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Documento BOE-A-2001-18950

Orden de 6 septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Semergen", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37484 a 37485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18950

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Mateu y Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Semergen» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 5 de diciembre de 2000, según consta en escritura número 3.232, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Manuel Ángel Rueda Pérez, subsanada por la número 1.624, otorgada en Valencia el día 21 de junio de 2001 ante el mismo Notario, por don Jesús Mateu y Martínez como apoderado y en nombre y representación de la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN).

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Villanueva, número 11, 28001, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1. Promover la más científica, correcta y humana asistencia sanitaria a la población en el área de la Medicina General/de Familia.

2. Colaborar en la aplicación de cuantas medidas incidan en la mejor ordenación y regulación de la Medicina General/de Familia.

3. Promover la participación de la Sociedad en los proyectos de reforma y mejora; en la planificación a nivel nacional, autonómico, provincial y local, y en cuantos acontecimientos de orden científico, organizativo, laboral y social afecten o puedan afectar a la Medicina General/de Familia o a los profesionales que la ejerzan.

4. Ayuda a la continua mejora de la formación de los médicos generales/de familia en sus distintos niveles de pregrado, específica y continuada.

5. Organizar toda clase de actividades científicas a los diferentes niveles, con directrices eminentemente prácticas.

6. Analizar, valorar e informar sobre los resultados de la enseñanza, ordenación y ejercicio de la Medicina General/de Familia, desde la perspectiva de la práctica profesional, en sus aspectos de promoción, preventivos, asistencias, rehabilitaciones y de reinserción social.

7. Promover la participación en la labor docente a desarrollar con los estudiantes de Medicina, Residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, profesionales de la enfermería y en la Educación Sanitaria de la población.

8. Informar a los médicos generales/de familia sobre los aspectos científicos, profesionales, laborales y sociales relacionados con el ejercicio de la Medicina General/de Familia en Atención Primaria.

9. Publicar periódicamente y distribuir entre los médicos generales/de familia una revista científica que será el órgano oficial de comunicación de la sociedad.

10. Fomentar las relaciones cordiales entre los médicos generales/de familia y conciliar sus intereses individuales con los colectivos primando siempre estos últimos, en aras de la función social de la Medicina General/de Familia.

11. Orientar y asesorar a los médicos generales/de familia en lo referente a la problemática del ejercicio de la Medicina General/de Familia y a sus derechos e intereses profesionales, laborales, económico y sociales.

12. Servir de órgano informativo de funciones y fines de la Medicina General/de Familia.

13. Establecer los servicios propios que puedan ser de interés común para los médicos generales/de familia.

14. Colaborar, a todos los niveles, con la Administración, la Universidad y cualquier entidad a todo lo que signifique mejora de la Medicina General/de Familia.

15. Fomentar la coordinación de sus actividades con las de otras representaciones, como la Organización Médica Colegial, Asociaciones Profesionales y Sindicatos en defensa de su colectivo.

16. Fomentar la investigación en el ámbito de la Atención Primaria de Salud.

17. Desarrollar la formación continuada de los médicos generales/de familia.

18. Y en general, realizar cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la Medicina General/de Familia, de los profesionales que la ejercen y de la población asistida.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Felipe Chavida García, Presidente; don Bernabé Galán Sánchez, Secretario; don Andrés Anca Goya, don Antoni Gallego Zurdo, don Andrés Gimeno Marqués, don José Antonio Martínez Pérez, don Miguel Morgado Gómez, don Rafael Moya Santana, don Froilán Sánchez Sánchez, don Juan Bautista Gómez Peñalva, don Juan Saavedra Miján, don Gustavo Cristóbal Rodríguez Roca, don José Manuel López Abuín, don Julio Zarco Rodríguez y don Emilio Ildefonso García Criado, según consta en la escritura pública de constitución.

Todos los Patronos han aceptado su cargo en alguna de las formas previstas en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Semergen» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación denominada «Fundación Semergen», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, número 11, 28001, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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