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Documento BOE-A-2001-18789

Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica adenda para 2001 al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, con la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2001, páginas 37170 a 37170 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-18789

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se publica la adenda para 2001 al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico, celebrado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo de 1999, y el mismo incluía tanto la relación de centros sanitarios a los que resulta de aplicación su contenido, los cuales tienen la consideración de centros sanitarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, como la de entidades aseguradoras que, a través de UNESPA, han suscrito este Convenio.

Madrid, 20 de septiembre de 2001.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Adenda al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para 2001 en el Ámbito de Sanidad Pública de la Generalidad Valenciana

En Valencia, 13 de junio de 2001,

REUNIDOS

Don Serafín Castellano Gómez, Consejero de Sanidad de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 6/1995, de 3 de abril, de la Generalidad Valenciana, y especialmente facultado para la firma de la presente adenda, por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha de 12 de junio de 2001.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo, cuyas facultades tiene atribuidas según escritura de revocación y otorgamiento de poderes, número 287, ante el Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda.

Don Jaime Varela Uña, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles, facultado por delegación de fecha 3 de enero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Estatutos de UNESPA.

MANIFIESTAN

1.º Que con fecha 1 de enero de 1.999 se firmó un Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalidad Valenciana y UNESPA por el que se regulaba la asistencia sanitaria derivada de accidente de tráfico en el ámbito de la Sanidad Pública.

2.º Que dicho Convenio quedó prorrogado para el ejercicio 2000, mediante adenda firmada por las partes con fecha 3 de mayo de 2000.

3.º Que el mencionado convenio ha quedado prorrogado para el ejercicio 2001, con las siguientes modificaciones contenidas en este documento y que se establecen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la estipulación quinta, letras A) y B), con relación al importe del módulo fijo establecido en las mismas que queda fijado en ciento veinticinco mil pesetas (125.000) pesetas (751,265 euros), y cuarenta y dos mil pesetas (42.000) pesetas (252,425 euros), respectivamente.

Segunda.

Se modifica la estipulación séptima que queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima.

El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas, renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio, excepto en los siguientes casos:

1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este Convenio.

2.º Gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos de los que uno de ellos sean de tercera categoría.»

Y para que conste, firman las partes la presente adenda, por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.‒Consejería de Sanidad, Serafín Castellano Gómez.‒Consorcio de Compensación de Seguros, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.

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