«Agrios del Carril, Sociedad Limitada», cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría de productos V (Cítricos) a «Agrios del Carril, Sociedad Limitada».
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a Agrios del Carril, Sociedad Limitada en la categoría de productos V (Cítricos), asignándole el número registral 826.
Madrid, 21 de septiembre de 2001.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
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