Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21284

Resolución de 17 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la central hidroeléctrica "Ledesma" en el río Tormes, término municipal de Ledesma (Salamanca). Promovido por "Hidrolazán, Sociedad Anónima" en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41698 a 41700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-21284

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Dcreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 24 de marzo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de la Central Hidroeléctrica «Ledesma» en el río Tormes en término municipal de Ledesma (Salamanca), que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 16 de abril de 1999, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 11 de noviembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» con fecha 9 de noviembre de 2000. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo IV.

Las contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas fueron enviadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 9 de febrero de 2001, y su resumen constituye el anexo V.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 27 de febrero del 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, el resultado de la Información Pública, y un escrito de 19 de enero de 2001 de la Delegación Territorial en Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta De Castilla y León por el que se contesta a solicitud de informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25 de octubre de 2000, que está resumido en el anexo IV pero no formó parte de las alegaciones remitidas por dicha Confederación al promotor para su contestación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a recabar información más detallada sobre el contenido del escrito de 19 de enero de 2001 mencionado, mediante reunión con el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, y por especificaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La información recabada concluye que el proyecto no está dentro del área protegida, ni es zona significativa para la nutria. El área protegida se refiere a cotas superiores a la 740. La superficie inundada no afecta a fauna o flora significativa.

Del expediente remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero se deduce lo siguiente:

La superficie inundada no afecta al molino-serrería de Donato Martín, ni a los manantiales de los Baños de Ledesma.

Las medidas preventivas y correctoras de posibles impactos sobre la fauna piscícola propuestas en el estudio de impacto ambiental son las usuales en los saltos de pie de presa.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la Central Hidroeléctrica «Ledesma», en el río Tormes, término municipal de Ledesma (Salamanca), promovida por «Hidrolazán, Sociedad Anónima»:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 17 de octubre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Memoria-resumen

Situación: La Central proyectada se ubica sobre el antiguo molino de Pedro Álvaro. Es una central de pie de presa, de tipo fluyente, con toma en la margen izquierda y restitución de las aguas al cauce inmediatamente aguas abajo del azud.

Descripción: El azud es de tipo gravedad con perfil Bradley, y con una altura máxima sobre cimientos de 4,00 metros. El vertedero tiene una longitud de 108,81 metros con el labio de vertido a la cota 738,00. Como prolongación del azud se construirá un dique de tierras cuya coronación está en la cota 742,00. Como elemento divisorio entre el azud y el dique de tierras se levantará un muro de contención de hormigón armado de 30 metros de longitud.

La central eléctrica comprende la infraestructura, que será realizada en hormigón armado y que contiene la toma de agua, la cámara de carga, la turbina y el tubo de aspiración. La toma de agua está protegida por una rejilla con limpiarrejas, y como protección auxiliar se colocará una barra flotante. La superestructura contiene el generador de corriente y los servicios auxiliares; los muros son de ladrillo visto y en las fachadas se instalarán huecos de ventilación con aislamiento anti ruidos.

Características: El caudal de equipamiento es de 30 m3/seg y el salto neto de 5,50 metros, estando dotado de una turbina Semi-Kaplan con una potencia nominal de 1.388 Kw.

Escala de peces: La escala de peces, apropiada para las especies de peces existentes en este tramo de río, se construirá junto al muro derecho de la central, y consistirá en una sucesión de artesas con escotaduras trapeciales, de 1,00X0.80 metros, con un desnivel de 0,30 metros entre ellas.

Accesos: El acceso a la central, que está dotada de una valla metálica perimetral, se efectuará por la margen izquierda, con un camino de unos 700 metros desde la carretera de Ledesma a Espino de los Doctores.

Situación preoperacional: La fauna acuática es la típica de tramos medios de ríos.

La fauna terrestre es abundante en pequeños mamíferos, como conejo, topillo, ratón de campo o topo de río. Son abundantes las aves, como urraca, chova piquirroja, mochuelo, etc.

Es un paisaje rural con escasa presencia de elementos humanos, siendo el terreno llano y empedrado, sin barreras visuales, discurriendo el río con un ancho considerable por lo que las aguas llevan poca velocidad.

En verano se produce un crecimiento masivo de la población por el disfrute de actividades recreativas en el embalse de Almendra, en cuya cola se sitúa Ledesma.

Alteraciones previstas: Durante la fase de explotación se producirán unos efectos directos sobre la calidad de las aguas, que pueden ser positivos por la oxigenación al turbinar, y no haber embalsamiento. Sobre la fauna se afectará fundamentalmente a los peces, lo que se trata de evitar con la escala de peces.

Medidas correctoras: Como acciones específicas se impedirá el vertido de materiales al cauce, se plantarán pantallas acústicas y visuales, se mantendrá el caudal ecológico se controlará la calidad del agua y se utilizarán los caminos existentes.

