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Documento BOE-A-2001-19972

Orden de 28 de septiembre de 2001 de autorización de la cesión de la totalidad del negocio de seguros y reaseguros de la entidad "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" a la entidad "Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (antes denominada "Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros") y de revocación de la autorización administrativa a la entidad "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39215 a 39215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19972

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación consistente en la cesión de la totalidad de su negocio de seguros y reaseguros a través de una aportación no dineraria a una ampliación de capital que efectuará la entidad «Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (antes denominada «Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la totalidad del negocio de seguros y reaseguros de la entidad «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (antes denominada «Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»).

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 20 de noviembre de 1998.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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