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Documento BOE-A-2001-20478

Orden de 30 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actividades de I + D destinadas a cumplir objetivos singulares dentro de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica en el ámbito del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. (Proyectos integrados).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2001, páginas 39975 a 40011 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-20478

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i) para el período 2000-2003 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema Español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran dentro de las que desarrollan la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, incluida en Programa Nacional de Biotecnología de dicho Plan.

El fin de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, es la realización de actividades que permitan el incremento de los conocimientos científicos y el desarrollo y transferencia de tecnologías en el ámbito de la investigación genómica y proteómica. Se pretende promover la investigación engenómica y proteómica como áreas estratégicas por la relevancia de sus potenciales aplicaciones al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, a la generación de nuevos medicamentos y vacunas, al desarrollo de procesos y productos en agroalimentación y medioambiente, así como al desarrollo de nuevas tecnologías de alta eficiencia y rendimiento, también llamadas masivas, que permitan la adquisición y el análisis de datos derivados de la información genética a una velocidad y dimensión hasta ahora insospechadas.

Es de esperar, por tanto, que la investigación genómica se integre de manera interdisciplinar en numerosos campos de la investigación en biología, biomedicina, biotecnología, ingeniería, etc., y que de ella resulten importantes desarrollos de interés social, económico e industrial.

El rápido avance que están teniendo estas tecnologías y la creciente competitividad internacional en su desarrollo hacen aconsejable, y será objetivo de esta convocatoria, la concentración de esfuerzos, recursos y medios disponibles en el desarrollo y aplicación de dichas tecnologías a un número reducido de proyectos grandes, ambiciosos y multidisciplinares, que concentren a una masa crítica de investigadores y que permitan un avance de conocimientos significativo y relevante en el ámbito internacional.

Las actuaciones enmarcadas en esta convocatoria complementan a otras que también forman parte de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica, contribuyendo a sus objetivos, y que se canalizan a través de otras convocatorias del Plan Nacional de I + D + i. Así, la acción estratégica prioriza iniciativas que persiguen la realización de proyectos individuales o coordinados con incorporación de tecnologías, herramientas o análisis genómico o proteómico dentro de las convocatorias ordinarias de ayudas para proyectos de investigación de los diferentes Programas Nacionales.

Es objeto también de la acción estratégica la organización de Redes de Coordinación entre los distintos grupos de investigación, cuyo objetivo es la realización de actividades que permitan el mayor aprovechamiento de los recursos de interés general. Las ayudas para Redes de Coordinación se financian a través de la convocatoria de ayudas para la realización de Acciones Especiales del Plan Nacional de I + D + i («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2001).

Otro objetivo de la acción estratégica es la constitución o el desarrollo de Unidades de Recursos y Tecnologías Genómicas y Proteómicas. Se trata de contribuir a desarrollar recursos, tecnologías y herramientas genómicas, proteómicas y bioinformáticas en un número limitado unidades especializadas, para ponerlas a disposición de la comunidad científica y promover su aplicación a los proyectos de investigación de este campo. Asimismo deberán poder incorporar con rapidez los nuevos avances que se produzcan en estas tecnologías. Se considera también competencia de estas unidades la formación de recursos humanos, tanto de personal científico como técnico de alta cualificación, así como actividades de transferencia de tecnología y de colaboración con empresas. Las ayudas para Unidades de Recursos y Tecnologías se solicitarán a través de la convocatoria de ayudas para Parques Científicos y Tecnológicos, de acuerdo con las bases que se establezcan en la misma.

Es objeto también de la acción estratégica propiciar que los grupos de investigación, a través de los proyectos, las unidades y las redes, se doten del necesario equipamiento, incorporen personal científico ya formado y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, y sean el marco adecuado para la formación de personal investigador. Las ayudas correspondientes se canalizan, además de dentro de los proyectos integrados objeto de esta Orden, a través de las convocatorias ordinarias de proyectos, de las ayudas para equipamiento e infraestructuras financiadas con fondos FEDER, los programas de incorporación de doctores (Ramón y Cajal) y técnicos, los programas de formación predoctoral, las ayudas para parques científicos y tecnológicos, etc.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de Proyectos Integrados de I + D como actuaciones singulares en el ámbito de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica incluida en el Programa Nacional de Biotecnología del Plan Nacional de I + D + i.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Proyectos Integrados de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como actuaciones singulares en el ámbito de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D.

c) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

Tercero. Tipos de actuaciones.

1. Se considerarán objeto de las ayudas de la presente Orden la realización de Proyectos Integrados. Se consideran Proyectos Integrados a las propuestas de proyectos de investigación fundamental de carácter multidisciplinar que agrupen a un mínimo de cinco equipos de investigación diferentes, y que pretendan aplicar tecnologías de análisis funcional de genomas y proteomas para la resolución de problemas biomédicos y biotecnológicos ambiciosos, complejos, internacionalmente competitivos y socialmente relevantes. Excepcionalmente, podrán considerarse solicitudes que agrupen al menos a tres equipos de investigación cuando los proyectos contemplen el estudio de un genoma para el que por su contenido resulte imposible o muy difícil reunir un número superior de equipos de investigación potenciales.

2. A los Proyectos Integrados podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga que puedan considerarse beneficiarias de las ayudas previstas por la presente Orden.

3. Las propuestas de Proyectos Integrados deberán adecuarse a las líneas temáticas prioritarias que se relacionan en el anexo de la presente Orden. En el caso de genomas distintos al genoma humano se podrá financiar con cargo a las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden como máximo un único Proyecto Integrado por cada posible genoma. No obstante, también podrán ser objeto de ayuda proyectos horizontales de análisis comparativo de procesos relevantes en varios genomas.

4. Los Proyectos Integrados se articularán como proyectos coordinados, constituidos por cinco o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios o Institutos/Centros de Investigación. Cada subproyecto tendrá un investigador responsable y uno de éstos actuará como coordinador del Proyecto Integrado. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

Cuarto. Duración.

Los Proyectos Integrados beneficiarios de las ayudas de la presente Orden tendrán una duración de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden para los Proyectos Integrados tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en la resolución correspondiente como resultado del proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación o relacionadas con ella, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estas actuaciones.

3. Las ayudas a que se refiere la presente Orden podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales derivados de la participación en la actividad propuesta. Los costes marginales son aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere la presente Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.08.541A.782, 20.08.542A.786, 20.08.542M.785 y 20.08.541A.783, según la naturaleza de las ayudas. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER, tanto en zonas objetivo 1 como en zona elegible (Decisión 2000/264/CE) de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y el País Vasco).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria para los Proyectos se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.

2. En el presupuesto de los Proyectos Integrados las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos:

a1) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la actividad de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y especialmente a personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su régimen retributivo tendrá que ser el establecido en el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de Formación de Investigadores en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + i (2000-2003). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.

Estas ayudas serán compatibles con la contratación de personal ya financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos autónomos al amparo de otras órdenes reguladoras de la incentivación de la contratación de dicho personal.

a2) Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material fungible, viajes y dietas, así como los gastos derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, el acceso a bases de datos o colecciones, la colaboración internacional o las actividades de seguimiento.

b) Costes indirectos:

En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos.

Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos de I + D y de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria, o contractual con la entidad solicitante al menos durante la duración prevista de la actividad solicitada.

3. Los investigadores responsables de los centros tecnológicos participantes en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 23 de noviembre de 2001.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la actividad propuesta y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal quien deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de dicha actividad, o a realizar, en su caso, las aportaciones previstas en la propuesta, en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los objetivos científico-técnicos relacionados en el anexo. Su falta de adecuación a dichos objetivos podrá ser causa de desestimación de la solicitud. En función de su temática, objetivos propuestos, las solicitudes podrán readscribirse de oficio, con comunicación al solicitante, a otro tipo de actividad de las que contempla esta convocatoria (Proyecto, Unidad o Red).

4. Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).

6. Los solicitantes presentarán, un original y una copia de los documentos siguientes, utilizando el correspondiente impreso normalizado:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la propuesta y de las entidades participantes. Se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Relación del personal investigador que participará en cada suproyecto.

c) Memoria científico-técnica, redactada en español y en inglés, de acuerdo con el impreso normalizado, incluyendo entre otros los siguientes extremos:

Objetivos científicos y tecnológicos, incluyendo la experiencia previa y los resultados preliminares disponibles respecto de los objetivos planteados.

Plan de trabajo, organización y coordinación del proyecto, que incluya la metodología y un esquema de etapas temporales de ejecución del mismo, indicando las actividades de cada equipo de investigación, la coordinación entre los distintos subproyectos, y los resultados esperados en cada etapa. Presupuesto global estimado y el correspondiente a cada subproyecto.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea aportar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

Un plan de difusión, protección y explotación de los resultados.

En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y de los equipos de investigación participantes.

7. Además de lo indicado en el punto 6 anterior, las entidades solicitantes deberán presentar, en original y tres copias, la documentación siguiente:

a) Conformidad de todos los miembros del equipo investigador que participa en cada subproyecto, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos. En el impreso de solicitud correspondiente a cada subproyecto se incluirá al personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación.

En relación aparte, se incluirán otros miembros de los equipos de investigación, que podrán ser:

Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.

Doctores y titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación, lo que se documentará debidamente.

Otro personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a organismos distintos de los solicitantes.

En el plan de trabajo figurarán el resto de personas participantes en los equipos de investigación, pertenecientes al organismo solicitante, tales como el personal técnico de apoyo a la investigación, etc.

b) Curriculum vitae de cada uno de los participantes, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

8. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto 8 anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos de los organismos solicitantes precisará autorización expresa de su organismo para participar en la propuesta, así como en el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero.

b) Figurará como coordinador del Proyecto Integrado uno de los investigadores responsables de los subproyectos. El investigador responsable de cada subproyecto dirigirá el desarrollo del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

c) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

d) Por el carácter estratégico de esta convocatoria, no se considerarán las incompatibilidades referidas a la dedicación de los investigadores o al número de proyectos financiados en los que participen. No obstante, los investigadores que participen en otros proyectos financiados presentarán un informe explicando como su actividad en la presente actuación se compagina con la que desarrollan en los mismos.

e) Los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España, cuando su contribución sea relevante para la viabilidad de la propuesta.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Las propuestas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Las propuestas que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Las propuestas que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 de 14 de marzo sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Las propuestas que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

5. Las propuestas que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de ellas elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contribuciones científico-técnicas esperables. Novedad y relevancia de los objetivos.

b) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos. Complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos, relacionadas con el área de la actuación. Composición multidisciplinar relativa a los objetivos del proyecto.

d) Adecuación de la organización y coordinación propuestas a los objetivos.

e) Plan de difusión, protección y explotación de los resultados. Capacidad de los equipos de investigación para llevarlo a cabo.

f) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas. Aportación de cofinanciación.

El informe de la ANEP incluirá además una valoración sobre la capacidad formativa de los equipos de investigación, en el caso de que en la actuación se solicite personal en formación.

2. En una segunda fase, las solicitudes serán examinados por una comisión de selección. En ella participarán, entre otros, expertos de amplia experiencia en el campo de la genómica y proteómica, representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y de otros órganos superiores y directivos. Dicha comisión, estará integrada por un mínimo de seis miembros. Será presidente el Subdirector General de Proyectos de Investigación.

Los vocales y el secretario, que tendrá voz y voto, serán nombrados por el Director General de Investigación a propuesta del presidente de la comisión.

Esta comisión valorará los siguientes aspectos:

a) Relevancia científico-técnica y adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria y a las prioridades de la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta.

b) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

c) Experiencia previa y capacidad de los solicitantes para establecer colaboraciones o participar en redes o consorcios europeos o internacionales, en el ámbito de la propuesta. Participación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea o en otros programas internacionales.

d) Adecuación del tamaño, composición y el carácter multidisciplinar de los solicitantes a los objetivos propuestos en la propuesta.

En esta fase, si la comisión de selección lo estimara conveniente, podría contemplarse la realización de una entrevista personal con los solicitantes para completar o despejar posibles dudas que pudieran suscitarse durante la evaluación.

3. Teniendo en cuenta los informes de la evaluación científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y considerando los aspectos anteriores, la comisión de selección elaborará una relación priorizada de las propuestas que merezcan ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

4. La comisión, a través de su Presidente, elevará al Director General de Investigación una propuesta de resolución en la que se determinará el presupuesto asignado a cada propuesta.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actividad. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción del procedimiento y, al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o el órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de las mismas, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El cómputo del plazo se suspenderá durante el periodo en el que las solicitudes son evaluadas por la ANEP.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayuda se dividirá en anualidades y se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento del periodo que finaliza y a la valoración positiva del mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada por el órgano encargado del registro en el que se presente el documento, de acuerdo con el Real Decreto 772/1999, de 7 de marzo, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas

Decimocuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o comités científicos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas, que deberá ser debidamente expuesto y justificado en un informe anual de seguimiento, y en el informe final.

3. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados a la Dirección General de Investigación por el coordinador del Proyecto Integrado. Se deberá presentar un informe por cada subproyecto con la conformidad del representante legal de la correspondiente entidad beneficiaria, y un informe general sobre la coordinación de los mismos.