Para evitar los préstamos se recurrirá a suministradores exteriores de materiales de construcción, se acomodará al paisaje la escombrera prevista en el márgen izquierdo del río.

Se procederá al enterramiento de las líneas eléctricas.

ANEXO II
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Ayuntamiento de Ledesma.
Ayuntamiento de Frades Nuevo.
Junta de Castilla y León. Consejería de Agricultura y Ganadería. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Bienestar Social. X
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
Diputación Provincial de Salamanca. X
Instituto Tecnológico Geominero. X
Sociedad Española para la defensa del Patrimonio Geológico y Minero.
Centro de Investigación de la Baja Atmósfera (Valladolid).
Departamento de Análisis Ambiental (Burgos).
Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.
Universidad de Salamanca. Facultad de Geografía e Historia.
Universidad de Salamanca. Facultad de Biología.
Universidad de Salamanca. Facultad de Ciencias.
Sociedad de Estudios Biológicos y Geológicos de Castilla y León.
AEDENAT.
CODA. X
Arco Iris. Asociación Ecologista.
Asociación Universitaria de Salamanca.
Grupo Ecologista Carabo.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resumen de las contestaciones recibidas

La Confederación Hidrográfica del Duero estima que deberán instalarse los dispositivos necesarios para que la administración pueda en cualquier momento comprobar que se respeta el caudal ecológico y el régimen fluyente.

La Consejería de Agricultura y Ganadería hace constar que no se producirá una destrucción de productividad agropecuaria en la zona inundada, y que ésta no está afectada por Decreto alguno de Concentración Parcelaria, ni son previsibles actuaciones en Estructuras Agrarias.

La Consejería de Cultura opina que debe realizarse una prospección arqueológica intensiva de todo el ámbito de la obra, en particular sobre el molino y el viejo dique, elementos que deben considerarse como integrantes del Patrimonio Histórico Español, por lo que en el estudio de impacto ambiental se determinará si deben conservarse.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estima imprescindible que en el estudio de impacto ambiental figure un estudio sobre las especies acuáticas presentes, la justificación de la determinación de caudales ecológicos, el diseño de las barreras de peces y de las escalas, así como el establecimiento de medidas de control de su funcionamiento; asimismo solicita que sea incluido un calendario de obras, así como un Programa de Vigilancia Ambiental.

La Diputación Provincial de Salamanca considera adecuados los contenidos del estudio propuestos en la Memoria-Resumen.

El Instituto Tecnológico Geominero de España señala que el caudal ecológico debe ser, con carácter general, superior al caudal medio del mes mas seco y como mínimo el 10% del caudal medio anual del río. Debe incluirse un estudio del ecosistema fluvial y sus comunidades biológicas, especialmente de los denominados endemismos ibéricos (bordallo y lamprehuela), así como de las afecciones a los macroinvertebrados de aguas abajo por el cambio de régimen de caudales. Diseñar la escala de peces en función de las especies remontantes, y barreras para evitar el paso a las turbinas.

La Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca, miembro de CODA, estima que en la zona hay fauna y flora protegidas que no se mencionan en la Memoria-Resumen, y que pudieran verse afectadas, por lo que reclama que el estudio de impacto ambiental contenga un inventario más completo, y su correspondiente estudio de impactos; propone además que sean incluídas determinadas medidas correctoras, tales como permitir el paso de mamíferos de una orilla a otra y sustituir la escala de peces por un canal.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

Justificación del diseño de la escala de peces: Las especies migratorias de la zona son los Salmónidos y los Ciprínidos, entre los primeros se menciona la trucha común, aunque predominan los ciprínidos fundamentalmente la boga y el barbo, ambos con buena capacidad de salto, siempre en relación a su tamaño. Por lo tanto se incluye el diseño y medidas de una escala de peces de estanques sucesivos, en que el paso del agua de un estanque al inmediatamente inferior se efectúa por escotaduras y por superficiales asociadas a orificios de fondo, ya que es el más comúnmente utilizado para el paso de ciprínidos y truchas.

Caudal ecológico: Al tratarse de una central de pie de presa de tipo fluyente no tiene objeto esa determinación. Lo que se fija es una lámina vertiente de 1cm de altura sobre el azud (caudal de 0,23 m3/seg.), y el caudal correspondiente a la escala de peces (0,176 m3/seg.).

Rejilla y limpiarrejas: La toma de agua de la central estará protegida por una rejilla dotada de limpiarrejas para impedir el paso de arrastres del río y de peces al interior de la turbina. Como protección auxiliar se colocará una barrera flotante con objeto de desviar los elementos que vengan por el río hacia el vertedero del azud.

Flora y Vegetación: No se afectará con las obras a especies vegetales protegidas.

Fauna: No se afectará con las obras a especies animales protegidas.

