. Control de accesos físicos.
ANEXO III
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................................................,
y documento nacional de identidad número ........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Programadores de Informática de la
Administración de la Seguridad Social que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ..... de ................. de 200 .....
ANEXO IV
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña M.a de la Peña García Cepero, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don Ángel Requena Ayuso, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social ; don José Antonio García Jiménez, del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, y don
Fernando Gasco Criado, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña M.a Carmen Villa García, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Suplentes:
Presidente: Don Antonio Martínez Marrón, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Don José M.a Corral Sánchez, del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado ; don
Fernando Solesio Lillo, del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y
don Alejandro Ruiz del Portal Meléndez, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretaria: Doña Teresa Costales Portilla, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXXO V (ver imagen página 35232)
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.
207 C. Administrativo, a extinguir.
314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
414 C. Traductores del Ejército del Aire.
415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
628 C. Delineantes.
629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.
630 Estadísticos Técnicos a extinguir.
918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala
masculinas.
920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala
femenina.
1.018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.
1.020 Delineantes, a extinguir Ley 33/1974.
1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1.128 E. Administrativa OO. AA. Suprimidos, a extinguir.
1.129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, grupo C.
1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.
1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1.135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1.136 C. Delineantes.
1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.
1.427 C. Administrativos-Calculadores de Meteorología del
Estado.
1.428 C. Intérpretes Informadores.
1.429 C. Observadores de Meteorología del Estado.
1.430 C. Técnico Especialistas Telecomunicaciones
Aeronáuticas.
1.431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1.432 C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.
1.433 C. Técnicos Especializados.
1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1.633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.
Social.
1.640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la
S. Social.
1.641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.
de la S. Social.
1.642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.
1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.
1.703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.
5.023 E. Secret. Cofradías 2.a categoría, a extinguir.
5.027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.
5.028 Contables, a extinguir del SENPA.
5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5.033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión
Agraria.
Código Cuerpo/Escala
5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5.039 E. Secretarios Segunda Categorías de Cámaras Agrarias
del IRA.
5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas,
Plantas Vivero.
5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios.
5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5.053 Maquinista del SENPA.
5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5.317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.
5.319 E. Especialistas Aviación INTA Esteban Terradas.
5.320 E. Delineantes Proyect. INTA Esteban Terradas.
5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA Esteban
Terradas.
5.322 Personal de Taller del INTA Esteban Terradas.
5.430 E. Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Auton. Mec.
5.432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.
5.433 C. Ayudantes de Investigación del CSIC.
5.435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFP, a extinguir.
5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5.617 E. Especialistas Técnicos de Investigación del CIEMAT.
5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.
5.620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.
5.621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.
5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5.822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de
Menores.
5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.
del MOPU.
5.935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.
5.936 E. Contramaestres de Puertos de OO AA del MOPU.
5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5.941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica
Guadalquivir.
5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5.946 C. Traductores Taquígrafos, Grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.
5.947 E. Programadores del CEDEX.
5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6.025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6.115 E. Delineantes de AISNA.
6.116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA.
6.322 Técnicos-Admtvos., a extinguir, del INAS.
6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6.417 E. Única Cuerpo Admtivo. (Orden de 4 de julio de 1981),
a extinguir.
6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.
ANEXO VII
Don/doña ........................................................,
con domicilio en.....................................................,
de nacionalidad .....................................................,
con documento de identidad número ...............................,
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Programadores de Informática de la
Administración de la Seguridad Social en España, que no está
sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi
Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ............ a... de ......... de 200...
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid