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Documento BOE-A-2001-20479

Resolución de 15 de octubre de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del protocolo general por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de La Rioja, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2001, páginas 40012 a 40014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-20479

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra parte, el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre y representación de esta Administración autonómica, y en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1241/1999 de 12 de julio, han formalizado a 8 de octubre de 2001 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de La Rioja para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2001.–El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Logroño, a 8 de octubre de 2001.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1, g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 8/1999, de 19 de julio, autorizado para la firma del presente Acuerdo Marco por acuerdo del Gobierno, de fecha 25 de mayo de 2001.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el I Plan Riojano de I+D+I respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000–2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el art. 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Comunidad Autónoma de la Rioja tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud del artículo 8.1.24 de la Ley Orgánica 3/1982, de 4 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Rioja.

Que la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, tiene como objeto el fomento, la coordinación y la difusión de la investigación y el desarrollo tecnológico, en la Comunidad Autónoma de la Rioja, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1.º del artículo 149 de la Constitución.

Que el Plan Riojano de I+D+I, es el instrumento previsto en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Riojano de I+D+I en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico–tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el Artículo 12 de la Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes ámbitos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico–tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las Partes como de interés común y prioritario:

Área 1: Área de Educación, Cultura y Sociedad.

La investigación en este área es de especial interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el importante patrimonio histórico, cultural y filológico que atesora. Como cuna del castellano, La Rioja, considera de especial interés la investigación, la documentación y la difusión de los orígenes de la lengua castellana y la utilización de la tecnología moderna para la difusión y actualización del castellano en el mundo y sus distintos usos.

Área 2: Área de Agroalimentación.

El sector agroalimentario en La Rioja ocupa un puesto clave y decisivo dentro de su economía y de su sociedad. En la actualidad este sector ocupa una consolidada posición en el mercado nacional y vive un momento de prestigio y reconocimiento creciente en el ámbito internacional, siendo algunos productos típicos (vino, conservas, etc) sinónimo de calidad. Se hace así evidente la importancia de la I+D+I en este sector, como herramienta que constituirá la clave para conseguir una mayor competitividad del sector agroalimentario riojano.

Área 3: Área de Tecnologías Industriales y Energía.

La investigación en este área está estrechamente relacionada con el desarrollo del sector industrial. En este sentido las empresas riojanas se encuentran en primera línea innovadora dentro del contexto nacional, lo que posibilita mantener un elevado grado de competitividad. El fomento de la investigación aplicable y transferible a las empresas es el objetivo principal de este campo. Para ello desde la Comunidad Autónoma de La Rioja se promueve la participación de las empresas en convocatorias nacionales y europeas de ayudas a la innovación tecnológica.

Área 4: Área de Medio Ambiente.

La Rioja presenta una amplia diversidad botánica y faunística que debe ser compatible con un desarrollo sostenible del sector industrial. En este sentido es de interés para La Rioja impulsar la investigación ambiental mediante la creación y consolidación de equipos multidisciplinares, que transfieran los resultados de sus investigaciones a la industria y a la administración con el fin de mejorar la tecnología y las herramientas metodológicas y de gestión.

Asimismo estas actuaciones pueden contemplar la integración en el Area de Ciencias de la Salud y Calidad de Vida y en el Area de Progreso General del Conocimiento.

2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Objetivo 1: Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad.

Objetivo 2: Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Objetivo 3: Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D por parte de las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Objetivo 4: Fortalecer el proceso de internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas.

Objetivo 5: Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado.

Objetivo 6: Aumentar el nivel de conocimientos científicos y tecnologías de la sociedad española.

Objetivo 7. Mejorar los procedimientos de coordinación, evaluación y seguimiento técnico del Plan Nacional.

3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Regional:

Objetivo 1: Potenciar la investigación de calidad en los diversos campos del conocimiento de interés para el desarrollo socioeconómico de La Rioja.

Objetivo 2: Potenciar la consecución de masa crítica e incrementar el número de investigadores tanto en el sector público como en el privado.

Objetivo 3: Suscitar la aparición de nuevos equipos precompetitivos en áreas que resulten de interés para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Objetivo 4: Favorecer la transferencia de la investigación a las industrias.

Objetivo 5: Promover la participación de las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en convocatorias de ayudas a la innovación tecnológica a nivel nacional y europeo.

4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarta. Difusión científica y tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en el último trimestre del año 2001 y en la fecha que se determine en los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo Marco en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª y 4.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica, las Partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las Partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex–ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Sexta. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Riojano de I+D. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Séptima. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.

Novena. Publicidad del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».

La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertrán.–El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.

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