Paisaje: Se trata de un paisaje rural, con alto grado de división parcelaria mediante vallas de piedra granítica la cual constituye tambien grandes afloramientos. El río discurre encajado entre suaves colinas y el lugar elegido para la cerrada es de poco impacto visual al estar muy resguardado por las formaciones de alrededor.

Ruidos: Las alteraciones en el nivel de ruidos se producirán en la fase de construcción, debido a las voladuras y movimientos de tierras, pero esta situación será transitoria. Por otro lado, la separación de unos 600 metros desde la sala de máquinas de la presa hasta la casa rural más próxima, hace que la incidencia del ruido de las turbinas sea prácticamente nula. No obstante, está previsto el aislamiento mediante pantallas naturales o artificiales y la insonorización de la maquinaria.

Régimen de funcionamiento: El turbinado del agua se hará de forma gradual, creciente y decreciente, tanto al inicio como al final del turbinado, evitando un régimen de funcionamiento por emboladas.

Calidad de las aguas: Las aguas del río Tormes en este tramo están contaminadas tanto desde el punto de vista fisico-químico como biológico, y la eutrofización se puede considerar elevada, debido a los vertidos urbanos e industriales de la ciudad de Salamanca. Se estima que la presa no influirá en el nivel de eutrofización de las aguas, ya que es de tipo fluyente y el volumen de agua embalsada es muy pequeño.

Programa de Seguimiento y Vigilancia:

Se tomarán muestras de agua del embalse una vez al mes durante el primer año y cada tres meses en los siguientes.

Se controlará la utilización por las especies piscícolas de la escala de peces una vez al año en la época de migración.

Se controlarán los caudales ecológicos en la estación de aforos que está provista de limnígrafo registrador.

Se controlará el correcto funcionamiento de la escala de peces y de los frezaderos.

ANEXO IV
Alegaciones presentadas

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite un informe de fecha 19 de enero de 2001, en contestación a solicitud en tal sentido de la Confederación Hidrográfica del Duero en escrito de fecha 25 de octubre de 2000 (por tanto fuera de procedimiento, y sin haberlo dado a conocer a los promotores), en el que señala que el proyecto está ubicado dentro del Area Protegida denominado « Riberas de la Subcuenca del Tormes», que forma parte de la Red Natura 2000 como LIC (Lugar de Interés Comunitario). En dichos lugares será de aplicación el artículo 6, apartados 2 y 3 del RD de 7 de diciembre de 1995 sobre conservación de hábitats. Asimismo señala que la zona es de alimentación y reproducción de la nutria.

El Ayuntamiento de Ledesma sugiere que la presa y la caseta se recubran con piedra de la zona, que se asegure un caudal ecológico suficiente, el paso de peces, que se señale exactamente el tamaño del embalse y la suoerficie inundable y que se repueble con arbolado de ribera las nuevas márgenes.

Ronald Newby y Susan Brown, critican el caudal ecológico propuesto.

Siete propietarios de fincas próximas presentan escrito idéntico quejándose de la indefinición de los terrenos de dominio privado que se van a ver afectados por el proyecto y en particular por el trazado de la línea eléctrica.

La Asociación pro Hucho, la Federación Provincial de Pesca y Casting, y 66 firmas más alegan que el río Tormes ya cuenta con varios aprovechamientos hidroeléctricos, y que el Procurador del Común de Castilla y León ha admitido a trámite una queja presentada en este sentido. Afirma que van a aumentar las aguas lénticas, lo que perjudicará al barbo y a la boga y favorecerá al lucio, que es predador de toda la ictiofauna. Critica la ubicación de la escala de peces por estar próxima a la turbina, y su diseño, que perjudica a la boga por su escasa capacidad de salto. Critica también la utilización de rejillas afirmando que se deben utilizar barreras eléctricas.

José Manuel Fernández-Golfín Aparicio solicita que cuando se fije el trazado de la línea eléctrica se tengan en cuenta los aspectos paisajísticos y medio-ambientales de la zona, en particular en lo que se refiere a las posibles afecciones a las aves rapaces, muy abundantes en la zona. Asimismo solicita que se revegete la zona afectada con las especies que la Consejería de Medio Ambiente determine. Finalmente, solicita que la línea de inundación no afecte al «molino-serrería» de Donato Martín, último ingenio hidromecánico que queda en funcionamiento en la zona y verdadero monumento etnográfico.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones

Al tratarse de una central de tipo fluyente el caudal del río no va a sufrir variación alguna.

El paso de fauna piscícola está asegurado por la escala de peces, diseñada de acuerdo con las especificaciones vigentes.

Está prevista la repoblación de las márgenes del embalse con arbolado de ribera con densidad enormemente superior a la existente.

La presa y la central no se ven desde la villa de Ledesma, y no se produce cambio en la calidad del agua, ni se producirá contaminación acústica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid