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Documento BOE-A-2001-18953

Orden de 13 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación María Teresa Miralles Sangro para el Estudio de la Evolución de los Cuidados y el Desarrollo de la Enfermería", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37487 a 37488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18953

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Teresa Miralles Sangro, solicitando la inscripción de la «Fundación María Teresa Miralles Sangro para el Estudio de la Evolución de los Cuidados y el Desarrollo de la Enfermería», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), así como la inscripción del otorgamiento de poderes a favor de doña María Teresa Miralles Sangro y doña Teresa Marcos Miralles.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa Miralles Sangro, en Madrid, el 12 de julio de 2001, según consta en la escritura pública número tres mil ciento treinta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Antonio Escartín Ipiens. En esta escritura, otorgamiento cuarto, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere a doña María Teresa Miralles Sangro y doña Teresa Marcos Miralles los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Samaria, número 4, del distrito postal 28009 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituye el objeto primordial de la Fundación: a) Dejar constancia de la presencia de la enfermería en la sociedad a través de los tiempos, b) Promover el conocimiento sobre la profesión enfermera y su actividad y la mayor presencia de la enfermería en el contexto social. c) Colaborar en el desarrollo del conocimiento científico y disciplinar de la enfermería, d) Impulsar el estudio sobre la trayectoria histórica de la enfermería en España, e) Estimular la realización de actividades comunes entre grupos de enfermeras y otros profesionales, tanto nacionales como extranjeros, en los campos de las ciencias de la salud y de la enfermería, f) Establecer contactos con otros grupos profesionales relacionados con el ámbito de la salud, a fin de conseguir una mayor integración social de la enfermería, g) Contribuir a la mejora de la calidad de la atención de salud a la sociedad, a través del progreso en el conocimiento sobre los cuidados enfermeros».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Doña María Teresa Miralles Sangro.

Secretaria no patrono: Doña Teresa Marcos Miralles.

Vocales: Doña Marta Durán Escribano, doña Milagros Segura García, doña María Paz Mompart García y doña María Dolores Ruiz González.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el otorgamiento de poderes a favor de doña María Teresa Miralles Sangro y doña Teresa Marcos Miralles que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicho apoderamiento.

Cuarto.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación María Teresa Miralles Sangro para el Estudio de la Evolución de los Cuidados y el Desarrollo de la Enfermería» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación María Teresa Miralles Sangro para el Estudio de la Evolución de los Cuidados y el Desarrollo de la Enfermería», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Samaria, número 4 del distrito postal 28009, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a doña María Teresa Miralles Sangro y doña Teresa Marcos Miralles hasta tanto el otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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