Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y «DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de cesión de la cartera de pólizas de seguro de automóvil de la entidad DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española» a favor de Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión total de los ramos de vehículos terrestres y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y la cesión parcial del ramo de accidentes referente a la cobertura de ocupantes de vehículos de la entidad «DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española» a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.
Revocar a la entidad «DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, números 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos de la disposición adicional primera de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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