Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18969

Resolución de 24 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos en el puerto de Gijón", de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2001, páginas 37521 a 37522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-18969

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Gijón remitió, con fecha 9 de abril de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Para conseguir este objetivo será suficiente, tal como se recoge en la documentación recibida, con realizar los rellenos una vez completado el cierre perimetral de la nueva superficie creada. Asimismo, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras debidamente autorizadas, entendiendo que para la apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se deberá contar con la autorización del órgano competente del Gobierno del Principado de Asturias.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto Planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos.

Madrid, 24 de septiembre de 2001.–La Secretaría general, Carmen Martorell Pallás

ANEXO

Objetivos y descripción del proyecto: La zona del puerto donde se pretende instalar la planta de almacenamiento está destinada, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón, para albergar cualquier tipo de instalación de productos inflamables.

Los estudios de mercado realizados, así como la posible creación de un oleoducto desde el puerto de Gijón a la provincia de León, estiman un aumento del tráfico de productos petrolíferos del orden de dos millones de toneladas.

En este sentido, la tradicional escasez de superficies en el puerto de Gijón unida a los citados incrementos de tráfico, hacen que se agudicen los problemas de manipulación y depósito, motivo por el que se hace imprescindible la creación de superficies destinadas a este tipo de tráficos.

La dársena donde se prevé llevar a cabo la actuación está delimitada, en la actualidad, en sus lados norte y este por dos dique de escollera que confinan y protegen los terrenos existentes, y en su lado sur por el cantil del muelle de un desguace de buques y el arranque de los muelles de la Osa. Los calados actuales de la dársena, en bajamar, varían desde la batimétrica 0,0 metros en su parte este hasta la -4,0 metros en el lado abierto del oeste.

Las características principales de la actuación son las siguientes:

Cierre perimetral de la superficie y relleno: El cierre estará formado por un dique en talud con dos alineaciones: la del lado norte de 191,57 metros y la del lado oeste de 238,56 metros. El dique consiste en un núcleo de pedraplén, a base de todo uno de cantera, y un recubrimiento exterior formado por dos mantos de escollera.

Al abrigo de esta estructura se llevará a cabo el relleno de la parcela formada por las alineaciones actuales y los diques arriba descritos. El relleno se realizará mediante el aporte de 241.875 metros cúbicos de todo uno seleccionado, con un acabado en escoria de alto horno de 0,40 metros de espesor, lo que supone la creación de una superficie de 37.345 metros cuadrados.

Instalaciones de descarga y almacenamiento: Los combustibles se recibirán por vía marítima descargándose a través de dos brazos instalados en el pantalán de productos petrolíferos de la Autoridad Portuaria de Gijón, a través del cual ya realiza estas mismas operaciones CLH.

Dicho pantalán estará unido con la planta de almacenamiento mediante una red de tuberías de 46 metros de longitud formada por cuatro tuberías de 10 pulgadas y una de 6 pulgadas. Estas tuberías discurrirán totalmente enterradas bajo los viales de la zona. La red de tuberías finaliza en la planta de almacenamiento, que ocupará 29.000 de los 37.345 metros cuadrados ganados al mar.

Los combustibles a almacenar en dicha planta serán gasoil A y B y gasolinas con y sin aditivos. La capacidad máxima de almacenamiento será de 60.000 metros cúbicos de gasoil, en tres tanques de 20.000 metros cúbicos cada uno, y 21.000 metros cúbicos de gasolina en tres tanques de 7.000 metros cúbicos cada uno. Los tanques de gasoil, que serán iguales, tendrán 35,8 metros de diámetro y 20 metros de altura. Los tanques de gasolina, que también serán idénticos, tendrán un diámetro de 26 metros y una altura de 13,2 metros.

El proyecto se completa con los sistemas y equipos de seguridad propios de este tipo de instalaciones.

Consultas realizadas: A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas con la documentación aportada por la Autoridad Portuaria de Gijón:

Dirección General de Costas: Manifiesta que no tiene objeciones significativas al proyecto. Señala que la afección medioambiental que puede esperarse es la inherente a las particulares características del tráfico que se origine, al origen de los materiales de relleno y a la propia ocupación del fondo marino.

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias): Indica que el proyecto se ubica en un entorno totalmente artificializado y no afecta a espacio natural protegido de la Red Regional de Espacios ni a elemento alguno de la Red Natura 2000, ni a especies catalogadas.

Dirección General de Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias): Afirma que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el proyecto debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Señala que debe determinarse: El efecto del relleno sobre el medio biótico y abiótico de la zona; la previsión de vertidos y su tratamiento; el efecto del tráfico pesado sobre el área urbana de Gijón y el efecto del tráfico de buques sobre la calidad del agua y las comunidades presentes.

Dirección General de Pesca (Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias): Señala que en la zona del proyecto está prohibida la actividad pesquera. Considera que el relleno no causará un perjuicio sensible en la fauna y flora de la zona.

Instituto Español de Oceanografía: Indica que no existen, por su parte, sugerencias a realizar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid