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Documento BOE-A-2001-20884

Resolución de 9 de octubre de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2001, páginas 40682 a 40685 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20884

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de

Andalucía 4/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad

de Huelva, y Decreto 169/1999, de 27 de julio, por el que se

acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva,

aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 31 de agosto),

y existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos B y C

de las Escalas de funcionarios de la Universidad de Huelva,

ocupadas por funcionarios pertenecientes a la Escala C a fin de facilitar

la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos

de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así

como los artículos 7 de la Ley 4/1993, del Parlamento de

Andalucía, y 31 y 162 del Decreto 169/1999, de 27 de julio, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Gestión de la Universidad de Huelva con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas,

por el sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas, que se regirán

por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, y el

Decreto 169/1999, de 27 de julio.

1.3 El procedimiento de selección será el de oposición.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario o equivalente.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad

de Huelva, y pertenecer a los Cuerpos o Escalas del grupo C con,

al menos, dos años de antigüedad en el mismo.

A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo

la excedencia por cuidados de hijos, excedencia por cuidado de

familiares y la de servicios especiales, y se computarán los

servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en dicho Cuerpo o Escala.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados

anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y gozar de los mismos hasta la toma

de posesión como funcionarios de la Escala a la que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitada,

en la Sección de PAS de la Universidad de Huelva. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Huelva, en el plazo de veinte

días naturales contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de

solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de

Huelva, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 Minusválidos. Adaptaciones.-Los aspirantes con

discapacitación deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se

ingresarán en la oficina principal o en algunas de las sucursales

de El Monte Caja de Huelva y Sevilla, entidad 2098, clave de

sucursal 0068.1, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando

"proceso selectivo de ingreso en la Escala de Gestión".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Huelva dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y fecha de comienza de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, numero

de documento nacional de identidad y motivo de la causa de

exclusión.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación

de errores, transcurrido el cual quedará elevada definitivamente,

publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado.

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición.

Presidente: El Rector de la Universidad de Huelva o persona

en quien delegue.

Composición:

Vocales: Dos miembros nombrados por el Rector a propuesta

de la Gerencia; dos miembros nombrados por el Rector según

lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Secretario: Actuará de Secretario uno de los Vocales

nombrados por el Rector o un funcionario adscrito al Servicio de Recursos

Humanos, con voz pero sin voto.

Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera

y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido

para el ingreso en esta Escala.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Huelva, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 Sesiones.-A partir de su constitución, y para el resto

de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Actuaciones del Tribunal durante el proceso.-Dentro de

la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas

necesarias para resolver cuantas cuestiones no están previstas

en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.6 Asesores.-El Tribunal podrán disponer de la

incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas.

5.7 Información a los aspirantes.-A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la

Universidad de Huelva.

El Tribunal dispondrán que en esta sede, al menos, una

persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal

podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas

convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Publicación de la fecha de ejercicio.-La fecha y lugar

de realización de los ejercicios se publicará junto con la relación

de admitidos y excluidos.

6.4 Exclusión de participante.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de

Huel

va, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1 Publicación.-Finalizadas las pruebas selectivas, el

Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares

que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

Dicha relación será remitida al Rector de la Universidad de

Huelva, para su conformidad, remitiéndose para su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron

públicas las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",

los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva

la documentación necesaria para proceder al nombramiento como

funcionario de la Escala de Gestión y que no se encuentre en

su expediente.

8.2 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Destinos.-Dada las peculiaridades de este proceso de

promoción interna, el mismo se excluye del sistema de

adjudicación de destinos por el orden obtenido en el proceso selectivo,

de forma que el aspirante que supere la oposición se adjudicará

el mismo puesto que venga desempeñando como titular.

8.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada en la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Huelva, 9 de octubre de 2001.-El Rector, Antonio Ramírez

de Verger Jaén.

ANEXO I

Temario

I. Gestión de personal

1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Regulación. Concursos. El profesorado contratado. El personal

funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de

Huelva: Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria y en

los Estatutos.

2. El régimen general de la Seguridad Social: Campo de

aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,

cotización y recaudación. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas.

3. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo: Planificación

de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Ingreso

en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Oferta de empleo público.

Órganos de selección. Funcionarios interinos.

4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo: Provisión de

puestos de trabajo. Concursos. Libre designación. Carrera

profesional.

5. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo: Situaciones

administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos

de cada una de ellas.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales: Actuaciones de las Administraciones Públicas

competentes en materia laboral y sanitaria. Obligaciones de los

empresarios.

7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario, faltas,

sanciones y tramitación. Bases del régimen de retribuciones.

8. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas.

Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.

9. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del

Personal Funcionario de la Universidad de Huelva. (Excepto anexo I.)

10. III Convenio Colectivo del Personal de las Universidades

Públicas de Andalucía: Normas de organización del trabajo.

Clasificación profesional. Provisión de vacantes, contratación e ingreso.

11. El personal laboral de las Universidades andaluzas:

Jornadas y horarios. Excedencias y suspensión del contrato de

trabajo. Estructura salarial.

II. Derecho Administrativo

12. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación

y principios generales. Normativa de adaptación parcial de los

procedimientos administrativos tramitados en la Universidad de

Huelva a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la

Ley 30/1992.

13. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos

de las Administraciones Públicas: Principios generales y

competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Los

interesados.

14. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas

generales. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

15. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Nulidad y anulabilidad.

16. El Procedimiento Administrativo I. Principios generales

del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento:

Iniciación. Ordenación. Instrucción: Actos de instrucción,

alegaciones, pruebas, informes, trámite de audiencia.

17. El Procedimiento Administrativo II. Finalización del

procedimiento. La resolución, el desestimiento, la renuncia.

Terminación convencional. Caducidad. Ejecución del procedimiento.

Ejecutoriedad. Ejecución forzosa y sus medios.

18. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Revocación. Recursos administrativos. Tipos de recursos.

Objetos y plazos. La interposición y sus efectos.

19. Potestad sancionadora. Responsabilidad de las

Administraciones Públicas: Responsabilidad patrimonial, de las

autoridades y personal a su servicio.

III. Gestión universitaria

20. La autonomía universitaria: Ley de Reforma Universitaria.

Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El

gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El

estudio en la Universidad.

21. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria I. El régimen del profesorado universitario. Los concursos

para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

22. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria II. El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

23. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria III. Normas reglamentarias para la celebración de contratos

al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma

Universitaria.

24. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma

Universitaria IV. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

25. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de

Huelva (1). Del ingreso en los centros de la Universidad de Huelva.

De la matrícula en los centros de la Universidad de Huelva:

Régimen académico. Matrícula ordinaria y ampliación de matrícula.

De la matrícula para simultanear estudios. De los alumnos

visitantes. (Excluyendo el Reglamento de Libre Configuración.)

26. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de

Huelva (2). Del régimen económico. Alumnos solicitantes de becas.

El seguro escolar. Modificaciones incluidas en el Real

Decreto 69/2000, de 21 de enero.

27. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (1). Naturaleza,

fines y funciones de la Universidad de Huelva. Los órganos

colegiados de gobierno en la Universidad de Huelva. El Consejo Social.

El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.

28. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (2). Los órganos

unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El

Secretario general. El Gerente.

29. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (3). De la

docencia e investigación en la Universidad. De la estructura de la

enseñanza: Ciclos, títulos y planes de estudio. Acceso y permanencia

en los centros universitarios. De la investigación: Tipología,

contratos y convenios de investigación.

30. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (4). De las

unidades básicas para la docencia y la investigación. Los miembros

de la comunidad universitaria: Los estudiantes, el profesorado y

el personal de Administración y Servicios.

31. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (5). De la

administración y los servicios universitarios. Del régimen económico

y financiero de la Universidad de Huelva. De la calidad

universitaria. El Defensor universitario. De la reforma de los Estatutos.

IV. Gestión económica y presupuestaria

32. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas de

ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (I).

Globalidad de los ingresos. Los créditos: Limitación, principios

generales en sus modificaciones y transferencias de los mismos.

Generación de ingresos e incorporaciones de crédito. Créditos

extraordinarios y suplementos de crédito. Cargo presupuestario de

obligaciones.

33. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para

la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (II). La

autorización y ordenación de los pagos. Indemnizaciones a

miembros de tribunales. Enajenación de bienes operaciones de crédito.

Gastos mayores y menores. Formalización de contratos y garantías

de gastos mayores.

34. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para

la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (III).

Gastos de mobiliario y reparación... en Escuelas y Facultades.

Gastos de protocolo. Normativas de prácticas. Disposiciones

finales y derogatoria de las normas de ejecución del presupuesto.

35. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para

la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (IV).

La nueva estructura económica, enumeración de aplicaciones

presupuestarias de capítulo II. Enumeración de aplicaciones

presupuestarias de los artículos 62 y 64.

36. Gestión presupuestaria y económica de la Universidad

de Huelva (I). El concepto de disponible presupuestario, los

repartos presupuestarios y las transferencias internas. Sistemas de

pago: Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos.

Propuestas de gastos. Las fases del pago.

37. Gestión presupuestaria y económica de la Universidad

de Huelva (II). Los documentos económicos, identificación,

definición y características de uso. Anticipos, justificaciones,

propuestas, T. F. I. Decretos de justificantes. Sistematización y

particularidades.

38. Normativa de cierre. Pagos a justificar de caja fija y

aplicaciones presupuestarias concretas. Facturas en moneda

extranjera. Propuestas de gastos. Facturas en firme. Indemnizaciones

por razón del servicio y bolsas de viajes. Relación de acreedores.

39. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos

administrativos y contratos privados. Ejecución y modificaciones

de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

40. La adjudicación de los contratos. Normas generales de

procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.

Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación

de la ajudicación.

41. Los contratos administrativos. Tipos de contratos:

Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de gestión de

servicios públicos. Contrato de asistencia técnica, de servicio y

para la realización de trabajos concretos y no habituales en la

Administración.

ANEXO II

Sistema selectivo

El sistema de selección de los aspirantes de promoción interna

será el de oposición, consistiendo en la superación de las pruebas

que, asimismo, se relacionan.

1. Fase de oposición

a) La fase de oposición consistirá en contestar, por escrito,

a un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas alternativas,

siendo una sóla de ellas la correcta, sobre el programa de materias

que figuran en el anexo I de la Resolución.

La duración de este ejercicio será de noventa minutos.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos, desglosados en preguntas tipo test, de entre

tres propuestos por el Tribunal, sobre el contenido del programa

que figura como anexo I en la convocatoria.

2. Valoración de los ejercicios

Cada uno de los ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos,

teniendo carácter eliminatorio y siendo necesario obtener como

mínimo cinco puntos para superarlo.

La nota final será la media de la suma de los dos ejercicios.

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