Vista la sentencia número 177, de fecha 18 de abril de 2001,
declarada firme, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Granada, recaída en el procedimiento L.O. Tribunal del Jurado
2/2000, Rollo Sala 4/2000, ejecutoria número 45/01, por la que
se condena a don Juan Manuel Pérez Bono, funcionario de carrera
del Cuerpo de Secretarios Judiciales con destino en el Juzgado
de lo Penal número 20 de Barcelona, "como responsable, en
concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento
público, en concurso medial con un delito continuado de
malversación de caudales públicos, ya definidos, concurriendo la
circunstancia atenuante muy cualificada de disminución y reparación
de los efectos de dichos delitos, a las penas aceptadas de un año
y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación
especial para todo cargo o empleo en la Administración de Justicia
durante el tiempo de la condena, a la de tres meses de multa
a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas, con una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas impagadas voluntariamente o por la vía de
apremio, y a la de inhabilitación especial por tiempo de diez meses
para el cargo de Secretario Judicial, con privación definitiva del
mismo y de los honores que le sean anejos e incapacidad para
obtenerlos durante el tiempo de la condena, y al pago de las dos
terceras partes de las costas causadas";
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 24.1.d) del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, "la pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos" es
causa de la pérdida de la condición de Secretario Judicial,
Esta Secretaría de Estado de Justicia acuerda declarar la
pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Secretarios
Judiciales y su baja en el escalafón del mencionado Cuerpo de
don Juan Manuel Pérez Bono.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría
de Estado, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados
ambos desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992 y artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 22 de octubre de 2001.-El Secretario de Estado, José
María Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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