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Documento BOE-A-2001-18952

Orden de 12 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Gea", de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37486 a 37487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18952

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Raúl de la Rosa Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Gea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 23 de abril de 2001, según consta en escritura pública número mil trescientos setenta y siete, otorgada ante el Notario de Valencia don Gonzalo Díaz Granda, por las personas que a continuación se citan: don Raúl de la Rosa Martínez, don Mariano Bueno Bosch, doña Teresa Huidobro Camarero, don Pedro Cores Uría y don Jesús María Jáuregui Sarasola.

En el acto de constitución de la Fundación don Raúl de la Rosa Martínez, actúa en nombre propio y en representación, según mandato verbal, de los restantes fundadores, constando en el expediente las correspondientes escrituras de ratificación: número mil novecientos veintinueve, otorgada en Barcelona el día 2 de mayo de 2001, ante el Notario don Modesto Ventura Benages y número dos mil ciento noventa y ocho, otorgada en Castellón de la Plana, el día 27 de abril de 2001, ante el notario de Valencia don Joaquín Serrano Yuste.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Luis Oliag 58, 3.o, puerta 10, 46006 Valencia; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación, siempre sin ánimo de lucro, tiene como fin primordial la formación en y la promoción de la Biodiversidad, la Geobiología, la Bioconstrucción, las Energías Renovables, la Agricultura Ecológica y la sostenibilidad en relación a la salud integral del medio ambiente y del ser humano, prestando especial atención a la Solidaridad, a la Biodiversidad y a los Derechos Humanos. Los medios para alcanzar estos fines serán:

a) La docencia y el fomento de la Bioconstrucción en todo el Estado Español, de la Geobiología, de la Agricultura Ecológica, de la Permacultura y de iniciativas para facilitar la adaptación y mejora productiva de las explotaciones agrarias ecológicas y su desarrollo, en relación a la salud integral del medio ambiente y del ser humano

b) Realizar todo tipo de cursos, jornadas, congresos y todo tipo de actos que contribuyan a formar en las técnicas y materias de la Bioconstrucción, en la Geobiología, en las Energías Renovables y en la Agricultura Ecológica, así como en aquellas técnicas que sirvan para la Sostenibilidad, en relación a la salud integral del medio ambiente y del ser humano. Impartir y emitir titulaciones de especialistas en estas materias.

c) La investigación y desarrollo (I+D) de tecnologías apropiadas, la investigación aplicada y la experimentación en Ecología, Bioconstrucción, Energías Renovables, Agricultura Ecológica, Permacultura y Sostenibilidad, en relación a la salud integral del medio ambiente y del ser humano, así como la divulgación de sus resultados.

d) La difusión de los valores ecológico-sociales y culturales.

e) La contribución a la Sostenibilidad, a la Biodiversidad, a la Solidaridad y a los Derechos Humanos.

f) La elaboración de normas de calidad para la construcción ecológica y la certificación de la obra conforme a dichos criterios. Establecer las características de los productos a utilizar en la construcción ecológica o bioconstrucción y autorizar su utilización. Establecer las condiciones que deben cumplir las edificaciones de este tipo, los métodos de construcción, la evaluación de la idoneidad de los productos que deban considerarse aptos para la Bioconstrucción y determinar los sistemas a utilizar para su control.

g) La adquisición, compra, permuta o arrendamiento de terrenos para destinarlos a su conservación o recuperación como espacios naturales protegidos a los fines anteriormente citados.

h) La protección y recuperación de espacios naturales y protegidos y su ampliación o nueva creación.

i) Fomentar y desarrollar programas de educación ambiental y de turismo respetuoso con el entorno, el cultivo de productos biológicos y una Agroindustria y Silvicultura sostenible e integrada y respetuosa con el entorno.

j) Establecer programas y procedimientos a seguir para la realización de estudios geobiológicos en todo el Territorio Español.

k) Desarrollar actividades de investigación, científicas y de difusión respecto de las materias que constituyen los fines de la Fundación.

Esta relación de fines no tiene carácter limitativo y podrán ser ampliados a todos aquellos que en defensa del interés general y en beneficio de la bioesfera, sirvan para respetar la salud, el medio ambiente y la solidaridad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Raúl de la Rosa Martínez; Vicepresidenta, doña Teresa Huidobro Camarero; Tesorero, don Pedro Cores Uría; Secretario, don Jesús María Jáuregui Sarasola; vocal, don Mariano Bueno Bosch, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura y en las ya citadas de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletpin Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Gea» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Gea», de ámbito estatal, con domicilio en calle Luis Oliag, 58, 3.o, puerta 10, 46006 Valencia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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