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Documento BOE-A-2001-21287

Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bayas" y "Llanada".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2001, páginas 41704 a 41704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-21287

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de noviembre de 1997, las compañías «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»; «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Teredo Oils Ltd.» (segunda sucursal en España), y «Medusa Oil Ltd.» (sucursal en España), presentaron en el Registro Especial de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía del extinguido Ministerio de Industria y Energía las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bayas» y «Llanada» con la asignación de los expedientes números 1536 y 1537, respectivamente, al amparo del artículo 23 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Por Resolución de la extinguida Dirección General de la Energía de fecha 23 de enero de 1998 se autorizaba la publicación de las solicitudes de los citados permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bayas» y «Llanada», situados en las provincias de Álava y Burgos, a los efectos previstos en el artículo 25 tanto de la citada Ley como del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, publicación realizada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de febrero de 1998. 

Con fecha 20 de abril de 1998 «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» presentó en competencia sus solicitudes para los referidos permisos de investigación, correspondiéndoles los expedientes números 1538 y 1539, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley y Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Con fechas 11 de mayo de 2001 y 20 de julio de 2001 la compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», las compañías «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»; «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Teredo Oils Ltd.» (segunda sucursal en España), y «Medusa Oil Ltd.» (sucursal en España) han comunicado su desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bayas» y «Llanada» y solicitado su aceptación por la Dirección General de Política Energética y Minas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Aceptar el desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bayas» y «Llanada», situados en las provincias de Álava y Burgos, presentadas por las compañías «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»; «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; «Teredo Oils Ltd.» (segunda sucursal en España), y «Medusa Oil Ltd.» (sucursal en España), expedientes números 1536 y 1537 y la presentada por la compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», expedientes números 1538 y 1539, en el Registro Especial de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Segundo.

Las superficies de los permisos de investigación de hidrocarburos «Bayas» y «Llanada», definidas en la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 23 de enero de 1998, que fue publicada en el ««Boletín Oficial del Estado»» de fecha 20 de febrero de 1998, se declaran francas y registrables desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

Devolver las garantías presentadas para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Madrid, 25 de octubre de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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