De conformidad con lo establecido respectivamente en los
artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre,
por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, el mandato
de los Consejeros será de cuatro años, debiendo renovarse por
mitades cada dos años los miembros de los grupos de Consejeros
a que se refiere el artículo 9 de dicho Real Decreto, a excepción
del grupo de alumnos, que se renovará en su totalidad.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Real
Decreto 2378/1985, previa propuesta de la Confederación Intersindical
Galega (CIG) he dispuesto:
Primero.-El nombramiento como Consejero titular y sustituto
del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Centrales
Sindicales, de los siguientes representantes:
Titular: Don Francisco Xesús Anxo Louzao Rodríguez.
Sustituto: Don Enrique G. Albor Rodríguez.
Segundo.-El mandato de los Consejeros nombrados por la
presente Orden, o de aquellos que los sustituyan, finalizará el 10
de julio del año 2005, fecha de la correspondiente renovación
bienal.
Madrid, 22 de septiembre de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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