En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de
Andalucía 4/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad
de Huelva, y Decreto 169/1999, de 27 de julio, por el que se
acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva,
aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 31 de agosto),
y existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos B y C
de las Escalas de funcionarios de la Universidad de Huelva,
ocupadas por funcionarios pertenecientes a la Escala C a fin de facilitar
la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos
de trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así
como los artículos 7 de la Ley 4/1993, del Parlamento de
Andalucía, y 31 y 162 del Decreto 169/1999, de 27 de julio, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Gestión de la Universidad de Huelva con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas,
por el sistema de promoción interna.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas, que se regirán
por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, y el
Decreto 169/1999, de 27 de julio.
1.3 El procedimiento de selección será el de oposición.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario o equivalente.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad
de Huelva, y pertenecer a los Cuerpos o Escalas del grupo C con,
al menos, dos años de antigüedad en el mismo.
A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo
la excedencia por cuidados de hijos, excedencia por cuidado de
familiares y la de servicios especiales, y se computarán los
servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en dicho Cuerpo o Escala.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados
anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y gozar de los mismos hasta la toma
de posesión como funcionarios de la Escala a la que se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitada,
en la Sección de PAS de la Universidad de Huelva. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Huelva, en el plazo de veinte
días naturales contados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de
solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de
Huelva, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 Minusválidos. Adaptaciones.-Los aspirantes con
discapacitación deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se
ingresarán en la oficina principal o en algunas de las sucursales
de El Monte Caja de Huelva y Sevilla, entidad 2098, clave de
sucursal 0068.1, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando
"proceso selectivo de ingreso en la Escala de Gestión".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Huelva dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se recogerá el lugar y fecha de comienza de los
ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, numero
de documento nacional de identidad y motivo de la causa de
exclusión.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación
de errores, transcurrido el cual quedará elevada definitivamente,
publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado.
5. Tribunal Calificador
5.1 Composición.
Presidente: El Rector de la Universidad de Huelva o persona
en quien delegue.
Composición:
Vocales: Dos miembros nombrados por el Rector a propuesta
de la Gerencia; dos miembros nombrados por el Rector según
lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Secretario: Actuará de Secretario uno de los Vocales
nombrados por el Rector o un funcionario adscrito al Servicio de Recursos
Humanos, con voz pero sin voto.
Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera
y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en esta Escala.
5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Huelva, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 Sesiones.-A partir de su constitución, y para el resto
de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Actuaciones del Tribunal durante el proceso.-Dentro de
la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no están previstas
en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
5.6 Asesores.-El Tribunal podrán disponer de la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
5.7 Información a los aspirantes.-A efecto de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Universidad de Huelva.
El Tribunal dispondrán que en esta sede, al menos, una
persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal
podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.3 Publicación de la fecha de ejercicio.-La fecha y lugar
de realización de los ejercicios se publicará junto con la relación
de admitidos y excluidos.
6.4 Exclusión de participante.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de
Huel
va, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
7. Relación de aprobados
7.1 Publicación.-Finalizadas las pruebas selectivas, el
Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares
que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
Dicha relación será remitida al Rector de la Universidad de
Huelva, para su conformidad, remitiéndose para su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá
ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron
públicas las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",
los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva
la documentación necesaria para proceder al nombramiento como
funcionario de la Escala de Gestión y que no se encuentre en
su expediente.
8.2 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Destinos.-Dada las peculiaridades de este proceso de
promoción interna, el mismo se excluye del sistema de
adjudicación de destinos por el orden obtenido en el proceso selectivo,
de forma que el aspirante que supere la oposición se adjudicará
el mismo puesto que venga desempeñando como titular.
8.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a
propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada en la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Huelva, 9 de octubre de 2001.-El Rector, Antonio Ramírez
de Verger Jaén.
ANEXO I
Temario
I. Gestión de personal
1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Regulación. Concursos. El profesorado contratado. El personal
funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de
Huelva: Su regulación en la Ley de Reforma Universitaria y en
los Estatutos.
2. El régimen general de la Seguridad Social: Campo de
aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,
cotización y recaudación. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas.
3. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo: Planificación
de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Ingreso
en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Oferta de empleo público.
Órganos de selección. Funcionarios interinos.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo: Provisión de
puestos de trabajo. Concursos. Libre designación. Carrera
profesional.
5. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo: Situaciones
administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos
de cada una de ellas.
6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales: Actuaciones de las Administraciones Públicas
competentes en materia laboral y sanitaria. Obligaciones de los
empresarios.
7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario, faltas,
sanciones y tramitación. Bases del régimen de retribuciones.
8. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas.
Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.
9. Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del
Personal Funcionario de la Universidad de Huelva. (Excepto anexo I.)
10. III Convenio Colectivo del Personal de las Universidades
Públicas de Andalucía: Normas de organización del trabajo.
Clasificación profesional. Provisión de vacantes, contratación e ingreso.
11. El personal laboral de las Universidades andaluzas:
Jornadas y horarios. Excedencias y suspensión del contrato de
trabajo. Estructura salarial.
II. Derecho Administrativo
12. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación
y principios generales. Normativa de adaptación parcial de los
procedimientos administrativos tramitados en la Universidad de
Huelva a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la
Ley 30/1992.
13. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos
de las Administraciones Públicas: Principios generales y
competencias. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Los
interesados.
14. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas
generales. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.
15. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad.
16. El Procedimiento Administrativo I. Principios generales
del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento:
Iniciación. Ordenación. Instrucción: Actos de instrucción,
alegaciones, pruebas, informes, trámite de audiencia.
17. El Procedimiento Administrativo II. Finalización del
procedimiento. La resolución, el desestimiento, la renuncia.
Terminación convencional. Caducidad. Ejecución del procedimiento.
Ejecutoriedad. Ejecución forzosa y sus medios.
18. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Revocación. Recursos administrativos. Tipos de recursos.
Objetos y plazos. La interposición y sus efectos.
19. Potestad sancionadora. Responsabilidad de las
Administraciones Públicas: Responsabilidad patrimonial, de las
autoridades y personal a su servicio.
III. Gestión universitaria
20. La autonomía universitaria: Ley de Reforma Universitaria.
Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El
gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El
estudio en la Universidad.
21. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria I. El régimen del profesorado universitario. Los concursos
para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
22. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria II. El acceso y permanencia en la Universidad. Los
procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.
23. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria III. Normas reglamentarias para la celebración de contratos
al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma
Universitaria.
24. Desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma
Universitaria IV. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
25. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de
Huelva (1). Del ingreso en los centros de la Universidad de Huelva.
De la matrícula en los centros de la Universidad de Huelva:
Régimen académico. Matrícula ordinaria y ampliación de matrícula.
De la matrícula para simultanear estudios. De los alumnos
visitantes. (Excluyendo el Reglamento de Libre Configuración.)
26. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de
Huelva (2). Del régimen económico. Alumnos solicitantes de becas.
El seguro escolar. Modificaciones incluidas en el Real
Decreto 69/2000, de 21 de enero.
27. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (1). Naturaleza,
fines y funciones de la Universidad de Huelva. Los órganos
colegiados de gobierno en la Universidad de Huelva. El Consejo Social.
El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.
28. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (2). Los órganos
unipersonales de gobierno. El Rector. Los Vicerrectores. El
Secretario general. El Gerente.
29. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (3). De la
docencia e investigación en la Universidad. De la estructura de la
enseñanza: Ciclos, títulos y planes de estudio. Acceso y permanencia
en los centros universitarios. De la investigación: Tipología,
contratos y convenios de investigación.
30. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (4). De las
unidades básicas para la docencia y la investigación. Los miembros
de la comunidad universitaria: Los estudiantes, el profesorado y
el personal de Administración y Servicios.
31. Los Estatutos de la Universidad de Huelva (5). De la
administración y los servicios universitarios. Del régimen económico
y financiero de la Universidad de Huelva. De la calidad
universitaria. El Defensor universitario. De la reforma de los Estatutos.
IV. Gestión económica y presupuestaria
32. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas de
ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (I).
Globalidad de los ingresos. Los créditos: Limitación, principios
generales en sus modificaciones y transferencias de los mismos.
Generación de ingresos e incorporaciones de crédito. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito. Cargo presupuestario de
obligaciones.
33. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para
la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (II). La
autorización y ordenación de los pagos. Indemnizaciones a
miembros de tribunales. Enajenación de bienes operaciones de crédito.
Gastos mayores y menores. Formalización de contratos y garantías
de gastos mayores.
34. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para
la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (III).
Gastos de mobiliario y reparación... en Escuelas y Facultades.
Gastos de protocolo. Normativas de prácticas. Disposiciones
finales y derogatoria de las normas de ejecución del presupuesto.
35. El presupuesto de la Universidad de Huelva. Normas para
la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente (IV).
La nueva estructura económica, enumeración de aplicaciones
presupuestarias de capítulo II. Enumeración de aplicaciones
presupuestarias de los artículos 62 y 64.
36. Gestión presupuestaria y económica de la Universidad
de Huelva (I). El concepto de disponible presupuestario, los
repartos presupuestarios y las transferencias internas. Sistemas de
pago: Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos.
Propuestas de gastos. Las fases del pago.
37. Gestión presupuestaria y económica de la Universidad
de Huelva (II). Los documentos económicos, identificación,
definición y características de uso. Anticipos, justificaciones,
propuestas, T. F. I. Decretos de justificantes. Sistematización y
particularidades.
38. Normativa de cierre. Pagos a justificar de caja fija y
aplicaciones presupuestarias concretas. Facturas en moneda
extranjera. Propuestas de gastos. Facturas en firme. Indemnizaciones
por razón del servicio y bolsas de viajes. Relación de acreedores.
39. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos
administrativos y contratos privados. Ejecución y modificaciones
de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos.
40. La adjudicación de los contratos. Normas generales de
procedimiento. Mesa de Contratación. La subasta. El concurso.
Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Notificación
de la ajudicación.
41. Los contratos administrativos. Tipos de contratos:
Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de gestión de
servicios públicos. Contrato de asistencia técnica, de servicio y
para la realización de trabajos concretos y no habituales en la
Administración.
ANEXO II
Sistema selectivo
El sistema de selección de los aspirantes de promoción interna
será el de oposición, consistiendo en la superación de las pruebas
que, asimismo, se relacionan.
1. Fase de oposición
a) La fase de oposición consistirá en contestar, por escrito,
a un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo una sóla de ellas la correcta, sobre el programa de materias
que figuran en el anexo I de la Resolución.
La duración de este ejercicio será de noventa minutos.
b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos, desglosados en preguntas tipo test, de entre
tres propuestos por el Tribunal, sobre el contenido del programa
que figura como anexo I en la convocatoria.
2. Valoración de los ejercicios
Cada uno de los ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos,
teniendo carácter eliminatorio y siendo necesario obtener como
mínimo cinco puntos para superarlo.
La nota final será la media de la suma de los dos ejercicios.
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