Las entidades «Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros» y «Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros», «Royal & Sun Alliance Vida y Pensiones, Sociedad Anónima Compañía Española de Seguros y reaseguros» y «Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima» presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de «Royal & Sun Alliance Vida y Pensiones, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros» y «Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima» por parte de «Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima», Compañía Española de Seguros y Reaseguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de «Royal & Sun Alliance Vida y Pensiones, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros» y «Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima» por parte de «Royal & Sun Alliance, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros y Reaseguros».
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «Royal & Sun Alliance Vida y Pensiones, Sociedad Anónima Compañía Española de Seguros y Reaseguros» y «Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de septiembre de 2001.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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