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Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores de Ordenador
de Informática de la Administración de la Seguridad Social, en
dos modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas
previstas en el anexo del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,
y otra para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5
de dicho Real Decreto.
El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), autoriza en su anexo la convocatoria
de seis plazas para el ingreso en la Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la
convocatoria de hasta ochocientas plazas de promoción interna del
grupo D al C, según la distribución que determine el Ministerio
de Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha
distribución, han sido adjudicadas treinta plazas para el ingreso en la
Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, y con el fin de atender las necesidades de personal
en la Administración de la Seguridad Social y del Instituto Nacional
de Empleo, este Ministerio, en uso de las competencias que le
están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda publicar la convocatoria de
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores
de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad
Social, con dos modalidades de acceso, una para la cobertura
de las plazas previstas en el anexo del Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, y otra para la cobertura de las plazas previstas
en el artículo 5 de dicho Real Decreto, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 119/2001, de 9 de
febrero, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Asimismo, se convocan pruebas selectivas para cubrir 30
plazas correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, por promoción interna.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad podrán acumularse a las plazas de la modalidad
de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, a las que se refiere el apartado 1.1 de esta Orden.
1.3 El proceso selectivo será único para ambas modalidades
de acceso y constará de una fase de oposición y, además, de
una fase de concurso para los aspirantes por promoción interna.
Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso
libre o por el de promoción interna.
1.4 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará en
su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente
calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por
promoción interna. Las puntuaciones provisionales de esta fase,
de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes. El primer
ejercicio se realizará en la fecha y lugar que se determine en la
Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. En cualquier
caso, la duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados
desde la fecha de realización del primer ejercicio.
1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de
acceso, tras la superación del proceso selectivo, se efectuará de acuerdo
con la puntuación total obtenida por los aspirantes, según la
petición de destino a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan
y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.7 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto antes citado.
1.8 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.9 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.3.1 Aquellos funcionarios del Grupo D, que, concurriendo
por promoción interna, carezcan de la titulación requerida en el
apartado anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas
siempre que tengan una antigüedad de diez años como funcionario
de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10
de marzo.
2.1.3.2 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio
de cualquiera de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria
alguna de las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser personal de las Administraciones u Organismos
señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer como
funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo
D, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo
o Escala del Grupo D desde el que participan.
2.2.2 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.2.3 Igualmente, deberán reunir los demás requisitos
exigidos en la base 2.1.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,
C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social".
En el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1633".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso", los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre
señalarán la letra "L". Los aspirantes que participen por el sistema
de promoción interna, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas
que se detallan en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores
por promoción interna consignarán la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente (para los aspirantes que participen por
promoción interna, con diez años de servicios efectivos).
Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995 (para los aspirantes que participen por
promoción interna, con cinco años de servicios efectivos).
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria".
En el recuadro A) los aspirantes por promoción interna deberán
indicar el código del Cuerpo o Escala desde el que participan.
En el recuadro B) los aspirantes por promoción interna a los
que deba valorarse en la fase de concurso lo previsto en el anexo
I A) 5 de la presente convocatoria, consignarán esta circunstancia
mediante la inclusión en este recuadro de la expresión "Anexo
I A) 5".
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, Madrid 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete,
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 2.000 pesetas (12,02 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 1000 pesetas (6,01 euros).
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada de la
credencial de esa situación de discapacidad, mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las
bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
C.P. 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145, abierta en
la sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
C.P. 28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020." El ingreso
podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.3. de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y se
presenten a la convocatoria de acceso libre deberán presentar
los siguientes documentos:
Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia
y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos y excluidos deberá ser
expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del
Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en la Dirección General de la Función
Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, modalidad
de acceso, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo,
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo
IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, aprobados por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios de la Escala de Operadores de Ordenador de
Informática de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados en ambas modalidades
de acceso.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 del referido mes de marzo. De acuerdo con
dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de
actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por
la letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden alfabético
y por cada modalidad de acceso, con indicación de la puntuación
obtenida así como el documento nacional de identidad.
Junto con la puntuación del primer ejercicio se publicará, para
los aspirantes de promoción interna que lo hayan superado, la
fase provisional de concurso.
Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán
la consideración de no aptos.
Los aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio de
la fase de oposición, participen por el turno de promoción interna,
deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales contados
a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de
aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades Gestoras
o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten o hayan
prestado sus servicios. La certificación (según modelo que figura
como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos hará
mención expresa de la antigüedad, referida al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal
consolidado y del nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan
reservado y de la titulación académica que acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
la relación de aspirantes que lo hayan superado por cada
modalidad de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en este
ejercicio y la puntuación definitivamente alcanzada en la fase de
concurso, para los aspirantes por promoción interna, así como
del número del documento nacional de identidad. Esta relación
se publicará por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación alcanzada y con indicación del número de su
documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso
para los aspirantes por promoción interna, y la suma total.
7.3 A los aspirantes de promoción interna que, habiendo
superado los dos ejercicios de la fase de oposición, no obtengan
una de las plazas que se convocan, se les computará la puntuación
total obtenida en la citada fase, según la escala que en su momento
se determine, para futuras convocatorias de acceso, por la
modalidad de promoción interna, a la Escala de Operadores de
Ordenador de Informática de la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.3. de la presente convocatoria o en su defecto
certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los
estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que
acredite la homologación que corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado
el acceso a la función pública según el modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria.
d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria
de acceso libre y que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que los opositores aprobados por promoción interna
podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que
vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de
la Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado, debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y Departamento u organismo donde vinieran
prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 12 de septiembre de 2001.-P. D. [artículo 2.8, a)
Orden de 21 de mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Para los aspirantes que participen por promoción interna en
las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores
de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad
Social, el sistema selectivo será el concurso-oposición.
Para los aspirantes que participen en dichas pruebas por acceso
libre, el sistema selectivo será únicamente la oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año
completo de servicios hasta un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grado 12 o inferior: 11,00 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18 o superior: 14,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Segu
ridad Social o en el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 12: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo
tuvieran el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
relación de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
realizar el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
Titulación académica igual o superior a la requerida en el
apartado 2.1.3: 7 puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 2000: a los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 2000, se les computará la puntuación total de la
fase de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
PuntosotorgadosPuntuaciónobtenida
De 50 a 56,00 puntos.............................. 1 punto.
De 56,01 a 61 puntos.............................. 2 puntos.
De 61,01 a 64 puntos.............................. 3 puntos.
De 64,01 a 67 puntos.............................. 4 puntos.
De 67,01 a 70 puntos.............................. 5 puntos.
De 70,01 a 100 puntos ............................ 6 puntos.
Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en
el último párrafo del apartado 3.2.7 de estas bases a los aspirantes
que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo
ejercicio, al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima
establecida, a partir de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", se expondrán en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social el listado
alfabético de dichos aspirantes con indicación de la puntuación
total obtenida en la fase de oposición de la convocatoria de 2000.
6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio de la fase de oposición.
B) Fase de oposición:
Tanto para los aspirantes por promoción interna como para
los de acceso libre, la fase de oposición estará formada por los
dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
obligatorios:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
del programa detallado en el anexo II, dirigido a apreciar las
aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las
plazas que se convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y
Organización de oficinas públicas) estarán exentos los funcionarios que
participen por promoción interna y que pertenezcan a los
siguientes Cuerpos y Escalas:
Código Denominación
0131 C. Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213 C. Auxiliares a extinguir.
1143 E. Auxiliar procedente de organismos autónomos
suprimidos a extinguir.
1145 C. Auxiliar a extinguir (R.D.-L. 23/1977).
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
1643 E. Auxiliar a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 100 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Informática).
El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario de 100
preguntas, compuesto por:
Veinte cuestiones de la materia general del programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y Organización
de Oficinas Públicas).
Ochenta cuestiones de la materia específica del programa
(Informática).
Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia
específica del programa, se contestaran por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con
respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a
que hace referencia el anexo II de esta convocatoria. Los ejercicios
propuestos estarán orientados principalmente a la tecnología base,
arquitecturas física y lógica de los sistemas informáticos y la
estructura y tratamiento de la información, a comunicaciones y redes
y a la organización y funcionamiento de los centros de proceso
de datos y al diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de
aplicaciones.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60
minutos y se calificará con un máximo de 50 puntos, valorándose
negativamente las contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio
será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación
mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije el Tribunal.
Valoración final de las pruebas
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para
los participantes por el sistema de acceso libre, por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
De mantenerse esta circunstancia se dirimirá con la realización
de una prueba complementaria, a determinar por el Tribunal, en
el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación
de la relación de opositores que superan el segundo ejercicio.
Esta prueba complementaria la realizarán exclusivamente los
opositores afectados por el empate para establecer el orden de
prioridad entre ellos.
A los aspirantes por el sistema de promoción interna, se les
adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las
calificaciones de los dos ejercicios, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicios prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En ningún caso los aspirantes seleccionados, tanto por el
sistema de promoción interna como para el sistema de acceso libre,
podrán superar el número de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso.
ANEXO II
Temario
MATERIA GENERAL
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
Tema 2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Reforma de la Constitución.
Tema 3. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 4. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 5. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 6. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 7. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 8. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 9. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 10. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia,
el Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea sobre
la organización del Estado español.
Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 12. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión
y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 13. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.
