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Documento BOE-A-2001-19635

Resolución del 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Programación Económica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica a la que está adscrita la Subdirección General de Estadística y Estudios, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción, en el Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38720 a 38728 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-19635

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña, el día 28 de septiembre de 2001, un Convenio de Colaboración, para la realización de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2001.–El Director general, Antonio M. López Corral.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica a la que está adscrita la Subdirección General de Estadísticas y Estudios, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Madrid a 28 de septiembre de 2001.

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Alvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 301992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero y por autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 9 de mayo de 2001.

De otra parte, el señor don Josep Antón Grau Reines, Secretario general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña con la autorización del Consejero y el don Jordi Oliveres i Prat, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la autorización del Honorable Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 1991.

El objetivo del presente Convenio es continuar el marco de colaboración iniciado el año 1996, con el fin de no duplicar esfuerzos en la recogida de información estadística de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La competencia en materia estadística por parte del Ministerio de Fomento corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios (SGEE) dependiente de la Dirección General de Programación Económica tal y como establece el Real Decreto 1475/2000 de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, son el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante IDESCAT) los que, por razón de la materia del presente Convenio, desean abordar con carácter sistemático la recogida de información estadística de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Objeto del Convenio

La finalidad del presente Convenio es alcanzar una mayor calidad de la información y un incremento en los niveles de respuesta, así como evitar duplicidades en las tareas de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción en el territorio de Cataluña, a través de la colaboración conjunta de las instituciones que suscriben este Convenio, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las cláusulas de este documento.

2. Metodología

Esta operación se llevará a cabo partiendo de la metodología y diseño elaborados por la Subdirección General de Estadística y Estudios (en adelante SGEE) del Ministerio de Fomento con los desarrollos elaborados por la SGEE y el Instituto de Estadística de Cataluña en sus respectivos ámbitos.

El sector de referencia es la División 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE–93) y que incluye los siguientes grupos: 451) Preparación de obras; 452) Construcción de inmuebles e ingeniería civil; 453) Instalaciones en edificios y obras; 454) Acabado de edificios y obras y 455) Alquiler de maquinaria con operario, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre.

3. Cuestionario y hoja de ruta

El cuestionario y la hoja de ruta a utilizar en Cataluña será el diseñado por el Ministerio de Fomento (anexo 1, ambos podrán ser objeto de modificaciones futuras).

El Instituto de Estadística de Cataluña podrá diseñar un cuestionario idéntico bilingüe, catalán-castellano, y encabezado por los logotipos de los Organismos firmantes del presente Convenio. El coste del diseño y edición de este cuestionario correrá a cargo de Instituto de Estadística de Cataluña.

4. Directorio de base

El directorio de las empresas a encuestar estará formado por empresas constructoras con actividad en Cataluña, pertenecientes a la División 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE–93).

El directorio será mantenido por el Ministerio de Fomento. Las actualizaciones que puedan identificarse por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad o del IDESCAT serán incorporadas por el Ministerio para mejorar el marco de la operación.

5. Recogida de la información y control de calidad de los trabajos

5.1 Corresponde a la S.G.E.E:

El diseño de la muestra y remisión al Instituto de Estadística de Cataluña de la parte muestral formada por las empresas con sede social en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que actúen dentro o fuera de la misma.

La remisión de la muestra será en fichero vía e-mail o soporte magnético, atendiendo a las prescripciones técnicas que se adopten de común acuerdo, en función de la compatibilidad de los equipos informáticos de que se dispongan en las distintas etapas de duración del Convenio.

Las empresas a entrevistar serán todas aquellas que tengan 100 trabajadores o más y una selección realizada por muestreo aleatorio y estratificado en las de menos de 100 trabajadores, cuya actividad principal sea la construcción.

Las tareas trimestrales de recogida de información, cumplimentación de cuestionarios y hojas de ruta, que se realizarán a través de una empresa adjudicataria. Esta empresa adjudicataria pondrá a disposición del Instituto de Estadística de Cataluña los cuestionarios y hojas de ruta para su correcta depuración y grabación.

