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Documento BOE-A-2001-19657

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos canalización de la acequia madre río Guarre, desde su inicio hasta la carretera de Grávalos, en el término municipal de Alfaro (La Rioja); canalización del río madre de la ribera, fase III, fase IV y fase V, en el término municipal de Alfaro (La Rioja), y fase II, en el término municipal de Calahorra (La Rioja), de la sociedad estatal de "Infraestructuras Agrarias del Nordeste, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38774 a 38775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-19657

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001.

Debido a ello, el promotor, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de septiembre de 2001, la documentación ambiental de los proyectos canalización de la acequia madre río Guarre, desde su inicio hasta la carretera de Grávalos, en el término municipal de Alfaro (La Rioja); canalización del río madre de la ribera fase III, en el término municipal de Alfaro (La Rioja); canalización del río madre de la ribera fase IV, en el término municipal de Alfaro (La Rioja); canalización del río madre de la ribera fase V, en el término municipal de Alfaro (La Rioja), y canalización del río madre de la ribera fase II, en el término municipal de Calahorra (La Rioja), con objeto de que se determine la obligatoriedad de, en su caso, aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación presentada por el promotor, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Los proyectos están incluidos en el punto c del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja ha informado que dichas actuaciones no afectan a ningún hábitat o especie contemplados en la Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Asimismo el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja acuerda que no es necesario someter los mencionados proyectos al procedimiento de evaluación ambiental.

3. Una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada y la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, así como las medidas protectoras previstas, no se prevén impactos ambientales adversos significativos en la ejecución del proyecto.

En consecuencia, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no debe aplicarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a los proyectos indicados anteriormente. No obstante, se deberá cumplir la siguiente condición, además de las indicadas en la documentación ambiental de dichos proyectos. Con anterioridad a la necesaria desecación de los cauces para ejecutar la obra, se procederá a retirar los ejemplares de pez fraile y de margaritifera auricularia que se localicen y su incorporación a otros ríos, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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