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Documento BOE-A-2001-21286

Resolución de 22 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento ambiental y social de las márgenes del río Duero en Almazán, Soria, de "Aguas de la Cuenca del Duero, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41703 a 41704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-21286

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.

La sociedad «Aguas del Duero, Sociedad Anónima», de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de julio de 2001, documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto «acondicionamiento ambiental y social de las márgenes del río Duero en Almazán», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Alguna de las acciones incluidas en las actuaciones que contempla el proyecto pudieran ser objeto de identificación como acciones tipificadas en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 8, proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; letra c,... obras y proyectos de defensa de márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros; tal es el caso de las acciones de acondicionamiento de márgenes.

El proyecto pretende adecuar al entorno, mediante la recuperación ambiental y paisajística, las márgenes del río Duero en el tramo desde el cruce con la carretera de circunvalación a la localidad de Almazán, hasta aguas abajo del núcleo en una longitud de 7 kilómetros.

La degradación ambiental de las márgenes del tramo de río en el que se propone la actuación se debe a la presión ejercida por la presencia del núcleo de población que ha condicionado la proliferación de puntos de vertido y acumulación de basuras, la pérdida de la estructura de la vegetación riparia y el deterioro visual del dominio público hidráulico. En el primer tramo en que se divide la actuación propuesta, desde el puente de la variante de Almazán hasta el puente del ferrocarril, con una longitud de 1.830 metros, predomina el efecto erosivo en las orillas como consecuencia de la ausencia de vegetación de ribera; el segundo tramo, desde el puente del ferrocarril hasta 800 metros aguas abajo, de carácter urbano y con encauzamiento a base de muro de hormigón, presenta principalmente problemas de acumulación de residuos sólidos; el tercer tramo, desde el parque de «La Arboleda» hasta el final de la actuación, presenta cierto abandono en las plantaciones arbóreas de chopera que lo ocupan.

En consecuencia, el proyecto propone el tratamiento para la adecuación ambiental de las márgenes del río Duero a su paso por Almazán y su recuperación como espacio verde urbano, mediante la aplicación de técnicas de restauración de márgenes y de la vegetación de ribera para el control de los procesos erosivos, así como actuaciones de acondicionamiento en las riberas para la habilitación de espacios de esparcimiento y ocio social de uso urbano.

Las acciones que se prevén llevar a cabo consisten en la limpieza de márgenes, saneamiento y restitución de la vegetación de ribera, implantación de escolleras en zonas puntuales para la protección de las márgenes frente a la erosión. La revegetación de las riberas se realiza con especies típicas de ribera, olmos, sauces, alisos, fresnos y otras menores, conservando la vegetación natural existente que sirve de cobijo para la fauna.

La ordenación de los espacios para uso urbano de esparcimiento consiste en la habilitación de una senda de 3 metros de anchura, para la práctica de recreo, paralela a la margen derecha de río, desde el parque de «La Arboleda», hasta el final de la actuación del proyecto; adecuación del terreno y creación de una laguna para la práctica de la pesca, en la isla natural localizada entre el puente del ferrocarril y el puente de la carretera antigua; construcción de una pasarela metálica peatonal sin apoyos en el cauce, conectando el parque de «La Arboleda», con el paseo de la ronda del Duero; reacondicionamiento de las sendas e infraestructuras existentes en el parque de «La Arboleda», y creación de un embarcadero de botes de recreo.

El proyecto prevé la realización de un conjunto de medidas tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras, tales como el control de vertidos, traslado de residuos y materiales sobrantes de obra a vertederos autorizados, acopio y reutilización de tierra vegetal útil, delimitación de pasillos para movimiento de maquinaria, riegos durante las obras para el control de emisión de polvo.

Asimismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental basado en el seguimiento y control de la efectividad de las acciones realizadas para la consecución del objetivo de recuperación de la calidad del sistema fluvial e integridad del dominio público hidráulico. El programa considera el control y seguimiento del funcionamiento de los elementos incorporados para la estabilización de márgenes, de los procesos erosivos; el control sobre los resultados de la revegetación; el control de la eficacia del mantenimiento de la calidad del entorno recuperado con la ejecución del proyecto.

Analizada la documentación del proyecto de acondicionamiento ambiental y social de las márgenes del río Duero en Almazán, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es recuperar las características del sistema de ribera evitando la continuidad del proceso de degradación de las márgenes del río, por una inadecuada utilización del dominio público hidráulico, posibilitado por la influencia urbana del espacio fluvial y los vertidos incontrolados; teniendo en cuenta que, para ello, se articulan medidas y acciones de restitución de la vegetación, de control de la erosión en márgenes y de acondicionamiento de espacios que posibiliten y ordenen el uso para el esparcimiento urbano; teniendo en cuenta que dichas medidas y acciones son compatibles y coherentes con el mantenimiento de los valores propuestos en las áreas incluidas en la Red Natura 2000 y que, en consecuencia, no afectan de forma apreciable a ese lugar; teniendo en cuenta que las acciones y medidas de revegetación y control de la erosión son coherentes con la gestión del lugar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE; y teniendo en cuenta que las acciones de repoblación no suponen riesgo de grave transformación ecológica negativa.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y viendo que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «acondicionamiento ambiental y social de las márgenes del río Duero en Almazán», de «Aguas del Duero, Sociedad Anónima».

Madrid, 22 de octubre de 2001.−La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

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