El envío trimestral en fichero, vía e-mail o soporte magnético, ajustándose al diseño de un registro previamente acordado de la información aportada en la muestra de referencia por las empresas con actividad constructora en la Comunidad de Cataluña y sede social fuera de la misma, refiriéndose esta información exclusivamente a la actividad de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

5.2 Corresponde al Instituto de Estadística de Cataluña:

La realización del control de los trabajos efectuados por la empresa adjudicataria para las tareas de recogida de la información de la encuesta de acuerdo a los criterios establecidos por la SGEE (por razones de eficacia, como consecuencia de su proximidad geográfica a las empresas a encuestar).

El envío trimestral en fichero vía e-mail o soporte magnético de los datos del trimestre de referencia de aquellas empresas de la muestra remitida por al SGEE al IDESCAT debidamente depurados y grabados por dicho Instituto.

Cuando se obtengan cuestionarios de un trimestre con posterioridad al envío, la SGEE los utilizará cuando el calendario de publicación de la encuesta lo permita.

6. Coeficientes de elevación de los datos y publicación de resultados

Los coeficientes de elevación que utilizarán la SGEE y el IDESCAT serán los mismos, derivados del directorio y del diseño de la muestra. La SGEE y el IDESCAT acordarán los resultados de cada operación trimestral mediante un contacto técnico, a partir del cual, cada uno de estos organismos podrán hacer públicos los resultados a través del medio de difusión y con el calendario que decidan de forma autónoma.

7. Ampliación de la muestra

En el caso que el IDESCAT plantee un aumento de la muestra se acordarán entre la SGEE y el IDESCAT los nuevos factores de elevación, de tal manera que se mantenga la coincidencia de los resultados que se recoge en el punto 5 de este Convenio.

8. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre las instituciones firmantes.

9. Calendario

La operación referida a los cuatro trimestres de cada año se desarrollará en base al calendario que figura en el anexo 2 del presente Convenio.

Para los años posteriores el calendario se establecerá antes del 31 de marzo de cada año.

10. Información y publicidad

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar el Ministerio de Fomento, el Instituto de Estadística de Cataluña desarrollará la campaña publicitaria que considere idónea en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

11. Aplicación del convenio, comisión de vigilancia y control

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Se crea una comisión de seguimiento del Convenio formada por las siguientes personas:

Presidente-Subdirector General de Estadística y Estudios del Ministerio de Fomento

Vocales:

El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Un responsable de la Encuesta Coyuntural de la SGEE del Ministerio de Fomento

Un representante de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

El Subdirector General de Estadísticas Económicas del Instituto de Estadística de Cataluña.

Un responsable de la Encuesta Coyuntural del Instituto de Estadística de Cataluña.

12. Duración del convenio

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su firma por un periodo de cinco años, si no existe denuncia expresa por parte de alguno de los Organismos firmantes antes del 1 de enero de cada año. Los calendarios deberán quedar establecidos en la Encuesta Coyuntural antes del 31 de marzo.

13. Promoción de la encuesta

A partir de la entrada en vigor del Convenio, la promoción de la encuesta se efectuará conjuntamente entre el Ministerio de Fomento y el Instituto de Estadística de Cataluña.

14. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los comparecientes firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.–El Secretario general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Josep Antón Grau Reines.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveres i Prats.

ANEXO I

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ANEXO 2
Presupuesto Datos trimestre Período de entrega del avance Fecha de entrega de la encuesta
2001

Primer trimestre 2001.

Segundo trimestre 2001.

Tercer trimestre 2001.

Firma Convenio.

16-07-2001 a 20-08-2001.

15-10-2001 a 5-11-2001.

Segunda semana mayo 2001.

Segunda semana septiembre 2001.

Segunda semana noviembre 2001.

2002

Cuarto trimestre 2001.

Primer trimestre 2002.

Segundo trimestre 2002.

Tercer trimestre 2002.

15-1-2002 a 9-2-2002.

15-4-2002 a 6-5-2002.

15-7-2002 a 20-8-2002.

15-1-2002 a 5-11-2002.

Tercera semana febrero 2002.

Segunda semana mayo 2002.

Segunda semana septiembre 2002.

Segunda semana noviembre 2002.

2003 Cuarto trimestre 2002. 15-1-2002 a 8-2-2003. Tercera semana febrero 2003.

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