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PREÁMBULO
El deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad de elección, que alienta los contactos entre los ciudadanos y los países, y en concreto en el nuestro, entre las diferentes Comunidades Autónomas y sus deportistas, a la vez que desempeña un papel fundamental en el logro del objetivo que se marca globalmente en el sistema educativo español, reforzando los lazos entre los pueblos y desarrollando una identidad cultural del país.
En la concepción del deporte actual, parece necesario indicar que en el deporte base, la referencia central se encuentra en el niño y el joven que practica deporte, y ello en directa relación con la importancia que tiene en cualquier sistema educativo el papel que desempeña la actividad física general y la práctica deportiva en particular, en el desarrollo de la infancia y la juventud.
Esta tarea de fomento y promoción del deporte en la infancia y la juventud, constituye la base de esta convocatoria de deporte escolar.
Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas, se convoca este Campeonato de España Escolar, en torno a las edades de doce, trece y catorce años, en el que podrán participar equipos de centros escolares y los equipos de Comunidades Autónomas.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, determinar que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional y con lo dispuesto en el Real Decreto 286/1999, de 23 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, que en su artículo 6.1.Í), atribuye a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional, con el fin de promocionar la práctica del deporte en los jóvenes de doce, trece y catorce años,
El Consejo Superior de Deportes en coordinación con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas, en consecuencia, resuelve:
Convocar el Campeonato de España Escolar para el curso 2001/2002, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro escolar y lo equipos de Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamentos de Disciplina Deportiva.
Las modalidades deportivas de esta competición serán las siguientes: Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Judo, Orientación, Voleibol y Fútbol-Sala, en categorías masculina y femenina.
La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las Normas Generales de organización y desarrollo de las Competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.
Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El alojamiento y alimentación de los participantes, serán financiados con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 422P, concepto 227 de los presupuestos para el año 2002. Los gastos de organización general del Campeonato, así como los que se produzcan por alojamientos y alimentación del Campeonato de España de Judo y Campo a Través serán financiados mediante el concepto 454 del mismo programa.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.
En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas Entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo de la sede del Campeonato en viaje directo, subvencionándose asimismo, hasta un máximo 10 pesetas/km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.
No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de sus Ayuntamientos, recibirán esta subvención con cargo al Programa 422P, concepto 454.
Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos de España Escolares.
b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la Fase Final de la Competición.
Para gastos de organización se subvencionará a la Comunidad Autónoma sede, con cargo al Programa 422P, concepto 454, hasta un máximo de 28.000.000 pesetas, en función del programa deportivo y del proyecto de organización correspondiente, así como de la disponibilidad económica de los Presupuestos del C. S. D. para el año 2002.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las correspondientes normas técnicas de participación.
Las solicitudes para la organización del Campeonato de España Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.
Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de la Sede de la Fase Final serán los siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de los Campeonatos y aportaciones de las Instituciones de la Comunidad sede.
Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización de esta Competición Final, que estará integrada por: Un Presidente, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.
Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la Fase Final, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de la Fase Final del Campeonato de España Escolar.
Las Entidades beneficiarlas de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas.
El plazo de que dispondrán dichas Entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.
La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo Organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de octubre de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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