Personal laboral. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Régimen Disciplinario.
Tema 14. Derechos pasivos del personal al servicio de la
Administración pública. El Régimen de protección social de Clases
Pasivas.
Tema 15. La Seguridad Social en la Constitución española
de 1978. EL texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social de 1994. Estructura y contenido.
Tema 16. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Naturaleza, organización y funciones de cada una de las Entidades
Gestoras.
Tema 17. La Tesorería General de la Seguridad Social.
Naturaleza, organización y funciones. Estructura orgánica. Especial
referencia a la Gerencia de Informática. Naturaleza, organización
y funciones.
II. Organización de oficinas públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración
Pública. La protección de los ciudadanos ante el uso de la
informática.
MATERIA ESPECÍFICA
III. Materias informáticas
Tema 1. El ordenador: Concepto, componentes y
arquitectura. Organización y funcionamiento.
Tema 2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.
Tema 3. La CPU. Componentes y arquitectura. La memoria:
Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.
Tema 4. Dispositivos periféricos. Unidades de E/S, canales,
controladores.
Tema 5. Arquitectura de sistemas de almacenamiento en
disco. Niveles de RAID.
Tema 6. Herramientas de producción: Gestión de
almacenamiento. Automatizadores de consola. Gestión de impresión.
Tema 7. Herramientas de producción: Monitores de
rendimiento y planificación de capacidad. Gestión de incidencias y
atención al usuario (Help Desk).
Tema 8. Software básico. Concepto de sistema operativo.
Componentes: Programas de control y programas de proceso.
Tema 9. Conceptos de proceso distribuido y cliente/servidor.
Tema 10. Introducción a los S.O. distribuidos: Conceptos de
hardware y software.
Tema 11. Lenguajes de programación: Máquina,
ensamblador, alto nivel. Diagrama de flujos.
Tema 12. Programación estructurada. Programación
orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.
Tema 13. Introducción a los lenguajes de programación.
Representación de tipos de datos. Operadores aritméticos.
Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos,
funciones, parámetros. Vectores y registros, estructura general
de un programa.
Tema 14. Estructura y organización de la información.
Estructuras de datos, campo , registro y ficheros. Clasificación de los
ficheros. Métodos de organización, acceso y proceso de ficheros.
Tema 15. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos
de bases de datos.
Tema 16. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.
Diccionario de datos, administración de las bases de datos.
Estructuras y modelos de datos.
Tema 17 . Lenguajes de manipulación de datos. Elementos
básicos de SQL.
Tema 18. El ciclo de vida de los sistemas de información:
modelos. Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas
de Información: Métrica.
Tema 19. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas
operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo.
Informática corporativa.
Tema 20. El modelo de referencia de interconexión de
Sistemas Abiertos (OSI) de ISO.
Tema 21. Protocolos TCP/IP.
Tema 22. Medios de transmisión y modos de comunicación.
Sistemas de cableado, equipos terminales y de comunicaciones.
Tema 23. Servicios de comunicación ; X25, IP, Frame Relay,
ATM, RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión
de voz y datos.
Tema 24. Conceptos y aplicaciones de comunicaciones de
voz: Centrales de conmutación, telefonía móvil, call-center.
Tema 25. Redes de área local. Topologías. Sistemas
operativos de red
Tema 26. La red internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet.
Tema 27. Conceptos de seguridad informática. Certificación
de seguridad en los sistemas de información.
Tema 28. Seguridad lógica de los datos. Mecanismos de
implementación: Firewalls, proxy, etc
Tema 29. La organización de los sistemas de información:
personal, sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo,
sistemas y explotación.
ANEXO III
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Operadores de Ordenador de
Informática de la Administración de la Seguridad Social, que no ha
sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En .................... a ...... de .................... 20 ......
ANEXO IV
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don José Manuel Ceperuelo Ciércoles, de la Escala
de Programadores de Informática de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales: Doña Virginia del Pozo Queipo, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social ; doña María Dolores Díaz Gámez, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social, y don José Luis Esteban Cerrato, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretario: Don Francisco Miguel Vitón Rodríguez, de la Escala
de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración
de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Don Félix Batzán Jareño, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Don Julio César González Cedrón, del Cuerpo Técnico
Auxiliar de Informática de la Administración del Estado ; don Pedro
Antonio Alarcón Marín, de la Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social, y don Antonio
Triguero Garrido, de la Escala de Programadores de Informática
de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Elena García Palomo, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO V (ver imagen página 35242).
ANEXO VI
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
de nacionalidad .....................................................,
y con documento de identidad número ............................,
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Operadores de Ordenador de
Informática de la Administración de la Seguridad Social en España,
que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena que
impida en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ............ a.... de ............ de 200....
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril