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Documento BOE-A-2001-21996

Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se fija para el ejercicio 2001 el importe unitario de las ayudas previstas por el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43259 a 43259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-21996

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, tiene por objeto la mejora de las condiciones de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, así como el incremento de la calidad de los productos mediante la mejora de la base genética de la cabaña española, mediante la concesión de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las razas recogidas en el anexo 1 de dicho Real Decreto.

En el artículo 8 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe unitario de la subvención.

La presente Orden fija este importe unitario para el ejercicio 2001 sobre la base de la información suministrada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en el citado artículo 8 y sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

En su tramitación, se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importe unitario de la subvención.

El importe unitario por cabeza de ganado adjudicada en las subastas públicas que se hayan celebrado o se celebren durante el año 2001, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, será de:

1. 6.000 pesetas (36,060726 euros) por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.

2. 25.000 pesetas (150,253026 euros) por novilla.

3. 15.000 pesetas (90,151816 euros) por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

4. 50.000 pesetas (300,506052 euros) por macho reproductor de la especie bovina.

Artículo 2. Financiación.

La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713E.775.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, con un crédito máximo de 50.000.000 de pesetas (300.506,052192 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

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