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Documento BOE-A-2001-19636

Resolución de 26 de septiembre de 2001 del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38728 a 38729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de junio de 2001, ha aprobado los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas
TÍTULO I
Disposiciones generales
«Artículo 4.

1. Corresponde a la FEDAS, como actividad propia, el Gobierno, Administración, gestión, organización y reglamentación de las diversas Actividades Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las siguientes especialidades:

Pesca submarina.

Orientación subacuática.

Apnea.

Tiro submarino.

Hockey subacuático.

Natación con aletas.

Imagen subacuática.

Buceo deportivo con escafandra autónoma.

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la FEDAS: Diseñar, desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo-recreativo, tanto para los niveles de buceador como para los de instructor.

Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la CMAS en España, o de cualquier otra organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

c) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.»

«Artículo 6.

1. La organización territorial de la FEDAS se ajusta a la del Estado Español, en sus respectivas Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito autonómico.

a) Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.

b) Federación Aragonesa de Actividades Subacuáticas.

c) Federación Balear de Actividades Subacuáticas.

d) Federación Canaria de Actividades Subacuáticas.

e) Federación Cántabra de Actividades Subacuáticas.

f) Federación Castellano-Manchega de Actividades Subacuáticas.

g) Federación Castellano-Leonesa de Actividades Subacuáticas.

h) Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.

i) Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana.

j) Federación de Actividades Subacuáticas del País Vasco.

k) Federación de Actividades Subacuáticas del Principado de Asturias.

l) Federación Gallega de Actividades Subacuáticas.

m) Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas.

n) Federación Murciana de Actividades Subacuáticas.

ñ) Federación Navarra de Actividades Subacuáticas.

o) Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas.

p) Federación Ceutí de Actividades Subacuáticas.

q) Federación Melillense de Actividades Subacuáticas.

2. En cuanto a las comunidad autónoma de La Rioja, podrá constituirse en federación territorial, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente, denominándose Federación Riojana de Actividades Subacuáticas.»

TÍTULO V
De los Comités
«Artículo 22.

En la actualidad, existen los siguientes comités dentro del ámbito de la FEDAS:

a) Comité Deportivo. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Natación con Aletas.

Pesca Submarina.

Orientación Subacuática.

Imagen Subacuática.

Buceo autónomo deportivo.

Hockey Subacuático.

b) Comité Científico. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Patrimonio Arqueológico.

Biología y medio ambiente.

c) Comité Técnico. Integrado por las siguientes secciones o departamentos:

Enseñanza (ENBAD).

Centros y Escuelas.

Convalidaciones y Equivalencias.

Control de calidad.

d) Comité de Árbitros y jueces.

e) Comité de Disciplina Deportiva.

f) Comité Antidopaje.

Asimismo, se podrán crear todas aquellas secciones o departamentos, que contribuyan al desarrollo y promoción de las actividades subacuáticas.»

TÍTULO VI
De los órganos de la FEDAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
«Artículo 25.

Son órganos de la FEDAS.

A) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

2. El Presidente.

B) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. El Secretario de Federación.

3. La Gerencia, en asistencia del Presidente, y con carácter potestativo.

4. La Comisión de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

C) De régimen Interno:

1. La Asesoría Jurídica.

2. El Comité Deportivo.

3. El Comité Científico.

4. El Comité Técnico.

5. El Comité de Árbitros y Jueces.

D) De justicia federativa:

1. El juez de competición.

2. El Comité Antidopaje.

3. El Comité de Disciplina Deportiva.

La FEDAS, podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.

Artículo 26.

Son requisitos para ser elector y elegible de los citados órganos de representación y gobierno de la FEDAS, salvo lo dispuesto en el artículo 33, apartado a), los siguientes:

1. Ser español.

2. Tener mayoría de edad civil.

3. Estar en posesión de la licencia de la FEDAS, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan igualmente tenido durante el año anterior.

4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

5. Tener plena capacidad de obrar.

6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal, estatutariamente, o a través de disposiciones de rango interior.

8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos, o disposiciones internas.»

SECCIÓN 3. DEL PRESIDENTE
«Artículo 41.5.

5. No se considerará impedimento para desempeñar el cargo de Presidente, el haber ostentado el mismo durante anteriores mandatos.»

CAPÍTULO IV
De los órganos de régimen interno
«Artículo 47.

1. El asesor jurídico de la FEDAS, licenciado en derecho, será nombrado por el Presidente y bajo la exclusiva y directa dependencia de éste, tiene a su cargo la jefatura de los servicios jurídicos de la Federación y actúa como consejero técnico tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

2. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General y su comisión delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito Autonómico.

3. Desempeñará, además, la Secretaría de los órganos de primera instancia de justicia federativa.»

«Artículo 48.2.

2. En cuanto a la figura del juez de competición, el comité Antidopaje, y por último el comité de Disciplina Deportiva, se englobarán dentro del órgano correspondiente a la Justicia Federativa, gozando a su vez, de sus propios reglamentos internos.»

TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
«Artículo 60. (Sin contenido).»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2001
  • Fecha de publicación: 22/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 22, 25, 26, 41.5, 47, 48.2 y 60 de los estatutos publicados por Resolución de 29 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20911).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas

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