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Documento BOE-A-2001-21999

Orden de 23 de noviembre de 2001 de delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43260 a 43260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-21999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece, en su apartado segundo, que "las convocatorias que han de regir los procesos serán aprobadas en el respectivo ámbito territorial, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo o disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y publicadas en el correspondiente Boletín o Diario Oficial".

En consecuencia, en el caso del Instituto Nacional de la Salud, las convocatorias deben de efectuarse a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se delegan en el Director general del Instituto Nacional de la Salud las competencias que a continuación se relacionan:

Primera.-La aprobación de las correspondientes convocatorias del Instituto Nacional de la Salud que se deriven de la aplicación de la ley 16/2001, así como cuantos actos sean necesarios para su tramitación y ejecución.

Segunda.-1. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano titular de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado.

Cuarta.-La presente delegación será de aplicación hasta la entrada en vigor del primer Real Decreto por el que se transfieran las competencias del Instituto Nacional de la Salud a cualquiera de las Comunidades Autónomas llamadas a recibirlas.

Quinta.-La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de noviembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/11/2001
  • Fecha de publicación: 24/11/2001
  • Efectos desde el 24 de noviembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 08/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SCO/0996/2002, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2002-8726).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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