Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18660

Orden de 21 de septiembre de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2001, páginas 36968 a 36970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-18660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que compete a los Ministros de los Departamentos correspondientes establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que vino a sustituir al hasta entonces vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

La nueva norma estatutaria incluye entre las actividades que podrá llevar a cabo el Consejo Superior de Investigaciones Científicas el desarrollo de programas de formación de personal científico y técnico, teniendo en cuenta las necesidades de capacitación de recursos humanos que demanda el sistema productivo y la sociedad en general. En este sentido, la presente Orden deroga la Orden de 20 de noviembre de 2000, anterior a la aprobación del Estatuto.

Se hace, por tanto, necesario regular de manera pormenorizada los diversos extremos y requisitos que hayan de configurar el procedimiento de concesión de las becas que se convoquen por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la consecución del objetivo señalado, en concordancia con la nueva reglamentación de funcionamiento y organización del citado organismo autónomo que ha supuesto la aprobación de su vigente Estatuto.

En su virtud, dispongo

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento, promoción y protección de actividades vinculadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Las ayudas, que adoptarán la forma de beca de investigación, serán financiadas con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se hará mención expresa del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El objeto específico de las becas de que se trate y la duración de las mismas. Las becas estarán dirigidas a la formación de los beneficiarios en tareas de iniciación a la investigación, de investigación o de apoyo a la investigación, tanto científica como tecnológica, comprendiendo, en su caso, la realización de tesis doctorales o la especialización en líneas de I+D de interés para el sector industrial.

b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

c) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, recogiendo expresamente que dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.

f) Los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca de que se trate.

g) La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento. En todo caso, en la citada Comisión se incluirá una representación de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica o de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, del CSIC.

h) La participación, en su caso, de entidades colaboradoras, cuya intervención estará sujeta a las normas establecidas en el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

i) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía de la dotación económica que se les asigne, así como el período máximo de financiación y la posibilidad de renovación de las mismas.

j) El plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos percibidos.

k) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

l) La obligación a que quedarán sujetos los beneficiarios de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Presentar antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

Asimismo, deberán poner en conocimiento del CSIC con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllas que específicamente sean exigibles a los beneficiarios de las becas de que en cada caso se trate.

Quinto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Para todas las becas que concede el CSIC regirán las siguientes condiciones generales:

a) El grado de dedicación exigible, así como la compatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo será establecido en la correspondiente convocatoria.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CSIC.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

c) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

2. Cada convocatoria determinará las restantes condiciones a que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas.

Sexto. Concesión y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previa consignación presupuestaria a tal efecto.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones.

Séptimo. Notificación y publicación.

1. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

2. Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Octavo. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

3. La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

Noveno. Régimen jurídico.-Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica ; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Décimo. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Undécimo. Derogaciones.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en especial la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases para la concesión de becas predoctorales y postdoctorales en el CSIC.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de septiembre de 2001.

BIRULI BERTRAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2001
  • Fecha de publicación: 05/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2001
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 20 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21700).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre , (Ref. BOE-A-2000-21827).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid