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Documento BOE-A-2001-22039

Orden de 8 de noviembre de 2001 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Bullas" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2001, páginas 43355 a 43355 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-22039

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Agricultura, señala en el apartado B, 1.o, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.

Aprobada por Orden de 9 de julio de 1998, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia (a su vez modificada mediante la Orden de 30 de abril de 2001) la modificación de los artículos 5, 6, 14 y 17 del Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de su Consejo Regulador, y aprobada por la Orden de 16 de julio de 2001 de dicha Consejería, la modificación del artículo 13 del señalado Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar tales modificaciones.

En su virtud dispongo:

Uno.

Se ratifican las modificaciones del Reglamento de la Denominación de Origen "Bullas" y de su Consejo Regulador, aprobadas mediante la Orden de 9 de julio de 1998, la Orden de 30 de abril de 2001 y la Orden de 16 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 8 de noviembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de su Consejo Regulador

El Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» queda modificado tal como se expresa a continuación:

Primero.

La nueva redacción del artículo 5, punto 1, será la siguiente:

La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Tintas: Monastrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha.

Blancas: Macabeo y Airen.

Segundo.

Se incorpora el apartado 5 al artículo 6 del Reglamento, con el siguiente texto:

5. Queda facultado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bullas» para autorizar, con carácter excepcional, el riego de los viñedos inscritos, de acuerdo con las condiciones ecológicas de la zona en cada campaña.

El Consejo Regulador determinará la regulación de los riegos así autorizados.

Tercero.

El artículo 13, punto 2, queda con la siguiente redacción:

Respecto a las indicaciones de «Crianza», «Reserva» o «Gran Reserva», se cumplirá efectivamente lo dispuesto en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero (citado), y el resto de la legislación que le sea aplicable. A efectos de computar el comienzo del proceso de crianza, se considerará como fecha inicial el día 1 de octubre del mismo año de la cosecha.

Cuarto.

La nueva redacción del apartado 2 del artículo 14 será la siguiente:

Los vinos estarán elaborados exclusivamente con las variedades: Monastrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha, para vinos tintos; Monastrell, Tempranillo y Garnacha para vinos rosados, y las variedades blancas autorizadas en el artículo 5.1 para los vinos blancos.

Los vinos tintos y rosados estarán elaborados con un mínimo del 60 por 100 de uva de la variedad Monastrell.

Quinto.

La nueva redacción del artículo 17 será:

En las bodegas inscritas en los Registros a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 se podrá efectuar la elaboración, el almacenamiento o manipulación de otros vinos siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a Denominación de Origen «Bullas».

El Consejo Regulador establecerá las medidas necesarias para garantizar el control de tales procesos.

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