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Documento BOE-A-2001-19983

Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Sensocar", modelo BL, a favor de "Sensocar, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico 02-M.171.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39235 a 39235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-19983

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Sensocar, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Sant Gaietà, número 121, 08221 Terrassa, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Sensocar», modelo BL, fabricada y comercializada por «Sensocar, Sociedad Anónima».

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Ensayos i Investigacions, con referencia 21014848,

Esta Dirección General del Departament d’Indústria, Comerg i Turisme de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Sensocar, Sociedad Anónima», de una célula de carga, marca «Sensocar», modelo BL.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Adición de una nueva versión: BL-C.

Adición de dos nuevos alcances máximos.

Adición de un nuevo número de escalones de verificación.

Cambio del valor del escalón de verificación mínimo.

Cambio del valor de la salida nominal.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 28 de abril de 1997.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo, de 28 de abril de 1997.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo numero 97-02.06.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo de 28 de abril de 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller d’Indústria, Comerg i Turisme de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 18 de septiembre de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996 «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar i Guevara.

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