Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-19969

Orden de 28 de septiembre de 2001 de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad "Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", a favor de la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" y de revocación a la entidad "Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39214 a 39214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19969

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a favor de la entidad «Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a favor de la entidad «Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Revocar a la entidad «Baloise (España) Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid