Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-19658

Orden de 1 de octubre de 2001 por la que se concede autorización de explotación a la Central Nuclear Ascó II (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38775 a 38777 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19658

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de octubre de 1996, se otorgó a las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA), «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA) e «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA), una prórroga del Permiso de Explotación Provisional de la Central Nuclear Ascó II, por un período de validez de cinco años a partir de esa fecha.

Con fecha 25 de junio de 2001, se recibió en el Ministerio de Economía, la instancia del Gerente de Asociación Nuclear de Ascó-Vandellós II-A.E.I., en nombre y representación de «Endesa Generación, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima», actuales explotadores responsables propietarios de la Central Nuclear Ascó II, solicitando una Autorización de Explotación por un período de diez años para dicha central, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. A esta solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites y condiciones impuestos en la referida Orden de 2 de octubre de 1996. Previamente, con un año de antelación a la expiración del permiso vigente y en cumplimiento de la condición 9 del Anexo I de la citada Orden, el titular presentó la reevaluación de la seguridad y de la protección radiológica de la central, conocida como Revisión Periódica de la Seguridad.

Durante el período de vigencia del Permiso que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de la Seguridad correspondiente a los últimos años, desde el 22 de abril de 1985 hasta el 31 de Diciembre de 1999, presentada por el titular, en la que se incluía un análisis de la experiencia operativa de la central desde el comienzo de la explotación, el análisis del comportamiento de los equipos, el análisis del impacto de la nueva normativa aplicable, los resultados del análisis probabilista de seguridad y los planes de mejora de la seguridad emprendidos por el titular.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados establecidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de octubre de 1996, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a las entidades «Endesa Generación, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima» autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II.

Dos. Esta autorización entrará en vigor el día 2 de octubre de 2001 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Economía una renovación de la misma por un período no superior a diez años. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central de acuerdo con lo que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y (e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de esta Autorización.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta Autorización, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Cinco. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de octubre de 2001.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000; «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de explotación de la Central Nuclear Ascó II

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta Autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Ascó II, a las empresas «Endesa Generación, Sociedad Anónima» e «Iberdrola Generación, Sociedad Anónima».

2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de dos mil novecientos once megavatios y siete décimas (2.911,7 MWt).

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La Autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 31.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 11.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 61.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 6.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev, febrero de 2000.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 9.

g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, Rev. 0.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada para recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4.1, y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida, en el mes siguiente a su entrada en vigor, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de gestión de residuos radiactivos deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño, de las condiciones de explotación y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la instalación, así como la realización de pruebas en la misma deberán ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente Autorización, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar a cabo la modificación o prueba informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo establecido en la condición 5.

Caso de que las modificaciones de diseño, las condiciones de explotación o la realización de pruebas supongan una modificación de criterios, normas y condiciones en los que se basa la Autorización de Explotación, el titular deberá solicitar al Ministerio de Economía una autorización de modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o realización de la prueba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación puedan provocar transitorios de la central o daños en equipos de seguridad, o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación de diseño no incluida en el último informe anual de modificaciones, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de la parada correspondiente un informe incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que el informe anual.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica, y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del Programa de vigilancia radiológica ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si esta actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del Plan de gestión de residuos radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y, en cualquier caso, con anterioridad a la realización del mismo.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central, que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

Una vez que el Consejo de Seguridad Nuclear emita las instrucciones técnicas complementarias al respecto, el alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se ajustará a lo que se especifique en las mismas.

8. Si durante el período de vigencia de esta Autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de Economía. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados, de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las instrucciones técnicas complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear de fecha 15 de febrero de 1999.

10. Antes de cada parada para recarga el titular presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear un Estudio de Seguridad de la Recarga y un informe sobre las actividades a realizar durante la misma, siguiendo las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear al respecto.

En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la próxima recarga.

11. Durante el período de vigencia de esta Autorización, el titular llevará a efecto los Programas de Mejora de la Seguridad de la central identificados en la Revisión Periódica de Seguridad realizada por el titular en apoyo de la solicitud de la presente Autorización, en los plazos definidos para cada uno de ellos en el informe presentado y los que se especifiquen en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

12. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Autorización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid