Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18949

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fidea, Fundación para el Fomento de la Cooperación entre Europa y América en Investigación y Docencia, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37483 a 37484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18949

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Camilo Prado Freire, solicitando la inscripción de «Fidea, Fundación para el Fomento de la Cooperación entre Europa y América en Investigación y Docencia», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de don Jaime Gil Aluja y don Camilo Prado Freire.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime Gil Aluja, don Camilo Prado Freire, don Luis Tomás Díez de Castro, don Teodoro Javier Ribera Neumann, don Emilio Pablo Díez de Castro y don Rodolfo Héctor Pérez, en Madrid, el 20 de junio de 2001, según consta en la escritura pública número mil seiscientos cuarenta y siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés Sanz Tobes. En esta escritura, cláusula quinta, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a don Jaime Gil Aluja y don Camilo Prado Freire los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Solano, número 11, 3.o C, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones de pesetas (18.030,36 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituyen las finalidades de la Fundación: a) Estudiar y analizar la realidad socio-educativa desarrollando actividades, publicaciones, cursos, reuniones científicas, investigaciones, etc., que se puedan llevar a cabo, b) Fomentar, coordinar y desarrollar cursos, cursillos, seminarios y programas educativos tendentes a la formación, cualificación y adecuación de la sociedad en general (trabajadores, estudiantes de formación profesional, universitarios, etc.) que estén desarrollando actividad o que estén a la espera de incorporarse al mundo laboral, c) Estudiar, analizar y divulgar la realidad socio-educativa latinoamericana y española así como las consecuencias de su interrelación, d) Fomentar el conocimiento de las lenguas vernáculas a través de contribuir a publicar, divulgar visual y oralmente, así como utilizando los distintos medios electrónicos, los estudios, artículos, seminarios y congresos que pudieran celebrarse. e) Alentar a los organismos Públicos y privados y a la opinión pública en general en el pensamiento y la problemática de los especialistas y asesores en las cuestiones referentes al objeto de la Fundación, f) Colaborar con Universidades, Gobiernos Autónomos, Colegios Profesionales y otras instituciones públicas y privadas que tengan intereses comunes con la Fundación, g) Velar por la inclusión de la realidad y proyección socio-educativa en las enseñanza de la gestión y de la formación empresarial en sus diversos campos (finanzas, marketing, organización y dirección de empresas, técnicas productivas, recursos humanos) y en sus múltiples aplicaciones y variantes, h) Velar por la formación permanente de los postgraduados, conferencias, trabajos de investigación y análisis, etc, que faciliten el conocimiento y/o la especialización de este fin, i) Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan fines semejantes, j) Impulsar la continua colaboración entre la Administración Pública, las Universidades y las Empresas, actuando como intercomunicador, contratista o intermediario, k) Medir y valorar la actividad académica y administrativa de Empresas e Instituciones educativas, colaborando, si se estima preciso, con otras instituciones públicas y privadas, l) Cooperar con todos los medios de comunicación para la difusión de los fines de la Fundación, ll) Realizar la mayor difusión de las innovaciones, estudios y las actividades que lleva a cabo la Fundación, m) Todas aquellas otras que el Patronato acuerde.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Jaime Gil Aluja.

Vicepresidente: Don Rodolfo Héctor Pérez.

Vocales: Don Luis Tomás Díez de Castro y don Emilio Pablo Díez de Castro.

Secretario: Don Camilo Prado Freire.

Todos ellos designados patronos vitalicios.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de don Jaime Gil Aluja y don Camilo Prado Freire que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación «Fidea, Fundación para el Fomento de la Cooperación entre Europa y América en Investigación y Docencia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fidea, Fundación para el Fomento de la Cooperación entre Europa y América en Investigación y Docencia», de ámbito estatal, con domicilio en calle Solano, número 11, 3.o C, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a don Jaime Gil Aluja y don Camilo Prado Freire hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid