Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-21285

Resolución de 17 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la central hidroeléctrica "Ledesma" en el río Tormes, término municipal de Ledesma (Salamanca), promovido por SAVASA, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41700 a 41703 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-21285

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 14 de mayo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de la Central Hidroeléctrica «Ledesma» en el río Tormes en TM de Ledesma (Salamanca) que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 20 de octubre de 1999, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 18 de enero de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dió traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fué sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» con fecha 9 de noviembre de 2000. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo IV.

Las contestaciones del promotor a las alegaciones presentadas fueron enviadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 16 de febrero de 2001, y su resumen constituye el anexo V.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 27 de febrero del 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, el resultado de la Información Pública, y un escrito de fecha 19 de enero de 2001 de la Delegación Territorial en Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta De Castilla y León por el que se contesta a solicitud de informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 25 de octubre de 2000, que está resumido en el anexo IV pero no formó parte de las alegaciones remitidas por dicha Confederación al promotor para su contestación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a recabar información más detallada sobre el contenido del escrito de 19 de enero de 2001 mencionado, mediante reunión con el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, y por especificaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. La información recabada concluye que el proyecto no está dentro del área protegida, ni es zona significativa para la nutria. El área protegida se refiere a cotas superiores a la 740. La superficie inundada no afecta a fauna o flora significativa.

Del expediente remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero se deduce lo siguiente:

La superficie inundada no afecta al molino-serrería de Donato Martín, ni a los manantiales de los Baños de Ledesma.

Las medidas preventivas y correctoras de posibles impactos sobre la fauna piscícola propuestas en el estudio de impacto ambiental son las usuales en los saltos de pié de presa.

La combinación de dos turbinas junto con un sistema de compuertas abatibles de funcionamiento automático en función del caudal circulante consigue la permanencia de la cota de embalse, evitando la posibilidad de funcionamiento en régimen de emboladas.

El promotor ha atendido la alegación presentada por el Ayuntamiento de Ledesma en la Información Pública, por lo que el proyecto, manteniendo la cota de inundación, ha cambiado de ubicación, situándose aguas arriba del inicialmente propuesto, fuera de la zona percibida como significativa por dicho Ayuntamiento.

Analizada la información, la Secretaría General de Medio Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la Central Hidroeléctrica «Ledesma», en el río Tormes, término municipal de Ledesma (Salamanca), promovida por SAVASA:

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por el Real Decreto Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 17 de octubre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Memoria-Resumen

Situación: La Central proyectada se emplazará aguas arriba del pueblo de Ledesma, a unos 600 metros del puente romano. Es una central de pie de presa del tipo fluyente con toma en la margen derecha y restitución de las aguas al cauce debajo del azud.

Descripción: El azud adopta un perfil Bradley a la cota 737, con una altura de 85 metros sobre cimientos, que añade dos compuertas automáticas abatibles, de 3 metros de altura por 15 metros de longitud cada una, que llevan la cota de coronación a la 740 metros, y cuya misión es rebajar la cota de lámina de agua en caso de avenidas, mediante su abatimiento para mantener estable la cota de agua tras el azud.

En la margen izquierda hay una zona de vertido a la cota 740 metros con 30 metros de longitud, y en la margen derecha la zona de captación, con una longitud de 20 metros, que da entrada a la cámara de carga. La longitud del azud es de 80 metros.

La cámara de carga efectúa la limpieza de materiales flotantes mediante una reja en la embocadura de las turbinas.

El edificio de la central tiene 260 metros cuadrados, y en él se encuentran además de todos los equipamientos electromecánicos, un equipo de control PLC diseñado para realizar las operaciones de arranque, acoplamiento a la red y carga variable en función del nivel de agua en la cámara de carga, dotada del correspondiente transmisor de nivel.

El canal de descarga va desde la cámara de salida de agua hasta integrarse en el río, con una longitud de 80 metros.

Características: El caudal máximo de derivación es de 34,0 m3/seg, con un salto neto máximo de 8,66 metros, equipado con dos turbinas Kaplan, y con una potencia instalada máxima de 2 × 1250 KW.

Escala de peces: La escala de peces prevista permitirá la migración de las especies piscícolas existentes en la zona, y por ella circulará un caudal de 500 l/seg.

Accesos: El camino de acceso parte de la carretera de Ledesma a Salamanca, antes de llegar al puente sobre el Tormes, por el acceso a una granja existente en la margen izquierda de la carretera.

Situación preoperacional: La comarca de Ledesma y en particular la zona donde se pretende ubicar la minicentral, presenta fundamentalmente explotaciones de ganado en amplios pastizales que se desarrollan a ambos lados del río y sobre las cornisas de gran altura que lo delimitan en ambas márgenes.

La fauna terrestre no presenta singularidades a destacar, excepto algunas especies de invertebrados y de reptiles y algunas parejas de perdices rojas y de córvidos.

En lo que se refiere a la población piscícola, y dado su proximidad al reculaje del embalse de Almendra, fundamentalmente se encuentran barbos, carpas y bogas, no teniendo conocimiento de la existencia de truchas en la zona.

Alteraciones previstas: La elevación del nivel de las aguas una vez construida la presa no representa graves inconvenientes para el entorno, pues al ir el río casi encajonado entre dos paredes, las superficies anegadas apenas si tienen consideración.

La posible incidencia del proyecto se reduce a la afección a la fauna piscícola durante la duración de las obras, ya que la fauna y la flora del entorno no sufrirán alteración.

Medidas correctoras: Con vistas a la protección del paisaje y de la naturaleza se protegerá el edificio de la central con barreras de árboles.

El camino de acceso a la obra será también el definitivo para la central, construido en desmonte abierto en la ladera, y compensando volúmenes para evitar vertidos.

Para la construcción del proyecto se utilizarán materiales suministrados por plantas existentes en el entorno de Salamanca capital.

Los vertidos o residuos que se generen serán retirados y transportados al vertedero de Ledesma, garantizándose en todo momento el perfecto acondicionamiento del terreno.

Para el entronque con la red de Iberdrola, se ha asignado un punto a 300 metros de la central, estando previsto el enterramiento de dicha línea en toda su extensión.

ANEXO II
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Ayuntamiento de Ledesma.
Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. X
Diputación Provincial de Salamanca.
Subdelegación del Gobierno en Salamanca. X
Instituto Tecnológico Geominero de España. X
Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.
Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología.
Universidad de Salamanca. Facultad de Geografía e Historia.
Universidad de Salamanca. Facultad de Biología.
Universidad de Salamanca. Facultad de Ciencias.
Ecologistas en Acción.
SEO.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Asociación Ecologista ADECO. X
Asociación Universitaria de Salamanca.
Grupo Ecologista Carabo.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Federación Española de Comunidades de Regantes.

Resumen de las contestaciones recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza expone que la ubicación propuesta no coincide con áreas señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías de Espacios Naturales establecidas en la Ley 4/89. Tampoco se encuentra incluida en ningún tramo de río protegido por la Directiva 78/659/CEE. Indica que el estudio de impacto ambiental considere las posibles afecciones, por variaciones en el nivel de las aguas o por erosión en los ecosistemas de ribera. Asimismo pide un diseño específico de la escala de peces ya que las especies presentes tienen escasa capacidad de salto.

La Confederación Hidrográfica del Duero solicita que se tomen las medidas oportunas para que la escala de peces tenga en todo momento caudal circulante, sea cual sea el nivel del agua en el azud.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estima que en el estudio de impacto ambiental debe figurar un apartado sobre las poblaciones piscícolas y sus características, la justificación de la determinación de caudales ecológicos, el diseño de las barreras de peces y de las escalas, así como el establecimiento de medidas de control de su funcionamiento; asimismo solicita que sea incluido un calendario de obras y un Programa de Vigilancia Ambiental

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca considera que deben incluirse medidas para evitar que la acumulación de peces en las proximidades de las escalas pueda convertirse en un fácil cazadero para los furtivos.

El Instituto Tecnológico Geominero de España solicita que se estudien los impactos si hubiera puntos de interés geológico, geomorfológico, paleontológico, arqueológico y cultural, así como los cambios en las condiciones de velocidad del agua y en su nivel, el efecto barrera y los arrastres y sedimentación de finos.

La Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca, miembro de CODA estima que el estudio de impacto ambiental debe contener un inventario más completo; propone además que sean estudiados determinados impactos y sus correspondientes medidas correctoras, en concreto sobre los ecosistemas de ribera y sus especies asociadas.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

Justificación del diseño de la escala de peces: Son los ciprínidos la especie piscícola que va a hacer uso de la escala de peces, por lo que se incluye el diseño y las medidas de ésta de acuerdo a las necesidades de aquellos, ya que además las escalas de ciprínidos pueden ser utilizadas por salmónidos.

Para los ciprínidos es más importante la comodidad en el franqueo que la propia atracción de la escala, por lo que ésta es del tipo de estanques sucesivos con flujo superficial, dotados de escotaduras superiores y de orificios sumergidos.

Se ha proyectado una fosa de profundidad a la entrada inferior de la escala, para facilitar la localización, el descanso y el salto posterior, y una rejilla con separación de 25-30 centímetros en la parte superior para evitar obstrucciones.

Caudal ecológico: Al ser un aprovechamiento de pié de presa, fluyente, no tiene objeto esa determinación. Lo que se determina es el caudal del dispositivo de franqueo de peces, que se ha diseñado para que por él circule un mínimo de 230 l/seg. El paso de agua es paralelo a la dirección del desagüe de las turbinas y la velocidad del agua oscila entre 1,5 y 2,5 m3/seg. La instalación de limnígrafos permite la comprobación del régimen de desembalse y del mantenimiento del caudal de dicho dispositivo.

Rejillas: Se instalan rejillas a la entrada de la central, justo delante de la cámara de carga, para impedir el paso de materiales voluminosos y que sirva de barrera para los peces.

Flora y vegetación: Se restaurará la cubierta vegetal eliminada en la zona de carga y descarga de las obras formando islotes de arbolado de forma aleatoria para mejorar la situación actual.

Paisaje: Se protegerá el paisaje reduciendo el tamaño de desmontes y terraplenes, remodelando la topografía alterada para ajustarla a la natural, enterrando la línea eléctrica, camuflando la central con piedra de la zona y plantando árboles para que hagan de pantalla.

Ruidos: El ruido producido por el funcionamiento de la central queda amortiguado al estar ésta profundamente encajada entre paredes fuertemente inclinadas; no obstante se disminuirá mediante un aislamiento acústico con paneles de fibra de vidrio como absorbente y plantando alrededor vegetación autóctona.

Régimen de funcionamiento: Las diferencias que se observan en el estudio de caudales medios interanuales son muy grandes por lo que se ha equipado a la instalación con dos turbinas de 17 m3/seg, y un azud de altura variable, lo que permite aprovechar un gran rango de caudales fluyentes, disminuyendo las variaciones de nivel aguas abajo del azud y aumentando al mismo tiempo la producción de energía.

Calidad de las aguas: La calidad actualmente existente no se verá afectada por el proyecto, ya que se trata de un aprovechamiento del tipo fluyente, en el que no existe regulación del río; en todo caso puede producirse una alteración en el flujo y en la calidad durante la fase de construcción, para lo que se han tomado las medidas generales oportunas.

Programa de Vigilancia Ambiental: Durante la fase de obras se redactarán actas de inspección quincenales para comprobar que se cumple el procedimiento de control de calidad que forma parte del proyecto, y que consiste en:

Control del tipo de maquinaria empleada y sus movimientos.

Localización del parque de maquinaria, servicios de mantenimiento de la misma y almacén de aceites y combustibles.

Control de la gestión de los aceites y demás residuos según la legislación vigente.

Comprobación de que no se producen vertidos de dichos residuos al cauce y al suelo.

Control de la limpieza del material acumulado, préstamos o desperdicios.

Comprobación de la ejecución de las medidas protectoras del proyecto en lo que se refiere a la escala de peces, perfil del vertedero, instalación de los mecanismos para control de aforos, canal de restitución, rejillas a la entrada de la toma de agua de y a la salida de las turbinas, edificio de la central de acuerdo con el entorno, aislamiento acústico del mismo, vallado de la minicentral, protección adecuada de la escala de peces y revegetación.

A la finalización de la obra se redactará un informe sobre los trabajos realizados, el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y las posibles incidencias que hayan podido surgir, mencionando especialmente la eliminación de partes de obra.

Una vez que la minicentral entre en servicio, se comprobarán los niveles acústicos en el exterior del edificio de la central.

Se efectuará la limpieza de sedimentos y arrastres una vez al año como mínimo, dependiendo de las posibles riadas.

Para controlar la efectividad de los dispositivos instalados para reducir el impacto ambiental sobre los ecosistemas acuáticos, se efectuará un inventario anual de la población piscícola. De un modo especial, se vigilará el funcionamiento de la escala de peces en la época más crítica, que es la de la freza, de noviembre a enero. Se revisará asimismo el estado de las márgenes fluviales aguas abajo del azud, para controlar los posibles fenómenos erosivos.

Se realizarán cuatro campañas anuales con análisis y muestreos para ver cómo ha influido la implantación del proyecto en la población piscícola, y dependiendo de los resultados, variar la propuesta del caudal del dispositivo de franqueo de peces.

Se realizarán análisis en un punto aguas arriba del azud y en dos puntos aguas abajo antes del pueblo de Ledesma, uno en aguas mansas y otro en aguas rápidas, que consistirán básicamente en determinar las características físico-químicas (Materias en suspensión, turbidez, temperatura y ph) y las características químicas (Oxígeno disuelto, DB05. Carbonato orgánico e iones más importantes).

Durante la fase de explotación se realizarán inspecciones bimensuales durante un plazo de tres años para comprobar el estado y progreso de las medidas correctoras diseñadas, emitiéndose asimismo un informe anual, y en caso de incidencia ambiental, un informe especial al Organo Ambiental.

ANEXO IV
Alegaciones presentadas

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite informe de fecha 19 de enero de 2001, en contestación a solicitud en tal sentido de la Confederación Hidrográfica del Duero en escrito de fecha 25 de octubre de 2000, en el que señala que el proyecto está ubicado dentro del Area Protegida denominado «Riberas de la Subcuenca del Tormes», que forma parte de la Red Natura 2000 como LIC (Lugar de Interés Comunitario), y que será de aplicación el artículo 6, apartados 2 y 3 del RD de 7 de diciembre de 1995 sobre conservación de hábitats. Asimismo señala que la zona es de alimentación y reproducción de la nutria. Este informe no fue incluido entre las alegaciones a contestar por el promotor.

El Ayuntamiento de Ledesma no aprueba la situación de la central a 600 metros aguas arriba del puente romano por el impacto visual que el muro de la presa supone para el pueblo, estando además éste catalogado como Conjunto Histórico Artístico y ser el turismo uno de sus principales recursos económicos. También cita el riesgo de ruidos y afirma que el paraje está considerado como suelo rústico de especial protección. Termina diciendo que si el promotor trasladara el azud aguas arriba, donde no se viera desde el casco histórico, y manteniendo la curva de inundación en los 740 metros, el informe sería favorable.

Ronald Newby y Susan Brown, critican el caudal ecológico propuesto.

En un escrito avalado por 32 firmas se está en contra de la construcción de ese proyecto en el río Tormes por daños paisajísticos, degradación del río, pérdida de la calidad del agua y renuncia a su uso recreativo.

La Asociación pro Hucho, la Federación Provincial de Pesca y Casting, la Asociación Deportiva Charra de Pesca, y 68 firmas más alegan que el río Tormes ya cuenta con varios aprovechamientos hidroeléctricos, y que el Procurador del Común de Castilla y León ha admitido a trámite una queja presentada en este sentido. Afirma que van a aumentar las aguas lénticas, lo que perjudicará al barbo y a la boga y favorecerá al lucio, que es depredador de toda la ictiofauna. Critica la ubicación de la escala de peces por estar próxima a la turbina, y su diseño, que perjudica a la boga por su escasa capacidad de salto. Critica también la utilización de rejillas afirmando que se deben utilizar barreras eléctricas.

José Manuel Fernández-Golfín Aparicio afirma que el proyecto debe ser considerado como gran presa, no siéndole de aplicación la legislación correspondiente a las minicentrales. Discute los datos topográficos, la longitud de la zona inundada, los impactos paisajísticos y acústicos, y la clasificación de los impactos en general, por lo que solicita que se desestime el proyecto.

Emilio Alvarez Sánchez e Ignacio Arenillas de los Ríos, solicitan la desestimación del proyecto por considerar la presa dentro del anillo de protección del recinto amurallado de Ledesma, por afectar a la vista panorámica desde el paseo de la muralla y por afectar al uso para natación y navegación.

Ecologistas en acción se queja de la indefinición del proyecto, cita afecciones al bosque de galería que controla las avenidas, y a la cigüeña negra, y solicita que las instalaciones sean cerradas al público y se elabore un calendario de obras.

ANEXO V
Contestaciones del promotor a las alegaciones

Para el Ayuntamiento de Ledesma la ubicación inicialmente propuesta para la central era el principal impedimento para informar favorablemente el proyecto. Por lo tanto, y sin que afecte a las características esenciales, pues las cotas afectadas seguirán siendo las mismas, se han elaborado los correspondientes planos de la nueva ubicación, no visible y no audible desde Ledesma, situándolo detrás de la curva de El Salado, a unos 100 metros aguas abajo del azud de Pedro Alvaro.

La repoblación de las márgenes debe referirse a la franja comprendida entre la cota 740 metros y la 742 metros, estableciéndose una plantación de árboles cada 20/25 metros, lo que dará una densidad de futuro muy superior a la existente en la actualidad.

El proyecto presenta un salto bruto de 9 metros como resultado de la diferencia entre la cota de restitución (731 metros) y la cota de vertido (740 metros) a lo que habría de restar ciertas pérdidas, resultando un salto neto de 866 metros, que no se acerca a las características de las grandes presas.

En las dos últimas décadas no se ha detectado la presencia de cigüeña negra en la zona, por lo que no está incluida en ninguna figura de protección a este respecto.

El acceso a las instalaciones será a través de una finca privada con su correspondiente vallado.

Se ha establecido una cronología y tiempos de ejecución de las obras, haciendo que coincidan con fechas fuera de la época de cría de las especies acuáticas, fundamentalmente a finales de primavera y en verano, cuando además el río presenta caudales de menor rango, a los efectos de facilitar las obras.

Es innegable que la zona más próxima a la lámina de agua se verá afectada, pero debido a la naturaleza rocosa del terreno y a las fuertes pendientes, dicha alteración será mínima, y la recuperación y adaptación de las márgenes será casi total en un corto periodo de tiempo, incluso con efectos positivos para determinadas especies de fauna y flora.

La ubicación y diseño de la escala de peces se han realizado siguiendo los criterios de los especialistas más acreditados, el efecto llamada es superior al de las tomas de las turbinas, el caudal que pasa por ella es siempre constante y está específicamente adecuada al paso de ciprínidos.

La existencia de rejillas es obligatoria y se puede afirmar con rotundidad que ningún pez sano entra dentro de las cámaras de carga y descarga de las turbinas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid