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Documento BOE-A-2001-18788

Resolución de 17 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modificado de construcción del salto de Sarría. presa de Sarría I", en el río Arga, término municipal de Puente la Reina (Navarra), promovido por "Iniciativas Energéticas, Sociedad Anónima", en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 37168 a 37170 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18788

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor remitió con fecha 21 de febrero de 1995 a la antigua Dirección General de Política Ambiental un ejemplar de la memoria-resumen del proyecto.

Recibidos un número suficiente de ejemplares de la memoria-resumen, la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de septiembre de 1996 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas.

El anexo I incluye un resumen significativo del proyecto.

El resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo II.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental elaborados por el promotor fue sometido a información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 2000 y en el «Boletín Oficial de Navarra» de 6 de septiembre de 2000.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 2 de marzo de 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública.

El anexo III incluye un resumen significativo de las alegaciones en temas ambientales.

El promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental contestación a las alegaciones de la información publica y documentación aclaratoria de la justificación de sus conclusiones en materia ambiental. Un resumen del estudio de impacto ambiental y de esta contestación y documentación aclaratoria se recoge en el anexo IV.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificado de construcción del salto de Sarría, presa de Sarría I», en el río Arga.

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor y lo que prevé hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 17 de septiembre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Datos del proyecto

La presa del salto de Sarría I se localiza en los términos municipales de Puente la Reina y Guirguillano, a 6,5 kilómetros aguas abajo del puente de Belascoaín, y la cola del embalse a 2 kilómetros aguas abajo del citado puente. La presa, fluyente, con renovación constante del agua, caudales aguas abajo igual a los actuales y nivel constante de embalse, es de tipo vertedero, de 12 metros de altura sobre el lecho del río, con una longitud en coronación de 105 metros.

El embalse previsto tendrá 2 hectómetros cúbicos y ocupa 20 hectáreas.

El edificio de la central se adosa a la presa en su estribo izquierdo. La energía se transporta mediante una línea de 2,5 kilómetros de longitud que conecta a otra existente.

El acceso se hace con una vía de 375 metros de longitud en la margen derecha, que conecta con la carretera Na 7040; y con una vía de 1.250 metros de longitud en la margen izquierda, que conecta con los caminos de la finca Señorío de Sarría.

ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas

Contestaciones Recibidas:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

GURELUR (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural).

Resumen significativo de las respuestas recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que en el río Arga se ha constatado la presencia de varias especies piscícolas de interés. Considera indispensable que el estudio de impacto ambiental contemple el efecto que el cambio de régimen hídrico tendrá sobre sus comunidades animales con especial atención a las posibles consecuencias relacionadas con al alteración de hábitats y freno a la dispersión genética.

También señala la necesaria consideración de localización e influencia de las canteras y escombreras.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra indica que el estudio de impacto ambiental tenga en cuenta que el río Arga tiene definido en esa zona un objetivo de calidad como río ciprinícola que se alcanzará una vez en funcionamiento la segunda fase de la estación depuradora de aguas residuales de la comarca de Pamplona, y que se evalúe la modificación que supone la creación del embalse en supuestos como autodepuración del río, eutrofización, etc, teniendo en cuenta los efectos acumulativos de otras instalaciones.

GURELUR (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural) se refiere a las consideraciones ya expuestas y además a la oposición de los propietarios de las zonas de cultivo afectadas por el proyecto.

ANEXO III
Resumen significativo de las alegaciones en materia medioambiental de la Información Pública

Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares:

En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a que el río Arga está muerto biológicamente, cuando en la actualidad, con la depuradora de Arazuri, el río está recuperado.

El estudio no evalúa las escombreras.

El estudio no evalúa la afección acústica al caserío de Zabalza.

El estudio pasa la responsabilidad de los accesos a los diferentes tajos al «adjudicatario» y no estudia sus afecciones.

Ayuntamiento de Artazu: Repite lo expuesto por Ayuntamiento de Puente la Reina.

Ayuntamiento de Belascoain: Repite lo expuesto por el Ayuntamiento de Puente la Reina.

Don Rufino Larrea Ganuza y doña Esperanza Zabaleta Oficialdegui: Afecciones por ruido y a la flora y fauna y lo expuesto por los ayuntamientos antes referidos.

GURELUR (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural):

La situación actual del río no es la descrita en el estudio de impacto ambiental. No se encuentra en una situación de muerte biológica.

Todo el agua del río se pretende desviar hacia la central, excepto en verano, quedando un tramo del río totalmente seco. Esto es ilegal pues existe obligación de respetar un caudal ecológico.

El tramo del río donde se pretende instalar la central es fundamental para la autodepuración del aguas del Arga después de atravesar Pamplona y su polígonos industriales.

ANEXO IV
Resumen del estudio de impacto ambiental y de la contestación del promotor a las alegaciones de la información pública y documentación aclaratoria remitida por el mismo

Es cierto que la calidad del agua del río Arga ha mejorado tras la puesta en marcha de la depuradora de Arazuri, en Pamplona. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra otorgó una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto del salto de Sarría III, aunque condicionó la obtención de la futura licencia de actividad clasificada a un análisis que permitiera evaluar el impacto de las presas Sarría I, Sarría II (ya construida) y Sarría III, en aspectos tales como autodepuración de las aguas, eutrofización de los embalses y otros relacionados con la calidad de las aguas. Por ese motivo se encargó al Departamento de Zoología y Ecología de la Universidad de Navarra un estudio sobre el impacto de las presas de Sarría en la calidad del agua en el tramo que abarca de Belascoain a Puente la Reina, tras la puesta en marcha de la depuradora de Arazuri. Este estudio, denominado «Modelo de calidad del río Arga, tras la construcción de las minicentrales Sarría I y III», fue analizado por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y dio lugar a su visto bueno definitivo para continuar con la tramitación de la presa de Sarría III hasta el trámite de obtención de licencia de actividad clasificada.

