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Documento BOE-A-2001-19968

Orden de 28 de septiembre de 2001 de revocación a la entidad "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" (ROBRESA), de la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia y de autorización de la fusión por absorción de "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" (ROBRESA), por parte de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros", declarándose la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" (ROBRESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39214 a 39214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19968

TEXTO ORIGINAL

Las entidades «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros» y «Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», (ROBRESA), presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de «Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», (ROBRESA) por parte de «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», (ROBRESA), la autorización administrativa para operar en el ramo de Asistencia.

Segundo.

Autorizar la fusión por absorción de «Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», (ROBRESA), por parte de «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros».

Tercero.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», (ROBRESA), de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de septiembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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