Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-22245

Decreto 150/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de San Jorge por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2001, páginas 43682 a 43682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-22245

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de San Jorge, en sesión de 11 de enero de 2001, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Sant Jordi/San Jorge.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Consejería de Cultura y Educación, considera correcta la grafía Sant Jordi/San Jorge.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Jorge para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe Sant Jordi/San Jorge, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Artículo único.

El municipio de San Jorge, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe de Sant Jordi/San Jorge. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 5 de octubre de 2001.–El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid