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Documento BOE-A-2001-21461

Resolución de 18 de octubre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España de la Juventud para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2001, páginas 42089 a 42091 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-21461

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La promoción del deporte se constituye como factor importante del desarrollo humano y debe garantizar a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de programas deportivos interesantes.

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y la de las Federaciones Deportivas Nacionales, se viene desarrollando una competición a nivel estatal en la que participa un gran número de deportistas de quince y dieciséis años.

Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre quince y dieciséis años pertenecientes a las Federaciones Españolas implicadas dentro del mismo. La actividad está concebida con la idea de desarrollarse en concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

El Campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes, que de no ser por la celebración de este Campeonato de España de la Juventud resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin duda, enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de su edad procedentes de todas la Comunidades Autónomas. El alto nivel deportivo alcanzado en esta competición es el preludio de los resultados que nuestros deportistas cosecharán en otras categorías. También es de destacar el papel de las distintas Instituciones implicadas en la organización del Campeonato que han proyectado este evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base consistente que consolida este Campeonato de España de la Juventud.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1999, de 23 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.Í), que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de quince y dieciséis años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel,

El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades deportivas integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.

Convocar los Campeonatos de España de la Juventud para la temporada 2001-2002, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de representaciones deportivas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva.

Segundo.

Las modalidades deportivas de estos Campeonatos serán las siguientes: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Judo, Natación, Tenis de Mesa, Voleibol y Fútbol en categorías masculina y femenina; Gimnasia Rítmica, en categoría femenina, y Ajedrez en Categoría Open.

Tercero.

La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo de las Competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.

Cuarto.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los participantes, así como los de organización general, originados por las Fases de Sector y Finales serán financiados con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, conceptos 227 y 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes para desplazamientos:

Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los haremos de compensación económica siguientes:

Viajes:

A razón de hasta un máximo de 10 pesetas/kilómetro/persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento, serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las Islas Canarias y Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del Campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta un máximo de 10 pesetas/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos originados por el desplazamiento.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas Ciudades.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas se concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de la Juventud.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, por alojamiento y alimentación.

Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y alimentación con cargo al Programa 422P, concepto 454, la cantidad será hasta un máximo de 7.000 pesetas/persona/día.

c) Subvenciones a la Comunidades Autónomas sedes organizadoras.

Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades Autónomas sedes, con cargo al Programa 422P, concepto 454, hasta un máximo de:

Campo a Través: 2.500.000 pesetas.

Judo y Gimnasia: 5.500.000 pesetas.

Fases de Sector (cada una de ellas): 4.000.000 de pesetas.

Fase clasificatoria de Ajedrez, Bádminton y Tenis de Mesa: 2.500.000 pesetas.

Campeonato de España de la Juventud Deportes de equipo: 19.500.000 pesetas.

Campeonato de España de la Juventud Atletismo y Natación: 14.100.000 pesetas.

Estas cantidades se aprobarán en función del programa deportivo y de los proyectos de organización correspondientes, así como de las disponibilidades económicas del C.S.D. para el año 2002.

Quinto.

Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas generales de participación.

Sexto.

Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptimo.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las Sedes de las Fases de Sector y Finales serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su coste personal/día, proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las Instituciones de la Comunidad Sede.

Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras de las Fases de Sector.

Octavo.

Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de Fases de Sector y Finales, que estará integrada por: Un Presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases de Sector y Finales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases de Sector y Finales del Campeonato de España de la Juventud.

Noveno.

Las Entidades beneficiarías de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas Entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Décimo.

La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo Organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de octubre de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deporte, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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