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Documento BOE-A-2001-19596

Resolución de 5 de octubre de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudica la subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas, en el marco de los proyectos que han obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea de la convocatoria de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2001, páginas 38645 a 38645 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19596

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 27 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se hizo pública la convocatoria de una subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas, en el marco de los proyectos que han obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea de la convocatoria de 2001.

El punto 7 de la mencionada Resolución delega en el Director general de Universidades la competencia para su resolución, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Examinada la solicitud presentada a la convocatoria y que cumple los requisitos establecidos en la misma, que ha presentado la documentación y acreditación exigida, y de conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección a la que se refiere el punto 6 de la ya mencionada convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder la subvención a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDECYT), CIF G06221816.

Segundo.

La cuantía de subvención es de 3.005.060,52 euros, distribuida en dos anualidades de 1.502.530,26 euros correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, con cargo al crédito 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

La vigencia de dos años del proyecto se iniciará con efectos de la fecha de la presente Resolución.

Cuarto.

El beneficiario está obligado a cumplir el programa y actuaciones contenidos en el proyecto presentado y demás normas que sobre justificación y seguimiento se mencionan en la Resolución de la convocatoria.

Quinto.

De conformidad con el punto 9 de la convocatoria y con carácter general, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDECYT), presentará ante a Dirección General de Universidades informes trimestrales sobre la ejecución del proyecto.

La presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de octubre de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

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