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Documento BOE-A-2001-18968

Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Tratamiento del borde marítimo entre el Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar, término municipal de Cádiz", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37519 a 37521 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18968

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 8 de noviembre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto «Tratamiento del borde marítimo entre el Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar».

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Consejería de Medio Ambiente de Junta de Andalucía, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 21 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 3 de junio de 2001 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento. En el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 7 de agosto de 2001, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: El proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto Tratamiento del borde marítimo entre el Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar, se resumen en el anexo II de esta resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental incluidos en el estudio de impacto ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello Condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

1. Operaciones de dragado y acopio del material dragado

Con el fin de proteger la temporada de baño en la playa de Santa María del Mar así como a las comunidades bentónicas marinas, las operaciones de dragado no se ejecutarán en verano. Para dichas operaciones se utilizarán dragas con mecanismos adecuados que minimicen la dispersión de partículas.

2. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Dirección General de Costas su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en el capítulo 6 del estudio de impacto ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el capítulo 5 del mismo y lo descrito en esta declaración. Asimismo incorporará del Plan de seguimiento arqueológico referido en el apartado de medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.

Documentación adicional:

La Dirección General de Costas, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del comienzo de las obras, un escrito certificando que la documentación objeto de contratación incluye las prescripciones y documentos establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Plan de trabajos de dragado y acopio del material dragado.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 2.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Tratamiento del borde marítimo entre el Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar en el término municipal de Cádiz», de la Dirección General de Costas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA)
Autoridad Portuaria del Puerto de Cádiz. X
Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento) X
Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Delegación Provincial de Cádiz. Consejería de Cultura X
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Andalucía. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía
Dirección General de Pesca. Junta de Andalucía X
Dirección General de Protección Ambiental. Junta de Andalucía. X
Ayuntamiento de Cádiz X
Instituto Español de Oceanografía. X
Estación Experimental «Rancho de la Merced». Junta de Andalucía. X
Instituto de Investigaciones Pesqueras. C.S.I.C. Cádiz.
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.
S.E.O.
Asociación Gaditana defensa y estudio de la naturaleza (AGADEM)
Asociación de amigos del Parque Natural de Bahía de Cádiz X
Andalus. Federación andaluza de asociaciones de defensa de la naturaleza
Cofradía de Pescadores del Puerto de Santa María
Cofradía de Pescadores de Cádiz.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Considera que el Estudio de Impacto Ambiental debe hacer una valoración de la incidencia de la ejecución de las obras sobre la actividad marisquera de la zona, por tratarse el área de actuación de una de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El resto de las contestaciones recibidas no presentan observaciones al proyecto.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto de ejecución, está ubicado en la ciudad de Cádiz, entre el Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar. Los objetivos consisten en:

Mejora paisajística e higiénica del tramo litoral.

Reconstrucción de la muralla histórica de Cádiz, aprovechando los restos que quedan en la playa de Santa María del Mar.

Aprovechamiento del espacio que queda entre la muralla histórica y la actual avenida Fernández Ladreda, para la construcción de un «parking» subterráneo. Solucionar, en parte, la carencia de aparcamientos que sufre la ciudad de Cádiz.

Ubicación de la superficie del «parking» para dar continuidad al paseo Marítimo de Cádiz y aportar nuevo suelo destinado a uso público.

Las obras consisten en:

Reconstrucción de la muralla con traza y ángulo vertical de sección igual a la muralla histórica en esa zona de la ciudad (requerimiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía). Al pie de la muralla se depositan bloques de hormigón para su protección.

Aparcamiento de 2 plantas con 5 módulos, con una capacidad de 396 turismos y 30 motocicletas. Estructura de hormigón armado, con un tamaño de crujía típico de 8 × 8 metros con ancho de vial de 6 metros y tamaño de aparcamiento de 2,675 metros de largo.

Doble acceso a la playa en ambos extremos del aparcamiento mediante rampa y escalera, pensando en una futura regeneración de la playa.

Paseo peatonal superior a distintos niveles con una zona ajardinada en los módulos más próximos al Baluarte de San Roque, capaz de albergar arbustos y árboles.

Alumbrado.

El proyecto incluye la extracción de 55.660 m3 de áridos procedentes del dragado para la cimentación del escollerado. Dicho dragado se realizará hasta la cota –5 m, y se adentrará unos 60-70 metros mar adentro.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La zona de proyecto carece de playa seca y el borde litoral está constituido por una escollera artificial. Un acantilado transformado y el uso del suelo es como vertedero de escombros. No hay uso turístico a excepción de uso deportivo de las aguas por la práctica del «surf» y pesca deportiva.

La biota terrestre, el estudio la considera irrelevante, correspondiente a un entorno degradado.

En relación a la biota marina, presentan interés las comunidades en la Laja de San José y a unos 5 km, la zona de recolección de erizo y ortiguillas.

El estudio indica que la zona de acopio de las arenas dragadas será el extremo Norte de la playa de Santa María del Mar, extendiendo los sobrantes, si existieran, en la propia playa una vez finalizada la obra.

El estudio describe tres alternativas que son variaciones en la solución técnica para la forma constructiva, sin diferencias significativas desde el punto de vista ambiental.

No se señalan impactos negativos relevantes, a excepción de la modificación de la calidad del agua en la fase de construcción por el movimiento de tierra, especialmente por el dragado.

El estudio incluye un capítulo de medidas correctoras y protectoras. Entre dichas medidas se destaca: El control de vertidos y emisiones fortuitas; no se trabajará fuera de horarios laborales para evitar molestias a los residentes de la zona.

En relación con la reconstrucción de la muralla, ésta seguirá las recomendaciones hechas por la Consejería de Cultura. En caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras, el estudio indica que se paralizarán de inmediato y se pondrá en conocimiento de los Organismos Administrativos competentes en la materia, para los efectos oportunos.

El estudio incluye una propuesta de programa de vigilancia ambiental que concreta los parámetros de seguimiento de la calidad de los vectores ambientales afectados por la realización de todas las actuaciones, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación.

Dicho programa contempla inspecciones temporales referidas a la incidencia sobre el sector marisquero, evolución de la densidad en las manchas de erizos y anémonas, y la evolución de las comunidades bentónicas de la Laja de San José.

El estudio incluye un anejo documental en el que se incluyen informes favorables de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en relación con la restauración de la muralla histórica. Dichos informes incluyen los criterios de intervención que deben ser incluidos en el proyecto.

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