4. A efectos del mejor seguimiento, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. A los informes anuales de seguimiento e informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la actividad, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i), citando el número de referencia asignado al proyecto.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 de la misma, cuando proceda.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO
Objetivos científico-técnicos prioritarios

Se consideran objetivos generales de esta convocatoria la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos que permitan el desarrollo de la genómica funcional y el avance en la comprensión de la función de los genes, de los productos génicos y de sus interacciones. Se incluyen los estudios sobre el genoma humano, genomas modelo, genomas vegetales y microbianos de interés para la salud humana o para los sectores agroalimentario e industrial. En la presente convocatoria no se considerará prioritaria la secuenciación de nuevos genomas sino el análisis funcional y estructural de genomas ya secuenciados.

1. Genoma humano.

1.1 Expresión y función de genes y proteínas. Desarrollo de herramientas y sistemas de análisis de alto rendimiento que permitan estudiar los perfiles de expresión y la función de genes y proteínas, así como definir las complejas interacciones genéticas, protéicas y celulares que controlan los procesos biológicos.

1.2 Análisis funcional a nivel genómico y proteómico de enfermedades prevalentes para generar avances en la prevención, diagnóstico y terapia de estas enfermedades.

1.3 Epidemiología genómica de enfermedades prevalentes. Generación de herramientas y análisis de genotipado a gran escala para la identificación de mutaciones y variaciones alélicas asociadas a predisposición o resistencia a dichas enfermedades. Estudio de la interacción entre factores genéticos y medioambientales.

1.4 Aplicación de herramientas avanzadas de genómica y proteómica al análisis de la respuesta a tratamientos con moléculas terapéuticas. Análisis de los determinantes de la variabilidad de la respuesta individual. Elaboración de estrategias para evitar la resistencia a fármacos.

1.5 Genómica comparativa utilizando genomas modelo (preferentemente ratón y Drosophila melanogaster) para la identificación de genes y circuitos de señalización relevantes para la fisiología y patología humana.

2. Genomas vegetales.

Se considerará prioritaria, por su interés científico, la investigación sobre especies modelo (Arabidopsis thaliana y arroz), así como sobre especies o cultivos de interés económico para España, principalmente cítricos, fresa, melón, olivo, tomate y vid. En estos proyectos se considerará particularmente importante la posibilidad real de que las investigaciones den lugar a aplicaciones y surtan efectos en la mejora y la competitividad del cultivo. Se incluyen también los proyectos horizontales que contemplen el estudio de procesos que afecten a varias especies.

2.1 Análisis funcional, usando técnicas genómicas y proteómicas de alto rendimiento, de procesos de crecimiento, diferenciación y desarrollo, de la respuesta ante condiciones de estrés biótico y abiótico, así como de la interacción huésped-patógeno.

2.2 Generación de herramientas genómicas y proteómicas y de coleccionesgenéticas(mutantes por ganancia o pérdida de función) que faciliten el desarrollo de análisis de genómica funcional.

2.3 Desarrollo y uso de métodos de alto rendimiento para la identificación de polimorfismos moleculares en ecotipos o poblaciones mutantes (naturales o inducidas) y para la identificación y caracterización de QTLs.

3. Genomas microbianos.

3.1 Análisis funcional a través de métodos de alto rendimiento de organismos patógenos, humanos. Identificación, análisis y comprensión de factores de virulencia y mecanismos de infección, para la identificación de nuevas dianas terapéuticas y el desarrollo de vacunas y antibióticos más específicos y eficaces.

3.2 Análisis funcional genómico y proteómico, aplicando métodos de alto rendimiento, en organismos eucariotas y procariotas reconocidos como modelo por su interés científico o tecnológico.

3.3 Análisis funcional del genoma de microorganismos con actividades metabólicas relevantes para la producción de nuevas moléculas bioactivas, el desarrollo de nuevos procesos biológicos o productos de alto valor añadido de interés para el sector industrial, agroalimentario o medioambiental.

4. Genómica estructural.

Desarrollo de procedimientos de alto rendimiento para la determinación a gran escala de la estructura tridimensional de proteínas y dominios protéicos, para establecer correlaciones estructura-función y determinar posibles dianas farmacológicas.

5. Bioinformática.

Desarrollo de herramientas para el almacenamiento, extracción y procesamiento de datos sobre el genoma y el proteoma; desarrollo de aplicaciones de biología computacional para la predicción in silico de las funciones de genes, la estructura, función e interacciones de proteínas, así como para la simulación de redes reguladoras complejas.

Todos los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán llevar integrado el correspondiente tratamiento bioinformático de los resultados experimentales, que permita su análisis y explotación. Los resultados relevantes deberán serán comunicados a las bases de datos internacionales y nacionales pertinentes.

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