Por Orden de 29 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril) se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas para la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.
El artículo 8, número 2, párrafo tercero, de esta Orden determina que las solicitudes deberían resolverse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la Orden de bases y de convocatoria.
Dado el importante volumen de solicitudes de subvención formuladas y que la fecha límite de resolución es el 25 de octubre de 2001, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
En su virtud, tengo a bien disponer:
El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 8, número 2, párrafo tercero, de la Orden de 29 de marzo de 2001 queda ampliado hasta el 15 de diciembre de 2001.
Mediante la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
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