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Documento BOE-A-2001-22038

Resolución de 23 de octubre de 2001, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Extremadura para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2001, páginas 43354 a 43355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-22038

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Madrid, 23 de octubre de 2001.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE CULTIVOS HERBÁCEOS A REALIZAR EN EL AÑO 2001

En Madrid, 18 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 7/99 de 20 de julio («Diario Oficial de Extremadura» número 2), por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme alas atribuciones que le confiere dicho Decreto.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.

Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo a empresas especializadas deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1490/1998 de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.

Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección, satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de Colaboración. También en el año 2000, se formalizaron los oportunos Convenios de Colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.

Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo I.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuará el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Junta de Extremadura se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros), la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.711A.64100.

2. Abonar al FEGA la cantidad de 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros) referida en el apartado anterior.

Cuarta. Forma de pago.

La Junta de Extremadura abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio y prórroga.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2001 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio.

No obstante lo anterior, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso, adoptado de común acuerdo, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.‒Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.

ANEXO I
Zonas objeto de control por teledetección 2001
Comunidad autónoma Número zonas de control
Andalucía. 1
Aragón. 2
Castilla-La Mancha. 3
Castilla y León. 2 1/2
Cataluña. 1
Extremadura. 1
Madrid. 1
Navarra. 1
País Vasco. 1/2
 Total. 13

Una zona de control está compartida por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

ANEXO II
Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán un importe neto por cada zona para la que han solicitado el control, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:

Zona útil hasta 80.000 ha: 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).

Zona útil entre 80.000 y 130.000 ha: 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros)

Zona útil mayor de 130.000 ha: 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros).

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 2 por 100 para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años anteriores, y de la que se disponga de toda la información de apoyo necesaria actualizada y en formato digital, los importes a aplicar serán el 70 por 100 de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas, proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.

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