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Documento BOE-A-2001-21997

Orden de 16 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43259 a 43260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-21997

TEXTO ORIGINAL

El Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2001, ha sido modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, con objeto de incluir en dicho sistema de garantías una nueva línea de seguro, denominada Seguro de Saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, a la vez que se crea una nueva modalidad de aseguramiento denominada: Seguro Combinado de Viento, Pedrisco, Helada y Riesgos Excepcionales en Fresa y Fresón en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla.

El Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2001, incluye una cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Esta cobertura se configuró como un instrumento de apoyo al Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, establecido y regulado en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Con posterioridad a la aprobación del Plan, y como consecuencia del desarrollo experimentado por dicha enfermedad, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se iniciaron los estudios necesarios para incorporar también al Plan otra nueva línea de seguro, destinada a dar protección a los ganaderos ante las consecuencias económicas, que, en aplicación de la normativa vigente, de lucha contra la enfermedad, se derivan del saneamiento de las explotaciones en las que se diagnostican animales positivos.

Como resultado de lo anterior se ha considerado necesario incorporar al Plan de Seguros del ejercicio 2001 una nueva línea de Seguro, denominada Seguro de Saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, destinada a reforzar las medidas ya adoptadas, en el programa de lucha contra la enfermedad, para paliar las consecuencias económicas desfavorables en las explotaciones afectadas.

Por otra parte el mencionado Plan Anual incluye el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón, que garantiza los daños producidos por lluvias torrenciales e inundaciones. Sin embargo, durante los últimos años el sector productor localizado en Andalucía Occidental, especialmente en Huelva, se ha visto afectado por situaciones climatológicas, como la lluvia persistente, no amparadas por el mencionado seguro. Esta situación se ha traducido en pérdidas de producción muy sustanciales, lo cual ha obligado a las Administraciones Públicas a aprobar diversas medidas de ayuda extraordinaria, para paliar las pérdidas del sector, no cubiertas por el seguro.

El sector productor de Fresa y Fresón, a través de las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias, solicitó del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la puesta en marcha de una modalidad de contratación, que permita garantizar el cultivo y sus estructuras de protección, contra el conjunto de los fenómenos derivados de la incidencia de la lluvia sobre la producción.

Con objeto de evitar en sucesivas campañas, que, en el caso en que se produjeran situaciones como la descrita, hubiera que habilitar medidas extraordinarias de apoyo al sector, se ha considerado necesario incorporar a la línea de seguro ya incluida en el Plan una nueva cobertura, que, bajo la denominación de "riesgos excepcionales", garantice el conjunto de daños naturales que pueden afectar al cultivo. Dicha cobertura tendría el carácter de una nueva modalidad de aseguramiento y se denominará:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco, Helada y Riesgos Excepcionales en Fresa y Fresón en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla.

La incorporación de dicha modalidad de contratación y de una nueva línea de seguro al Plan Anual hace necesario modificar, en el mismo sentido, la Orden de 29 de diciembre de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2001.

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2000.

Se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los Seguros Agrarios para el año 2001, en los siguientes términos:

1. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 4: "Porcentajes de subvenciones y características de los beneficiarios", con la siguiente redacción:

"En el Seguro de compensación de gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación y en el Seguro de Saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina se aplicarán, de forma acumulativa, las siguientes subvenciones:

Subvención base: 45 por 100.

Subvención adicional por contratación colectiva: 5 por 100.

2. Se incluye en el Grupo II del Anexo, a continuación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón, el Seguro de Viento, Pedrisco, Helada y Riesgos Excepcionales en Fresa y Fresón en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla.

A los suscriptores de este Seguro le será de aplicación el porcentaje de subvención establecido, para este Grupo, en el apartado 2.c) del artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2000.

3. Se excluye del Grupo III del Anexo la línea de Seguro denominada:

Cobertura destinada a compensar los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de noviembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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