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Documento BOE-A-2001-19984

Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de un subsistema de medida de carburantes líquidos derivados del petróleo (excepto GLP) instalado sobre camiones cisterna, marca "Cabco", modelo L, equipado con cabezal electrónico marca "Multiflow", modelo TTDS y una cámara de medida marca "Liquid Controls", modelos M7 y M15, presentado por la empresa "Cabco Industrial, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico 02-H.043.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2001, páginas 39235 a 39236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-19984

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa «Cabco Industrial, Sociedad Anónima» con domicilio social carretera Barbens, kilómetro 1, de Bellpuig (Lleida), para obtener la aprobación de modelo de un subsistema de medida de carburantes líquidos derivados del petróleo, marca «Cabco», modelo L, equipado con cabezal electrónico marca «Multiflow», modelo TTDS, fabricado en Alemania por la empresa F. A. Sening GmbH y una cámara de medida marca «Liquid Controls», modelos M7 y M15 fabricada en Estados Unidos, por la empresa Liquid Controls L. L. C.

Teniendo en cuenta la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, que en el punto 1.16 de su anexo contempla la posibilidad de realizar aprobaciones de modelos de subsistemas y considerando asimismo el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, que en su artículo 4, permite introducir condiciones particulares en el caso del empleo de técnicas no previstas en una reglamentación específica.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, el Decreto 199/1991, de 30 de julio por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los contadores volumétricos y los sistemas de medidas de líquidos distintos del agua, ha resuelto:

Primero.

Conceder aprobación de modelo, por un período de validez de diez años, a favor de la entidad «Cabco Industrial, Sociedad Anónima» del subsistema de medida destinado a la medida de líquidos derivados del petróleo (excepto GLP), marca «Cabco», modelo T, equipado con cabezal electrónico marca «Multiflow», modelo TTDS y una cámara de medida marca «Liquid Controls», modelos M7 y M15.

Las características metrológicas se resumen en el siguiente cuadro:

Versión M7 MI 5
Caudal máximo. 380 1/min. 760 1/min.
Caudal mínimo. 381/min. 381/min.
Suministro mínimo. 200 litros 200 litros
Presión máxima. 10,5 Kg/cm2 10,5 Kg/cm2
Viscosidad máxima. 217 pa x s 217 pa x s
Margen temp. -20 °C + 50 °C -20 °C + 50 °C
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/256/19984_12999046_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación del modelo a que se refiere esta resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular la del contador volumétrico):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo (litros/minuto).

Caudal mínimo (litros/minuto).Suministro mínimo (en litros).

Presión máxima de funcionamiento (en bar).

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento (en grados centígrados).

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento del subsistema se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

El subsistema correspondiente a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución deberá cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.° del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de septiembre de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar Guevara.

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