El artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en aplicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, supuso la creación de la Entidad Pública Empresarial con objeto de optimizar, entre otras cuestiones, la gestión de los juegos de titularidad estatal.
No obstante, aun cuando el Estatuto de la nueva entidad, aprobado mediante el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, implicaba una determinada independencia en cuanto a su funcionamiento, sin embargo, como consecuencia de la normativa de los propios juegos, todavía existe una operativa demasiado rígida que es necesario agilizar, haciendo que la misma sea competencia de los órganos de Dirección de la entidad.
Por todo ello, conforme a las previsiones contenidas en la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, en los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e igualmente a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo:
Primero.-Delegación de firma.
Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda la firma de aprobación de las siguientes Órdenes del Ministerio de Hacienda, competencia del titular de dicho departamento:
1. La que acuerde la suspensión, por los motivos que fuere, de un sorteo de Lotería Nacional o su traslado de fecha, así como lo anunciado sobre el mismo.
2. La que apruebe la composición del Consejo Rector de Apuestas Deportivas en lo que se refiere al Ministerio de Hacienda.
Segundo.-Delegación de funciones comerciales.
1. Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda, la competencia del Ministro de Hacienda para proceder al nombramiento de Administradores de Loterías provisionales.
2. Se delegan en el Director general de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, las siguientes competencias del Ministro de Hacienda:
a) La cuantificación del importe de los premios mayores de la Lotería Nacional a partir de 1 de enero de 2002.
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean precisas en la gestión de la Lotería Nacional y del resto de los juegos de titularidad estatal, en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos.
Tercero.-Delegación de competencias en materia de Apuestas Deportivas.
Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda el nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Apuestas Deportivas que corresponde al Ministro de Hacienda.
Cuarto.-Avocación.
La delegación de competencias y de firma contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición derogatoria única.-Derogación.
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente disposición de carácter general.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de octubre de 2001.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda. Ilmo. Sr. Director general de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.
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