Los escritos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se adjuntan como anexo V.

El estudio referido lo presentó el promotor para información pública como anexo al estudio de impacto ambiental del proyecto Sarría I, y forma parte del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

En el capítulo de conclusiones del estudio se afirma que las diferencias que se puedan esperar en la calidad del agua del río Arga entre las situaciones con y sin presa no son significativas. El factor determinante para asegurar la calidad del agua del río Arga en el tramo que nos ocupa es el funcionamiento de la depuradora de Arazuri.

En cuanto a tramos secos en el río por causa del proyecto se puntualiza que tratándose de una central de pie de presa fluyente, los caudales aguas arriba y aguas abajo del muro de la presa son idénticos, siendo los de aguas abajo la suma de los turbinados (desde 8 metros cúbicos/segundo hasta 82 metros cúbicos/segundo), los que pasen por el aliviadero y el caudal permanente que pasará por la escala de peces que se va a construir. Se mantiene de forma permanente la continuidad de la lámina de agua puesto que el caudal que pasa es el caudal de aporte.

Se instalará una escala para paso de ciprínidos consistente en una serie de piscinas o artesas situadas cerca de la zona de salida de turbinas con objeto de que el pez pueda encontrarla fácilmente. Las dimensiones de las piscinas serán de 2 a 3 metros de longitud; 1,3 a 3 metros de anchura; y 1,5 a 2,75 metros de profundidad. El desnivel entre piscinas será de 30 a 40 centímetros que es el adecuado para las especies mencionadas por el Departamento de Zoología de la Universidad de Navarra como presentes en el río. El espesor de la lámina vertiente será de 20 a 40 centímetros y el caudal de 150 a 250 litros por segundo. El funcionamiento de las compuertas de la presa garantiza el mantenimiento del espesor de la lámina vertiente.

Para que la instalación de la escala sea efectiva, se van a instalar escalas similares en los saltos de Sarría II, actualmente en funcionamiento, y en Sarría III.

Respecto a canteras, las obras no necesitan la apertura de canteras puesto que los materiales para la construcción de ataguías se extraerán del vaso de inundación, y los hormigones provendrán de planta, comprándose a fabricantes de hormigón que ejercen su actividad con las autorizaciones pertinentes. El volumen necesario será 17.340 metros cúbicos. No existen otras actuaciones que puedan necesitar el aporte de áridos procedentes de cantera.

En lo que se refiere a escombreras, el volumen de tierras a depositar procedentes de las obras será de 68.887 metros cúbicos. Se utilizará para ello el denominado «Campo 18» (parcela 74, polígono 6 de Puente la Reina), cuyo uso actual es el cultivo de herbáceas para pasto. La parcela tiene una superficie de 266.555 metros cuadrados, más que suficiente para albergar el volumen previsto. No está atravesada por cursos de agua superficiales, tiene pendientes medias inferiores al 15 por 100. La carretera NA-7040 se encuentra a más de 800 metros de distancia; no es visible desde ningún núcleo de población. Las tareas de revegetación se iniciarán cuando se haya realizado el 50 por 100 de los vertidos. La parcela se encuentra ubicada en terrenos de la finca conocida como Señorío de Sarría, cuyos propietarios han dado autorización para realizar el depósito mencionado.

El acceso a la presa por la margen izquierda, con una longitud de 1.250 metros se hace en los primeros 1.100 metros por una pista ya existente, siendo necesario construir pista en los últimos 150 metros. Toda la longitud del acceso transcurre por terrenos propiedad del Señorío de Sarría y se cuenta con su conformidad, la vegetación existente en unos 400 metros de su longitud es la correspondiente a un pinar de repoblación de pino laricio y pino carrasco.

El acceso a la presa por la margen derecha transcurre por terrenos del Caserío de Zabala, su longitud total de 375 metros es de nuevo trazado. En su diseño de proyecto atraviesa diagonalmente una banda paralela a la carretera NA-7040, en la que se inicia, con unos 40 metros de longitud en terreno con pino carrasco de repoblación. Posteriormente atraviesa una zona de pastos desarbolada que supone la mayor parte del recorrido y, en su último tramo, pasa en 20 metros por una banda de pino carrasco. Las pendientes del terreno no superan 6,6 por 100. Con objeto de minimizar las afecciones derivadas del tráfico se toman las siguientes medidas:

Plantación de dos alineaciones de arbolado en las márgenes del acceso.

Circulación exclusivamente en horario diurno.

Limitación de velocidad a 30 kilómetros/hora.

Riego tres veces diarias tanto del firme como de los camiones que transiten con materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera.

Afección sonora sobre el caserío de Zabala: El caserío posee una explotación ganadera y un uso residencial. La distancia entre el foco de emisión (central) y el punto más cercano de la explotación ganadera es de 250 metros. La distancia al punto más cercano de la zona de uso residencial, junto a la carretera NA-7040, es de unos 500 metros.

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